DECRETO N° 0345
RÍO GALLEGOS, 31 de marzo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MG-Nº 510.158/21, elevado por el Ministerio de Gobierno; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 2747 y sus modificatorias Leyes Nros. 3054 y 3603, se instituye la Pensión Provincial de Veteranos de Guerra de Malvinas denominada “Soldado José Honorio ORTEGA” la cual está destinada a los ex soldados conscriptos, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y derechohabientes de éstos, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio del año 1982;
Que por Decreto Reglamentario Nº 2691/05, el Poder Ejecutivo procede a la Reglamentación de la respectiva Ley;
Que el Artículo 6º del cuerpo normativo determina los extremos legales que deben reunirse para la procedencia del citado beneficio;
Que la Comisión Provincial Héroes de Malvinas, se ha avocado al estudio del legajo de la postulante, habiendo elevado a este Poder Ejecutivo sus conclusiones, recomendando el otorgamiento de dicho beneficio a la viuda del Extinto Veterano de Guerra, señor Rubén Oscar ZUNINO, señora Marta Ester ROGIDO, en condiciones de percibir el 100% de la pensión conforme documentación obrante en el presente;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-MG-Nº 408/21, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno obrante a fojas 24, AL-SEGel-Nº 08/22, emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Gobierno e Interior del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 42 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 253/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 44/45;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- OTÓRGASE la Pensión Provincial de Veteranos de Guerra de Malvinas “Soldado José Honorio ORTEGA” al 100% en base a la Categoría 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, a partir del día de la fecha, a favor de la viuda del Extinto Veterano de Guerra, Señor Rubén Oscar ZUNINO (Clase: 1949 - D.N.I. Nº M7.670.736), señora Marta Ester ROGIDO (D.N.I. Nº F5.679.024), en virtud de haber reunido los requisitos establecidos en la Ley Nº 2747 y sus modificatorias Leyes Nros. 3054 y 3603, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani