Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0466/2022
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Decretos Completos / publicado el 26 Julio 2022 / BO 5681

DECRETO N° 0466/2022

RATIFICACIÓN - ADENDA IV CONVENIO - M.T./P.S.C.
DECRETO N° 0466
 
RÍO GALLEGOS, 21 de abril de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 449.824/22, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1260 de fecha 28 de diciembre de 2018 se dictó una serie de medidas tendientes a la reconstrucción y organización de los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial como así también de contención del gasto público;
Que en particular, el Artículo 4° del mencionado dispositivo legal suspendió los subsidios y subvenciones y todo compromiso del mismo carácter que directa o indirectamente afecten recursos del Tesoro Provincial, con excepción de varios organismos;
Que por Decreto N° 446/19 se exceptuó del mencionado Artículo a la Subsecretaría de Transporte con el único fin de establecer un subsidio al transporte público de pasajeros en la línea interurbana que une las Localidades de 28 de Noviembre y Río Turbio;
Que mediante Decreto N° 232 de fecha 09 de marzo del 2020 en su Artículo 2° se modificó el Artículo 1° del Decreto N° 446/19 en el cual se exceptúa de los alcances de dicho Decreto a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, con el único fin de establecer un subsidio al transporte público de pasajeros en la línea interurbana que une las localidades de Río Turbio y 28 de Noviembre y las líneas urbanas de Río Gallegos y Caleta Olivia;
Que por Decreto N° 0684/21, se ratificó en todos sus términos el Convenio celebrado el día 3 de febrero de 2021 y sus respectivas Adendas I y II, suscriptos entre la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, representada por el señor Rolando D´AVENA en su carácter de Subsecretario de Transporte y el Ministerio de Transporte de la Nación representado por la Secretaria de Articulación Interjuridiccional, Cdra. Marcela Fabiana PASSO, mediante el cual se garantiza la sustentabilidad del sistema de transporte público de pasajeros en las líneas urbanas como interurbanas, de la empresa TALKA S.R.L. y las localidades de Río Gallegos y Caleta Olivia, por los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo;
Que mediante Decreto N° 1300/21, se ratificó en todos sus términos la Adenda III al Convenio suscripto entre el Ministerio de Transporte y la Provincia de Santa Cruz (CONVE-2021-09944660-APN-DG#MTR) en el marco de lo establecido en el artículo 72° de la Ley N° 27591 y su reglamentación por la Resolución N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, modificada por Resolución N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021, ambas del Ministerio de Transporte y sus Adendas;
Que por Nota N° 005/DA/SST/2022, emitida por el Director Administrativo de la Subsecretaría de Transporte se solicitó ratificar las Adendas IV y V al CONVENIO FONDO COMPENSADOR AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS celebrados entre la Subsecretaria de Transporte dependiente de éste Ministerio y el Ministerio de Transporte de la Nación, por los meses de septiembre (Adenda IV) octubre, noviembre y diciembre (Adenda V);
Que la Adenda IV tiene por objeto ampliar el plazo del Fondo Compensador emitido por Nación al transporte público de pasajeros de la jurisdicción por el mes de septiembre 2021, manteniendo el mismo importe que se ejecutaba mensualmente en el convenio y adendas anteriores por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000,00), generando a su vez un complemento extra por ese mes de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00) a efectuarse en un único pago;
Que asimismo dicha Adenda IV genera la obligación por parte de la Provincia a otorgar un aporte adicional de igual monto al complemento otorgado por Nación de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00), lo que implica un incremento extraordinario a lo acordado entre Provincia y los beneficiarios del fondo compensador;
Que la Adenda V a dicho convenio tiene por objeto ampliar el plazo del Fondo Compensador emitido por Nación al transporte público de pasajeros de la jurisdicción provincial, manteniendo el mismo importe que se ejecutaba mensualmente en el convenio y adendas anteriores por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS ($ 4.500.000,00) por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021, respectivamente, generando a su vez un complemento extra por dicho trimestre de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 10.500.000,00);
Que dicha Adenda V, genera la obligación por parte de la Provincia a otorgar un aporte adicional de igual monto al complemento otorgado por Nación, lo que implica un incremento extraordinario a lo acordado entre la Provincia y los beneficiarios del fondo compensador;
Que lo expuesto resulta pertinente a los efectos de garantizar la sustentabilidad del sistema de transporte público de pasajeros en las líneas urbanas como interurbanas;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-N° 0153/22, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Comercio e Industra, obrante a fojas 51 y vuelta y SLyT-GOB-N° 316/2022, emitido por la Secretaria Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 56/57;
 
LA VICEPRESIDENTE 1° DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todos sus términos la Adenda IV al Convenio suscripto entre el Ministerio de Transporte y la Provincia de Santa Cruz (CONVE-2021-09944660-APN-DGD#MTR) en el marco de lo establecido en el artículo 72° de la Ley N° 27591 y su reglamentación por la Resolución N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, modificada por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 13 de mayo de 2021 y 248 de fecha 22 de julio de 2021, todas ellas del Ministerio de Transporte y sus Adendas, la cual forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- RATIFÍCASE en todos sus términos la Adenda V al Convenio suscripto entre el Ministerio de Transporte y la Provincia de Santa Cruz (CONVE-2021-09944660-APN-DGD#MTR) en el marco de lo establecido en el artículo 72° de la Ley N° 27591, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021 y su reglamentación por la Resolución N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, del Ministerio de Transporte y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, la cual forma parte integrante del presente.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaría en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 4°.- PASE al Ministerio de la Producción, comercio e Industria, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Doña NIETO - Lic. Silvina Del Valle Córdoba

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI