Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0493/2022
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Decretos Completos / publicado el 02 Agosto 2022 / BO 5683

DECRETO N° 0493/2022

CESANTÍA - IONA YAMILE ROMERO - J.P.
DECRETO N° 0493
 
RÍO GALLEGOS, 28 abril de 2022.-
V I S T O :
El Expediente JP-“R” N° 17.427/21, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía tramita la Cesantía de la Agente de Policía Iona Yamile ROMERO, a partir del día de la fecha;
Que la presente medida, se fundamenta conforme lo ordenado por Disposición N° 131-JP/2021 de fecha 08 de marzo del año 2021, por el cual se ordenó la instrucción de las actuaciones administrativas con carácter de Sumario Administrativo a la agente de Policía Iona Yamile ROMERO y se la declaró en situación de pasiva, conforme los alcances del Artículo 184 del R.R.D.P., en concordancia con los Artículos 119 Inciso d) y 152 Inciso b) de la Ley Provincial N° 746, en virtud de la recepción de la Nota N° LT 0-1050/02 procedente de Gendarmería Nacional, del cual se desprende que el día 26/11/2020, a raíz del procedimiento llevado por cabo personal de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales de Río Gallegos, Agrupación XVI de Gendarmería Nacional, se iniciaron actuaciones prevencionales con intervención del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas Misiones - Secretaría Penal N° Uno, en la cual se encuentra involucrada la citada agente de Policía, a raíz de un aparente hecho delictivo por incautación de sustancias ilícitas, a quien se le ordenó la detención y posterior libertad, junto a dos ciudadanos más;
Que a fojas 36/37 y vuelta, obra la foja de servicio de la encartada;
Que obran en las presentes actuaciones, las Declaraciones Testimoniales de los intervinientes y asimismo, las pruebas que hacen a la causa;
Que de lo actuado y de las pruebas acumuladas por el Instructor Sumarial en su informe final, obrante a fojas 93/101, concluye que: “…aplique a la Agente de Policía Iona Yamile ROMERO, actualmente en situación pasiva, detenida, comunicada en instalaciones de Gendarmería Nacional de El Calafate, y previo dictado del instrumento legal correspondiente, una sanción disciplinaria expulsiva, conforme lo establecido en el Artículo 10º y 34º del R.R.D.P., es decir CESANTÍA”, por infracción a los Artículo 9º y art. 11º Inciso 16); Del Reglamento Disciplinario Policial, Decreto Provincial N° 2091/72, agravado por el Artículo 41º Inciso 1), de citado cuerpo normativo; siendo de aplicación lo normado en su Artículo 5º, el cual establece que: “Las penas establecidas en el Título II se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil a que puedan quedar sujetos los culpables por el hecho cometido, y de los cargos que podrá formular la Jefatura en su haberes por perjuicios ocasionados en los bienes de la Institución y Artículo 179º;
Que a fojas 105, luce Oficio Judicial N° 1-2482/2020, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, dejando constancia que la causante se encontraría alojada en las instalaciones del Escuadrón N° 42 “El Calafate” Santa Cruz, a disposición de ese Tribunal;
Que a fojas 111, se informa que la imputada Iona Yamile ROMERO, fue trasladada desde el Escuadrón a la ciudad de Río Gallegos, el día 29/05/21, en cumplimiento al Oficio Exhorto FCR 3360/2021, Causa N° 5139/2020;
Que a fojas 115, obra inserto Nota S/N, rubricada por la agente de Policía Iona Yamile ROMERO, mediante la cual informa que se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria y solicita copias de los actuados;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales a fojas 133/137, emite Dictamen Legal N° 792-DGAL/21, concluye que de los elementos de pruebas reunidas, comparte el criterio adoptado por el Instructor e instancias superiores, en el sentido que existe responsabilidad administrativa desde el punto de vista disciplinario reprochable a la agente Iona Yamile ROMERO, por los hechos y circunstancias que la rodearon, la conducta adoptada por la citada agente de Policía, no condice con la esperada de una buena funcionaria policial, quien tiene el deber tanto en su vida pública como privada de mantener el decoro para cumplir eficientemente las funciones policiales, empero, la encartada ha tenido en su vida privada un comportamiento inadecuado al verse involucrada en un procedimiento con sustancias ilícitas, en clara omisión a los deberes impuestos por estado policial que posee (Artículos 27, Art. 28 Inciso g) de la Ley Provincial Nº 746) y los principios contemplados en la Ley Provincial N° 3523;
Que tal omisión y los hechos producidos, provocan un debilitamiento en autoridad y decoro la incompatibilidad moral entre la conducta privada de la agente Iona Yamile ROMERO y el desempeño de la función policial, produce un menoscabo del prestigio e imagen del Funcionario Policial y por ende de la Institución Policial;
Que continuando con lo dictaminado por el área legal, expone que tales acciones han trascendido a terceros al tomar intervención la Justicia Federal y los medios de comunicación, afectando gravemente el prestigio de la institución, toda vez que la función principal de la Institución Policial es perseguir las conductas antisociales, tendientes al mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito y sus causas, para lo cual todos los efectivos policiales que la integran deben cumplir y hacer cumplir las leyes con dicha finalidad;
Que sumado a ello, la agente de Policía Iona Yamile ROMERO, en su descargo de defensa, reconoce ser propietaria de la caja en cuestión, por lo cual ha incurrido en una FALTA GRAVE, cuya infracción se encuentra prevista en el Artículo 9º del R.R.D.P., agravando su conducta conforme las normas establecidas en el Artículo 41º Inciso 1) del R.D.D.P.;
Que en virtud de lo expuesto, se considera que existe responsabilidad administrativa atribuible a la agente de Policía Iona Yamile ROMERO, conforme lo normado en el Artículo 3º del R.R.D.P., que reza “…la conducta del personal se juzgará, exclusivamente de acuerdo con esta disposiciones y con independencia de otras decisiones de otras autoridades en aspectos que a ellas competan; pero no podrá contestarse en lo administrativo la existencia de hechos o culpabilidad, tenidos por probados en juicio criminal” y, asimismo, lo establecido en el Artículo 179º del R.R.D.P., que dice que: “La resolución condenatoria puede dictarse en cualquier momento sin esperar la resolución judicial cuando hubiere suficientes elementos para el juicio administrativo”, debiendo ser resuelta con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los Artículos 10º, 34º y 35º (CESANTÍA); con las causas de agravación previstas en el Artículo 41º Inciso 1) del Decreto Provincial Nº 2091/72 (R.R.D.P.), en concordancia con lo establecido en el Artículo 47 Inciso d) y Artículo 62 Inciso a) de la Ley Provincial Nº 746;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición Nº 525-JP/2021, por la cual el señor Subjefe de Policía de la Provincia dispone desestimar la defensa presentada por la encartada y encuadrar la conducta de la agente Iona Yamile ROMERO, como falta de carácter grave, prevista en el Artículo 9º del R.R.D.P., agravado por el Artículo 41° Inciso 1) del mismo plexo normativo, estando debidamente notificada la encartada conforme surge a fojas 152;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ-Nº 115/22, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 168/177 y SLyT-GOB-Nº 356/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 185/187;
 
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, a la agente de Policía Iona Yamile ROMERO (D.N.I. N° 33.911.440), por su trasgresión al Artículo 9° del R.R.D.P., agravado por el Artículo 41º Inciso 1) del Decreto Provincial N° 2091/72, por aplicación de los Artículos 34 y 35 del mismo plexo normativo, en concordancia con los Artículos 47 Inciso d) y 62 Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1.0.0.0 - IPP: 114 - Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2022.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
C.P. QUIROGA - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI