Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0438/2022
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Edición del 07 Agosto 2025
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Decretos Completos / publicado el 19 Julio 2022 / BO 5679

DECRETO N° 0438/2022

DEJAR SIN EFECTO - DECRETO PROVINCIAL N° 2056/2008
DECRETO N° 0438
 
RÍO GALLEGOS, 13 de abril de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 409.233/08, iniciado por la Secretaría Privada, la Ley Nº 3480, el Decreto Nº 2056 de fecha 6 de agosto de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 2056/2008, se otorgó un Aporte No Reintegrable del Tesoro Provincial a favor de la Comisión de Fomento de Jaramillo por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00.-), para afrontar los gastos de reconstrucción de las instalaciones destinadas al fomento de la actividad minera en la localidad;
Que mediante Nota 104/TGP/2020, el Tesoro General de la Provincia informa a la Dirección Provincial de Administración que procede a la devolución de los Expedientes detallados en la planilla adjunta denominada como Anexo I, los cuales se encuentran dentro de lo previsto por el Artículo 19 de la Ley Nº 760;
Que por Nota Nº 1933/CGP/2021 del área de Fondos y Valores de la Contaduría General de la Provincia informa que se procedió a la reversión de los Expedientes devueltos por la Tesorería General de la Provincia a la Administración Provincial de acuerdo a lo expuesto mediante la Nota Nº 104/TGP/20, obrante a fs. 22 a 25;
Que en virtud de lo expuesto, la Dirección Provincial de Administración solicita a la Dirección General de Despacho desafectar del Decreto Nº 2056/2008 la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00.-);
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 66/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídico del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 35/36 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 313/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 41;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- DÉJASE SIN EFECTO, en todas sus partes el Decreto Provincial Nº 2056 de fecha 6 de agosto de 2008.-
Artículo 2º.- El presente Decreto  será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen Conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI