DECRETO N° 0798
RIO GALLEGOS, 27 de junio de 2022.-
V I S T O:
El Expediente GOB-Nº 115.368/22, iniciado por Gobernación y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3778, sancionada en fecha 28 de Abril del 2022, creó el Ministerio de la Igualdad e Integración, el cual se incorpora como artículo 10 quater al Capítulo III de la Ley N° 3480 - Ley de Ministerios-;
Que a su vez, sustituye el Articulo N° 8 de la Ley N° 3480, modificando las competencias del Ministerio de Desarrollo Social respecto de las materias en las cuales debe asistir al Titular del Poder Ejecutivo Provincial;
Que así el Ministerio de la Igualdad e Integración deberá asistir al/la Titular del Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a políticas públicas provinciales a efectos de erradicar la violencia por razones de género, acciones tendientes al cumplimiento de normativa en materia de políticas de género, igualdad, diversidad e integración y representación de la Provincia en temáticas de género y diversidad sexual ante organismos nacionales e internacionales, participar en el relevamiento, registro, producción y análisis integral de la información en materia de violencia y desigualdad de género, entre otras;
Que para ello resulta necesario crear la estructura organizativa del Ministerio aludido, así como suprimir e incorporar a dicha órbita las áreas que pertenecen al Ministerio de Desarrollo Social y a la Jefatura de Gabinete de Ministros que tienen injerencia en las competencias propias de la cartera ministerial;
Que en ese sentido corresponde transferir a la estructura de la nueva cartera ministerial el personal dependiente de los organismos señalados respetando la situación de revista escalafonaria de los mismos;
Que a su vez, resulta necesario autorizar a los titulares de los organismos señalados a emitir los instrumentos legales pertinentes a efectos de realizar las altas y bajas de bienes, previo inventario, a fin de que sean afectados a la nueva cartera ministerial;
Que a efectos de tornar operativo el funcionamiento del nuevo ministerio, corresponde aprobar la Estructura Organizativa, junto con las misiones y funciones que regirán para cada una de las áreas que componen la misma;
Que en este sentido, es menester dictar el presente acto administrativo;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 0801/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- SUPRÍMASE del Decreto Nº 1655 de fecha 22 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidades, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y las áreas que de ella dependen, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- CRÉASE en el ámbito del Ministerio de la Igualdad e Integración, la Subsecretaría de Prevención y Abordaje Integral de Violencia por Razones de Género y las áreas que de ella dependen.-
Artículo 3º.- TRANSFIÉRASE al ámbito del Ministerio de la Igualdad e Integración, a partir del día 1º de julio del año 2022, al personal que revista en Planta Permanente en el Ministerio de Desarrollo Social dependiente de la Subsecretaría suprimida por el artículo primero del presente, respetando su situación de revista y escalafón correspondiente.
Artículo 4º.- TRANSFIÉRASE al ámbito del Ministerio de la Igualdad e Integración, la Secretaría de Estado de Dispositivos Territoriales, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y las áreas que de ella dependen, aprobadas oportunamente mediante Decretos Nros. 1164/19 y 0301/21.-
Artículo 5º.- TRANSFIÉRASE al ámbito del Ministerio de la Igualdad e Integración, a partir del día 1º de julio del año 2022, al personal que revista en Planta Permanente en la Secretaría de Estado de Dispositivos Territoriales de la Jefatura de Gabinete de Ministros respetando su situación de revista y escalafón correspondiente.-
Artículo 6º.- ESTABLÉCESE la continuidad de los contratos en los términos del Decreto Nº 2996/03 del personal con prestación de funciones en las áreas de la Subsecretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidades y la Secretaría de Estado de Dispositivos Territoriales, -suprimidas por los artículos precedentes-, quienes prestarán funciones en las dependencias pertinentes del Ministerio de la Igualdad e Integración.-
Artículo 7º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Desarrollo Social y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que, -previo inventario de los bienes muebles correspondientes-, realice la transferencia de los mismos a favor del Ministerio de la Igualdad e Integración dictando los actos administrativos necesarios a tales efectos.-
Artículo 8º.- INSTRÚYASE a los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de la Igualdad e Integración a que en el plazo de 30 días corridos a contar desde el 1° de julio del presente año -prorrogable por igual período-, realice las gestiones administrativas necesarias a efecto de tornar operativo lo dispuesto en los artículos anteriores y proceda a dictar los instrumentos legales correspondientes.-
Artículo 9°.- APRUÉBASE la Estructura Organizativa del Ministerio de la Igualdad e Integración, creado mediante Ley Nº 3778, de acuerdo con las Misiones, Funciones y Organigramas que como ANEXOS consecutivos forman parte integrante del presente.-
Artículo 10°.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las readecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender los gastos que demande la presente erogación en el Ejercicio 2022.-
Artículo 11º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 12º.- PASE a los Ministerios de la Secretaría General de la Gobernación (Dirección General de Personal y Dirección Provincial de Administración) y de Desarrollo Social, a sus efectos, tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General, Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez