DECRETO N° 0349
RÍO GALLEGOS, 01 de abril de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 206.971/21, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su titular Jorge Daniel FERREYRA, por una parte y por la otra, LA ASOCIACIÓN CIVIL PRO AYUDA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD “SHEHUEN PAKERSH” (SOL BRILLANTE), representada por su Presidente Ramón Alberto MALDONADO, el cual con sus ANEXOS forma parte integrante del presente;
Que el mismo tiene como objeto articular y garantizar la acción integrada y conjunta entre el Ministerio y la Asociación para llevar adelante un programa de inversión social vinculado al fortalecimiento, promoción y protección de derechos, específicamente para el fortalecimiento a Instituciones que atienden a personas con discapacidad de acuerdo a la Ley Provincial Nº 2879 de “Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad”;
Que es esencial destacar que a través del desarrollo de las actividades que esta Asociación lleva adelante, no sólo se favorece la interacción social del participante sino también la implicancia de la familia y de la comunidad, generando a su vez un espacio de fomento y de promoción de los derechos de las personas con discapacidad;
Que de igual manera se contribuye a garantizar y mejorar la calidad de vida de las personas y el de las familias, quienes también podrían encontrar un espacio de contención y de fortalecimiento familiar al contar con una institución referente que trata de brindar no solo estrategias asertivas para favorecer la integración, la socialización y la construcción de herramientas de autonomía e independencia de estas personas, permitiéndole estimular su autoestima, favoreciendo la construcción de un proyecto de vida futuro, sino también pretende generar una relación de mayor equidad de las personas, con su contexto cotidiano y próximo;
Que para el cumplimiento del objetivo mencionado el Ministerio se compromete a transferir la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL ($ 1.077.000,00), distribuido en dos (2) cuotas, las que se harán efectivas de la siguiente manera: cuota uno (1) de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 538.500,00), correspondiente a los meses de febrero a junio del año 2022, cuota dos (2) QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 538.500,00), correspondiente a los meses de julio a diciembre del año 2022;
Que asimismo y en el marco de la ejecución de las políticas sociales se debe autorizar al Ministerio a realizar la Asignación de Fondos necesarios a fin de cubrir los gastos que demande la ejecución del citado Programa, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión atento a la legislación en vigencia - Ley Nº 760 de Contabilidad y sus modificatorias;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALJ Nº 296/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 90 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 233/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 97/98;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su titular el señor Jorge Daniel FERREYRA (D.N.I. Nº 18.220.237), por una parte y por la otra, LA ASOCIACIÓN CIVIL PRO AYUDA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD “SHEHUEN PAKERSH” (SOL BRILLANTE), representada por su Presidente Ramón Alberto MALDONADO (D.N.I. Nº 13.904.477), el cual con sus ANEXOS forma parte integrante del presente, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del mismo.-
Artículo 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, a gestionar la Asignación y/o Transferencia de los fondos necesarios a fin de cubrir los gastos que demande la ejecución del Convenio, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión atento a la legislación vigente - Ley Nº 760 de Contabilidad y sus modificatorias.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra