DECRETO N° 0792
RÍO GALLEGOS, 22 de junio de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley sancionada transfiere a título gratuito a la Municipalidad de Perito Moreno el inmueble propiedad de la unidad de Control de la Gestión de la Cartera Residual ubicado en la manzana 56 - mitad oeste del Solar B de dicha localidad con una superficie de 1250 m2 conforme al título bajo Tomo N° 63 - Folio 91 - Finca 12.307 conforme artículo 1;
Que la transferencia se realiza a los fines de que la Municipalidad de esta localidad destine "el uso exclusivo del inmueble a organizaciones civiles que promuevan los procesos de rehabilitación e inclusión de personas con discapacidad y/o trastornos que conlleven tratamientos especiales";
Que el Registro de la Propiedad Inmueble mediante Expte. N° 7518/22 acompañó copia certificada del título de propiedad del bien referido que pertenece al estado provincial;
Que por su parte, se expidió el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura acompañando los antecedentes del inmueble, entre ellos los Decretos N° 2187/01, N° 608/02 y N° 809/04 tratándose este último de la transferencia a la órbita de la unidad de Control de la Gestión de la Cartera Residual en función de la transformación jurídica del ex Banco Santa Cruz SA - conforme Ley 2409;
Que según los antecedentes remitidos el bien en cuestión está afectado al "uso" de asociaciones vinculadas al apoyo y rehabilitación de personas con discapacidad, conforme contratos de comodato suscriptos en el marco de la ley civil;
Que el destino del inmueble consignado en el artículo 1 de la ley sancionada se condice con el fin de bien común que esgrime el legislador para disponer la transferencia del dominio a favor del estado municipal;
Que sin embargo corresponde individualizar correctamente el inmueble que se transfiere, aclarando los datos respecto a la titularidad del mismo;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106° y 119° inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del Artículo 1 de la norma, proponiendo Texto alternativo, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a la Nota SLyT-GOB-N° 783/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- VÉTASE el artículo 1 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
"Artículo 1°.- TRANSFIÉRASE a título gratuito a la Municipalidad de Perito Moreno el inmueble propiedad del Estado provincial conforme el título registrado bajo Tomo N° 63 - Folio 91 - Finca 12307 ubicado en la Manzana 56 - Mitad Oeste del Solar "B" de dicha localidad con una superficie de 1250 m2 el que será destinado al uso exclusivo de organizaciones civiles vinculadas y/o que participen en los procesos de rehabilitación e inclusión de personas con discapacidad y/o trastornos que conlleven tratamientos especiales.-
Establécese que la Escribanía Mayor de Gobierno procederá a protocolizar la presente ley y emitir el acto notarial tendiente a perfeccionar la transmisión del dominio a favor del Municipio referido.".-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli