Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0303/2022
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Edición del 03 Julio 2025
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Decretos Completos / publicado el 30 Junio 2022 / BO 5674

DECRETO N° 0303/2022

APROBACIÓN - PLAN DE GESTIÓN ÁREA NATURAL PROTEGIDA PENÍNSULA DE MAGALLANES
DECRETO N° 0303
 
RÍO GALLEGOS, 16 de marzo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente CAP-Nº 495.164/22, iniciado por el Consejo Agrario Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Provincial N° 2316 -posteriormente modificada por Ley 2662- se creó el “Área Natural Protegida Península de Magallanes”, que está integrada por la Reserva Provincial Península de Magallanes Zona Norte, la Reserva Provincial Península de Magallanes Zona Sur y el Parque Provincial Península de Magallanes, en el marco de la entonces vigente Ley provincial N° 786;
Que oportunamente la Ley N° 2387 del año 1994 determinó los objetivos que debe cumplimentar el Plan de Manejo de la Reserva Provincial Península de Magallanes, entre los que se destacan conservar el equilibrio ecológico de los sistemas naturales representados, procurando el mantenimiento de la mayor parte del área en condiciones silvestres; actuar como área de amortiguación de impactos respecto al parque nacional contiguo; asegurar el uso sustentable de los recursos naturales; preservar el hábitat y brindar protección a las especies de fauna, entre otras;
Que la Ley Provincial N° 3466 - sustituyó el régimen legal previsto en la Ley Nº 786 - estableciendo los criterios generales de conservación, ordenamiento y manejo de áreas naturales protegidas, instituyéndose al Consejo Agrario Provincial como Autoridad de Aplicación de dicha norma, conforme el Decreto Provincial N° 1665/16;
Que el Artículo 2º de aquella norma declara de Interés Provincial la constitución y manejo de las Áreas Protegidas para beneficio de las presentes y de futuras generaciones;
Que el Decreto Provincial N° 1092/16 fijó el texto definitivo del Artículo 23 de la Ley N° 3466 estableciendo que cada Área Protegida deberá contar con un plan de manejo y planes operativos anuales, para la gestión de las áreas sujetas a su jurisdicción que prevean las acciones a cumplirse en cuanto a la protección y conservación de los recursos naturales, de los ecosistemas y de la calidad ambiental de los asentamientos humanos, que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad de Aplicación;
Que es necesaria la aprobación del Plan de Gestión que establezca las actividades que se pueden desarrollar en el Área Natural Protegida Península de Magallanes para optimizar el manejo del patrimonio cultural y natural, que como Anexo I forma parte del presente;
Que el Plan de Gestión fue conducido por un equipo interinstitucional e interdisciplinario coordinador constituido por: Autoridades del Consejo Agrario Provincial/Dirección de Áreas Protegidas de la provincia de Santa Cruz; de la Secretaría de Estado de Ambiente; Secretaría de Responsabilidad Social; Secretaría de Estado de Turismo; Dirección Provincial de Planificación y un equipo profesional de planificación contratado a esos fines;
Que dicho documento contempla entre otros aspectos, la ubicación geográfica, la historia, los objetivos de su creación, los aspectos generales del patrimonio natural y cultural, los valores de conservación, la propuesta de zonificación de usos y los objetivos de la gestión, con un proceso participativo interno y otro con actores externos con diversidad de actores sociales vinculados con el ANP, todo ello enmarcado en los lineamientos de las políticas públicas de la actual gestión de gobierno;
Por ello y atento a los Dictámenes CL-Nº 130/22, emitido por la Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial y SLyT-GOB Nº 215/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- APRUÉBASE el Plan de Gestión Área Natural Protegida Península de Magallanes que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- El plan de gestión Área Natural Protegida Península de Magallanes tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su implementación, en cuyo período se deberá evaluar su continuidad, modificación y/o actualización en los términos del Artículo 23 de la Ley Nº 3466, pudiendo prorrogarse dicho plazo por cinco (5) años más.-
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que las concesiones, habilitaciones y permisos que se otorguen estarán supeditados a la aprobación de la autoridad de aplicación de acuerdo a las disposiciones que surjan del plan de gestión y su autorización pertinente.-
Artículo 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 6º.- PASE al Consejo Agrario Provincial, a sus efectos tome conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI