DECRETO N° 0441
RÍO GALLEGOS, 18 de abril de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 207.500/22, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia autorizar a realizar el incremento de las prestaciones alimentarias que brinda el Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo al Programa “Comedores de la provincia de Santa Cruz”, solicitado por la Secretaría de Estado de Políticas de Desarrollo Local de dicho Ministerio;
Que el mismo tiene como objetivo incrementar la inversión social destinada a las prestaciones alimentarias que se brindan en comedores de las localidades del interior de la provincia;
Que este Programa se fundamenta en virtud de que el último incremento se realizó en el año 2019 y durante los años siguientes los precios de los alimentos han sufrido grandes fluctuaciones, por un lado debido a que el valor de los mismos está sujeto a los altos costos que implica la logística y traslado desde las provincias productoras de alimentos, sumado a los incrementos que se han presentado;
Que en tal sentido se deberá incrementar a partir del día 1º de marzo del año 2022, de acuerdo a los montos detallados en los Anexos que forman parte del mismo;
Que el presente trámite se encuentra incluido dentro del Eje Operativo Cobertura Asistencial a Sectores más Vulnerables (CASV), del Plan de Gestión Solidaria (GE.SOL.), aprobado mediante Decreto Nº 2742/92 - Proyecto: Comedores Escolares y 689/98 (segunda etapa), “Optimizar los Recursos” y su extensión Decreto Nº 2408/11, “Plan Gestión Solidaria I y II etapa”, y el Programa Provincial de Seguridad Alimentaria, aprobado mediante Decreto Nº 2109/06;
Que se propone garantizar el acceso a bienes y servicios a aquellas personas en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran atravesando una situación crítica ocasionada por factores climáticos o sociales, y que requieran una respuesta por parte del Estado con carácter de urgencia y sin excepción;
Que la detección, identificación y análisis de las familias en situación de vulnerabilidad por cuestiones climáticas o de emergencia social se realizan a través del instrumento metodológico aprobado por Resolución Ministerial Nº 1089/16;
Que nada obsta para proceder al dictado del respectivo Instrumento Legal;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALJ Nº 343/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 38/39 y SLyT-GOB-Nº 317/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 55/56;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el incremento de las prestaciones alimentarias que brinda el Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo al Programa “Comedores de la provincia de Santa Cruz”, de acuerdo al detalle que como Anexos forman parte integrante del presente, solicitado por la Secretaría de Estado de Políticas de Desarrollo Local y de conformidad a los considerandos que anteceden.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el incremento citado en el artículo anterior, se hará efectivo a partir del día 1º de marzo del año 2022.-
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la transferencia de los fondos será a los efectos que determine el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo si fuera necesario autorizar transferencias a Municipios, Comisiones de Fomento y Dispositivos Provinciales, atento a la naturaleza del fondo, de acuerdo a la disponibilidad, fuente de financiamiento: Tesoro Provincial y/o Utilidades Ispro-Loas y/o Fondos Nacionales.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra