DECRETO N° 0397
RÍO GALLEGOS, 07 de abril de 2022.-
V I S T O:
El Expediente MS-Nº 780.729/22, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 3523 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema de seguridad pública de la Provincia de Santa Cruz en lo referente a su composición, misión, función organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad;
Que la Ley Provincial Nº 746 regula todo lo concerniente a los derechos del personal policial, en tanto se ajuste a las obligaciones que impone la misma, los Códigos, Leyes, Decretos, Reglamentos y otras disposiciones legales, que se refieran a la organización y servicios de la Institución y funciones de sus integrantes;
Que el Decreto Provincial Nº 990/18 y modificatorio, reglamenta el Título IV de la Ley Provincial Nº 3523 en cuanto a las misiones, funciones, dependencias, estructura, organización de personal, entre otras respecto del Servicios Penitenciario de la Provincia de Santa Cruz;
Que por la Ley Provincial Nº 3680 se sustituyeron los Artículos 1º y 5º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 3480 y su modificatoria, incorporándose el Artículo 10º ter, que determina la creación del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual asiste al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL en un todo lo concerniente a la seguridad pública provincial, a la preservación de la liberta, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, estableciendo además, sus competencias particulares;
Que a su vez citada Ley, se modifica diversos artículos de la Ley de Seguridad Publica Nº 3523; cuya motivación tuvo lugar exclusivamente en la necesidad de armonizar el plexo normativo vigente;
Que mediante Decreto Provincial Nº 1165/19, se aprobó la Estructura Orgánica del Ministerio de Seguridad;
Que por Decreto Provincial Nº 0407/20, en su Artículo 1º, se aprueba en todas sus partes la reglamentación del Artículo 10º Ter, Inciso e) del Capítulo III de la Ley Provincial Nº 3480, por el cual se conforma el “SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA DE LA SEGURIDAD” (SACS), tendiente a regular la gestión administrativa general de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la provincia de Santa Cruz;
Que el Decreto Provincial Nº 212/14, crea el Consejo del Salario de la Policía de la provincia de Santa Cruz, ámbito mediante el cual se acordaran los salarios del personal policial de la fuerza de seguridad provincial;
Que con fecha 04 de abril del año 2022, se arribó a un acuerdo entre el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Cruz y los representantes del personal policial y penitenciario en actividad y en situación de retiro, aplicable a partir del día 1º de febrero del corriente año;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 119º Inciso 18) de la Constitución Provincial;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGA.JURYJUD-Nº 197/22, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 24/25 y SLyT-GOB-Nº 278/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 53/54;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- APRUÉBASE en todas sus partes el Acta Acuerdo, en el marco de la reunión del CONSEJO DEL SALARIO de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, suscripta con fecha 04 de abril del año 2022, entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los representantes del Personal Policial y Penitenciario en actividad y en situación de retiro, la cual como ANEXO forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Seguridad al dictado de normas aclaratorias y/o complementarias necesarias para la mejor implementación del presente Decreto.-
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que a través de las áreas competentes, emita las instrucciones pertinentes para instrumentar operativamente los alcances del presente Decreto, facultándolo además a realizar las adecuaciones presupuestarias que corresponden.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Seguridad (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre