Dirección General Boletín Oficial - ACUERDO C.A.P.-N° 0005/2022 - P2/3
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Edición del 03 Junio 2025
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Acuerdos / publicado el 12 Abril 2022 / BO 5651

ACUERDO C.A.P.-N° 0005/2022 - P2/3

ADJUDICACIÓN EN VENTA - ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y RETIRADOS “14 DE NOVIEMBRE” - 405,00m² PC N° 6 MZ N° 2 - PARAJE LA ESPERANZA
ACUERDO N° 005

RÍO GALLEGOS, 24 de Febrero de 2022.-
Expediente Nº 493.312/CAP/2019.-
ADJUDÍCASE en venta a favor de la Asociación Civil Centro de Jubilados, Pensionados y Retirados “14 de Noviembre” (Personería Jurídica Nº 1249), la superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405,00m²) ubicada en la Parcela Nº 6 de la Manzana N° 2 del Paraje La Esperanza de esta Provincia, con destino a la Sede Central de la Asociación, al precio de tres módulos (3) el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un (1) litro de gasoil, fijado por Acuerdo Nº 102/13 dictada por este Consejo Agrario Provincial.-
DEJAR ESTABLECIDO que una vez disuelta la Asociación Civil Centro de Jubilados, Pensionados y Retirados “14 de Noviembre”, la adjudicación pasará a una entidad de bien común, la cual será elegida en forma consensuada con el Consejo Agrario Provincial.-
Para que esta venta quede perfeccionada el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento (10%) del valor total de la tierra dentro de los treinta (30) días de notificados del presente y el saldo hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento (4%) de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento (10%) de descuento sobre el valor total de enajenación.-
Se deja establecido que el atraso en el pago de dos (2) cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, la refinanciación de la misma con un interés del doce por ciento (12%) al saldo adeudado. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento (1%) mensual en cada cuota refinanciada. Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.-
Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.-
El adjudicatario declara conocer los siguientes Artículos de la Ley Nº 63 - Artículo 4º: Para construir vivienda se adjudicará un solar por persona física o unidad familiar, entendiéndose por unidad familiar al solicitante, su cónyuge e hijos menores…”, “Artículo 5º: Se establecerán por anticipado las formas de pago y demás obligaciones, las que deberán cumplirse dentro de los dos años posteriores a la fecha de otorgamiento de la posesión. Ellas consistirán por lo menos: a) cercar totalmente el solar - b) construir una casa habitación con sus dependencias y sanitarios en material durable, conforme a los reglamentos que se dicten - c) cumplir con las disposiciones municipales vigentes”, Artículo 6º: Transcurrido el plazo de seis (6) meses sin haberse iniciado el cumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo anterior u otra que se establezca contractualmente, se podrá declarar la caducidad de la concesión, previa vista al interesado., Artículo 7°: Los contratos de solares urbanos pueden ser transferidos siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las obligaciones emergentes del artículo 5º dentro de los plazos de dos (2) años…”, Artículo 8°: Al extenderse el compromiso de venta o título provisorio, se dará posesión de la tierra. Si el interesado no concurre a las citaciones o emplazamientos que se le efectúen para otorgarle la posesión, dejando transcurrido noventa (90) días sin ejercer su derecho se lo tendrá por desistido de la solicitud y el compromiso quedará rescindido…”, Artículo 9º: A partir de la fecha del otorgamiento de la posesión de la tierra, el comprador queda obligado al pago de las tasas y a solventar los impuestos de cualquier naturaleza que incidan sobre el solar. Deberá presentar los planos dentro de los sesenta (60) días de otorgada la posesión e iniciar, a los treinta (30) días de aprobadas, las construcciones.”. El Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente. y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio.-
El adjudicatario en ningún caso podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando corresponda con la legislación vigente en la materia.-
Es obligación del adjudicatario cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta (30) días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.-
Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1.009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5º de la Ley Provincial Nº 63, presentar el certificado final de obra y constancia de libre deuda extendidos por la autoridad comunal.-
Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.-
Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5º de la Ley 63 y en el Artículo 38º de la Ley 1009“Toda transferencia autorizada por el Consejo Agrario Provincial, deberá ser instrumentada mediante escritura pública, la que transcribirá o dejará constancia según corresponda, de la pertinente autorización. La autorización acordada implicará la transferencia de todos los derechos y acciones que correspondan al cedente”.-
El interesado deberá hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-
 
Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente
ALBERTO RODOLFO NELLI
APESTEGUIA SEBASTIÁN ARIEL
AMPUERO LUIS ALBERTO
BERASALUCE JUAN CARLOS
Vocales Directores
Consejo Agrario Provincial

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI