DECRETO N° 0477
RÍO GALLEGOS, 21 de abril de 2022.-
V I S T O :
El Expediente JP-“C” Nº 4896/19 (II cuerpos), iniciado por la Jefatura de Policía y elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Subcomisario de Policía Sergio Iván AGUILAR CALISTO, a partir del día de la fecha;
Que la medida se fundamenta en virtud de lo ordenado mediante Disposición N° 872-DGP-“C”/2019, a raíz del Oficio N° 747/19, procedente del Juzgado de Instrucción N° Dos - Secretaría N° Dos de la Ciudad de Caleta Olivia, mediante el cual se ordenó proceder a la fijación de domicilio en carácter de imputado del Subcomisario de Policía Sergio Iván AGUILAR CALISTO, por escuchas telefónicas investigadas por la División Narcocriminalidad, en autos caratulados: “AVERIGUACIÓN PRESUNTA INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expte. N° 6.880/17, donde el citado Subcomisario de Policía, en su carácter de Segundo Jefe de la División de Investigaciones de Caleta Olivia, mantendría una conversación por su teléfono celular con un sospechoso, informándole acciones que realizaban los efectivos de la División a su cargo, situación que derivó en la adecuación de su situación de revista a PASIVA;
Que obra en las presentes actuaciones, las Declaraciones Testimoniales de los testigos y asimismo, las pruebas que hacen a la causa investigada;
Que de lo actuado y de las pruebas acumuladas por el Instructor en su informe final, obrante a fs. 321/331, concluye que: “…se ha establecido que el Subcomisario Sergio Iván AGUILAR CALISTO (…) brindar información al ciudadano N.A.M. sobre controles y/o investigaciones en relación a la causa de robo de elementos (caños) de la Empresa YPF en la localidad de Cañadón Seco (…) brindar información secreta y confidencial al ciudadano O.P. (…) respecto a la Dependencia Policial que se encontraba a cargo del procedimiento, posibles allanamientos y detenciones (…) es opinión del suscripto salvo mayor criterio del Sr. Jefe de Policía Ratificar el informe final obrante a fojas 211/218, en virtud que las nuevas pruebas aportadas a fojas 301/306, no cambian la opinión del suscripto, por lo cual se sugiere que el Subcomisario de Policía AGUILAR CALISTO Sergio Iván, sea sancionado con medida expulsiva de CESANTÍA (…). Teniendo en cuenta la conducta del mencionado Oficial Jefe, se sugiere que sea reubicado en una Dependencia Policial donde no tenga acceso a información de carácter secreta, reservada y/o confidencial, ni en ninguna División dependiente de la Dirección General de Policía Caminera, a los fines de evitar liberación de zona (…)”;
Que a fojas 199/204, obra Declaración de Descargo presentada por el Subcomisario de Policía Sergio Iván AGUILAR CALISTO, conforme lo establece el Artículo 260° Inciso 1º del R.R.D.P., quien hizo reserva del derecho que le asiste;
Que a fojas 279, se notificó al encartado de los términos del Artículo 98º del citado cuerpo normativo, quien tomó vista de los actuados y posteriormente, presentó escrito de defensa, obrante a fs. 289/295;
Que toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales, emite Dictamen N° 1219-D.G.A.L/21, obrante a fojas 336/340, opinando que existe responsabilidad administrativa imputable al Subcomisario de Policía Sergio Iván AGUILAR CALISTO, quien con su conducta consistente en brindar información confidencial a terceros relacionada a investigaciones y el accionar del personal policial en hechos delictivos para que presuntos autores eludieran a la justicia, utilizando un teléfono corporativo provisto por la Institución Policial en su carácter de Segundo Jefe de la División de Investigaciones de Caleta Olivia, quedando comprobado mediante la intervención telefónica en la modalidad de escucha diferida, las cuales fueron transcriptas, encontrándose como imputado en autos caratulados: “JUZGADO FEDERAL S/REMITE ACTUACIONES” EXPTE. N° 24.073/19, habiendo al respecto fijado domicilio;
Que fue demostrado en los presentes que el Subcomisario de Policía Sergio Iván AGUILAR CALISTO, se apartó de los deberes emergentes del Estado Policial, contemplado en la Ley Provincial N° 746 en sus Artículos 27 y 30 Inciso a), como así también, de los principios establecidos en la Ley Seguridad Pública de la Provincia Nº 3523/16, que le impone a todo el personal policial que deben adecuar su conducta durante el desempeño de sus funciones al cumplimiento en todo momento de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es garantizar la Seguridad Pública, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige y teniendo como meta la preservación y protección de la libertad, los derechos de las personas y el mantenimiento del orden público;
Que tales conductas adoptadas por el citado, son violatorias de la buena fe con la que debe actuar como dependiente de la Institución en el marco de la relación del empleo público, conllevando que la Institución Policial, quien es depositaria de la fuerza pública y tiene la misión de proteger a las personas, los bienes y mantener el orden público y la seguridad, pierda la confianza para delegarle tales atribuciones y misiones;
Que el mencionado Subcomisario de Policía, tenía pleno conocimiento desde el momento que ingresó a las filas policiales, el carácter de funcionario policial que detentaba, máxime aun cuando actuaba en su carácter de Segundo Jefe de una División y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial como así también, que debía adecuar su conducta tanto en la vida social como privada para ejercitar las funciones policiales, conforme lo establece el Artículo 28 Inciso g) de la Ley Provincial N° 746, observando además los principios contemplados en la Ley Provincial N° 3523/16;
Que continuando con lo dictaminado por el área legal de la Institución Policial, concluye que se debe encuadrar la conducta del Subcomisario de Policía Sergio Iván AGUILAR CALISTO, como una FALTA de carácter GRAVE contemplada en el Artículo 9° del R.R.D.P., concordante con el Artículo 11° Inciso 11) y 16), agravando su conducta conforme lo establece el Artículo 41º Incisos 1), 2), 6) y 7) del mismo marco normativo, conforme los fundamentos expuestos y teniendo presente lo normado en los Artículos 3° y 179° del R.R.D.P, por lo que se considera que los presentes actuados deben ser resueltos con la aplicación de la CESANTÍA;
Que en cuanto a la defensa efectuada por el citado Subcomisario de Policía, que obra a fojas 289/295, el servicio jurídico concluye que la misma no puede prosperar, toda vez que son meras apreciaciones en descontento sobre la opinión del Informe Final emitido por el Señor Instructor, la cual no es vinculante, toda vez que la decisión administrativa respecto a la resolución de estos actuados le concierne al Señor Jefe de Policía;
Qué asimismo, al plantear la nulidad de los presentes actuados, queda claro que intenta desviar su responsabilidad, ya que mediante los análisis de las escuchas telefónicas, las cuales fueron transcriptas y se adjuntan en estos actuados, conforme surgen a fojas 14/48, como así enviadas por la Justicia, a los fines de investigar la conducta de un miembro de la Fuerza Policial, ha quedado comprobado que todas las pruebas lo involucran y lo hacen participe de tales hechos que van fuera del marco de la Ley, razón por la cual sus planteos deben ser rechazados;
Que atento a las pruebas aportadas al sumario y en concordancia con los términos vertidos por el área legal de la Institución, la causa debe ser resuelta con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los Artículos 10°, 34° y 35° (CESANTÍA), con las causas de agravación previstas en el Artículo 41° Incisos 1°, 2°, 6° y 7° del Decreto Provincial N° 2091/72 (R.R.D.P.), en concordancia con lo establecido en el Artículo 47 Inciso d) y Artículo 62 Inciso a) de la Ley Provincial N° 746;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición N° 905-JP/21, por la cual el Señor Jefe de Policía de la Provincia, dispone rechazar la defensa presentada por el Subcomisario de Policía Sergio Iván AGUILAR CALISTO y encuadrar su conducta como falta de carácter grave, siendo notificado el encartado a fojas 355;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ-N° 161/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 368/380 y SLyT-GOB-N° 339/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 388/390;
LA VICEPRESIDENTE 1º DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Subcomisario de Policía Sergio Iván AGUILAR CALISTO (Clase: 1980 - D.N.I. N° 27.954.954), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9º, concordante con el Artículo 11° y 16 ° del R.R.D.P., con las causas de agravación previstas en el Artículo 41º Incisos 1), 2), 6) y 7) del Decreto Provincial N° 2091/72 (R.R.D.P.) y por aplicación de los Artículos 10°, 34° y 35° del mismo plexo normativo, en concordancia con lo establecido en los Artículos 28, 47 Inciso d) y 62 Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía - Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial - Categorías Programáticas: 1.0.0.0 - IPP: 1.1.4 - Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuesto 2022.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen Conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Doña NIETO - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre