Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0394/2022
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Decretos Completos / publicado el 12 Julio 2022 / BO 5677

DECRETO N° 0394/2022

HOMOLOGACIÓN - REDACCIÓN DE ARTÍCULOS N° 1 HASTA EL ARTÍCULO N° 92 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DECRETO N° 0394
 
RÍO GALLEGOS, 07 de abril de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS-Nº 525.386/21 (V Cuerpos), elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar en todas sus partes el acuerdo concertado mediante Acta Nº 83 celebrada entre el PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SANTA CRUZ (FESPROSA/APROSA), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD (FATSA/A.T.S.A.) y la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que entre las partes arriba consignadas se han celebrado diversas reuniones durante los meses de mayo a diciembre del año 2021, en el marco de las cuales se homologaron distintos Acuerdos mediante los Decretos Nros. 565/21 y 738/21 referidos al tratamiento del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DE SALUD Y AMBIENTE;
Que en el mes de enero de 2022 se reanudaron las negociaciones, las cuales concluyeron en la celebración del Acta Nro. 83 de fecha 31 de marzo del corriente año que aprobó la primer parte del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DE SALUD Y AMBIENTE el cual se compone desde el Artículo 1º al Artículo 92º inclusive;
Que asimismo se procedió a reordenar el articulado a fin de incorporar al presente, los textos legales vigentes consignados en los Decretos precedentemente mencionados, y se acordó modificar el texto original del Artículo 30, (anterior Artículo 28 del Decreto Nro. 565/21), todo ello para una correcta sistematización e interpretación del cuerpo legal que se homologa;
Que dicha homologación resulta pertinente en función al trabajo conjunto realizado con las entidades representativas de los trabajadores de la sanidad, acordándose entre muchos otros aspectos, derechos y obligaciones que regirán la vida laboral de dichos trabajadores;
Que la aprobación de este cuerpo legal resulta significativo por cuanto se pone en funcionamiento un sistema más ágil y moderno en consonancia con la política de modernización del Estado que viene desplegando esta gestión;
Que entre los aspectos más trascendentales e innovadores, se gesta un nuevo régimen escalafonario y de carrera con la posibilidad para los trabajadores de acceder a agrupamientos, niveles, tramos o grados superiores que requieren tanto mayor responsabilidad como mejoras en el nivel remunerativo;
Que en función de lo anterior, y en virtud a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2986, corresponde la homologación del Acta consignada al inicio del presente;
Que por otra parte, corresponde dejar establecida la vigencia en los mismos montos y modalidad indicados por los instrumentos legales que los rigen y hasta tanto sean tratados en futuros acuerdos paritarios, los códigos Nro. 239 “asignación por área critica”; 276 “compensación por déficit de cobertura prestacional”; 277 “compensación por cobertura de servicios de guardia Nivel 8; 278 “compensación extraordinaria por servicios integrales; 290 “especialidad critica” y 295 “adicional por función específica hospitalaria”;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 823/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 847 y vuelta y a Nota SLyT-GOB-Nº 386/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 955/956;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE, a partir del 1º de marzo del año 2022, el Acta Nº 83 de fecha 31 de marzo del año 2022 celebrada entre el PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SANTA CRUZ (FESPROSA/APROSA), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD (FATSA/A.T.S.A.) y la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) la cual se adjunta como ANEXO a la presente, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, mediante la cual se acordó la redacción de los Artículos Nº 1 hasta el Artículo Nº 92  del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial tratado.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE la vigencia en los mismos montos y modalidad indicados por los instrumentos legales que los rigen y hasta tanto sean tratados en futuros acuerdos paritarios, de  los códigos Nro. 239 “asignación por área critica”; 276 “compensación  por déficit de cobertura prestacional”; 277 “compensación por cobertura de servicios de guardia Nivel 8; 278 “compensación extraordinaria por servicios integrales; 290 “especialidad critica”; 295 “adicional por función específica hospitalaria”, en un todo de acuerdo a lo establecido en los considerandos del presente.-  
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Salud y Ambiente, Economía, Finanzas e Infraestructura y la Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quién realizará las comunicaciones de práctica ante quien corresponda), a sus efectos tome conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino -
Dr. Claudio José García - Sra. Claudia Alejandra Martínez -
Lic. Ignacio Perincioli

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI