Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0379/2022
BODY
Edición del 19 Agosto 2025
Ediciones anteriores
Decretos Completos
« Ago 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

Secciones



Decretos Completos / publicado el 07 Julio 2022 / BO 5676

DECRETO N° 0379/2022

MODIFICACIÓN - ARTÍCULO 15 DEL ANEXO II DECRETO N° 0252/2020
DECRETO N° 0379
 
RÍO GALLEGOS, 05 de abril de 2022.-
La Ley Nro. 3677 “Reestructuración Normativa de la Caja de Servicios Sociales”, Decreto Nº 0252/2020, el Expediente CSS-Nº 282.651/21, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3677 se reestructuró normativamente el funcionamiento de la Caja de Servicios Sociales de la provincia de Santa Cruz, estableciendo que el gobierno y administración del Organismo será ejercido por un Directorio integrado por un (1) Presidente y cuatro (4) vocales;
Que el artículo 8 de dicha norma legal, establece que los miembros electivos del Directorio e igual número de suplentes deben ser escogidos según el sistema allí establecido;
Que por Decreto Nº 0252/20 se aprobó la reglamentación de la Ley aludida, y el Régimen Electoral para la elección de los vocales representantes de los afiliados activos y pasivos que integrarán el Directorio de la Obra Social Provincial;
Que asimismo, el artículo 1º del Anexo II de la norma antes aludida, estableció que el Poder Ejecutivo convocaría a elecciones para la integración de los vocales electivos dentro de los plazos allí establecidos;
Que en función de ello, por Decreto Nº 1225/21 se convocó a los afiliados directos titulares activos y a los afiliados titulares pasivos comprendidos en la Ley Nº 3677 a elegir un vocal por cada sector e igual número de suplentes para conformar el Directorio antes citado, para el día 10 de diciembre de 2021;
Que fue de público conocimiento, que las listas de postulantes a la contienda electoral no alcanzaron el número suficiente de avales mínimos requeridos por el Reglamento electoral, lo que implico que quedará sin efecto la convocatoria a elecciones de vocales para integrar el Directorio de la Caja de Servicios Sociales;
Que tanto la Junta Electoral Permanente constituida al efecto para dicha convocatoria como lo manifestado en diversas notas por los diferentes gremios que postularán candidatos a la vocalía tanto del sector pasivo como del sector activo, han manifestado la necesidad de modificar los requisitos establecidos para la oficialización de listas de candidatos, adecuándola a los mismos términos y exigencias que las contenidas en el reglamento electoral de la Caja de Previsión Social;
Que en función a lo anterior, corresponde modificar el artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 0252/20 adoptando las pautas y criterios establecidos por el ente previsional, el que quedará redactado conforme el texto que más abajo se indica;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 371/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 201/202;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 0252/20, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:
Artículo 15: “Para la oficialización de la lista de candidatos, sólo se considerarán aquellas refrendadas por el Cuerpo Directivo de las Organizaciones de Empleados Públicos que tengan afiliados aportantes a la Caja de Servicios Sociales o cuya presentación ante la Junta Electoral esté avalada como mínimo por el cinco por ciento (5%) de los integrantes del padrón correspondiente a la categoría por la cual se postulen.
En caso que una persona avale a más de una lista, su aval será nulo para todas las listas.
Las firmas deberán ser aclaradas con nombre, apellido y número de DNI.”
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- PASE a la Caja de Servicios Sociales a sus efectos, tomen conocimiento, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI