Dirección General Boletín Oficial - ACUERDO C.M.-N° 29/2026 - P1/1
Edición del 15 Octubre 2026
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Acuerdos / publicado el 15 Octubre 2026 / BO 6166

ACUERDO C.M.-N° 29/2026 - P1/1

MODIFICAR EL APARTADO IV - FORMACIÓN PROFESIONAL Y/O ACADÉMICA - ARTÍCULO 47° - APROBADO MEDIANTE ACUERDO N° 1-CM-2026
ACUERDO N° 29
 
RÍO GALLEGOS, 06 de octubre de 2026.-
V I S T O:
El proyecto de modificación del Reglamento de Concursos vigente
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6°, inciso 5), de la Ley Provincial N° 3910 faculta al Consejo de la Magistratura a reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de oposición y antecedentes;
Que mediante Acuerdo N° 1-CM-2026, de fecha 17 de marzo de 2026, se aprobó el Reglamento de Concursos vigente, cuyo Artículo 47° establece los criterios de evaluación y calificación de los antecedentes de los/as aspirantes;
Que se ha puesto a consideración de este Cuerpo un proyecto de modificación del apartado IV, «Formación profesional y/o académica», del citado Artículo, referido a los criterios de valoración y asignación de puntajes correspondientes a los antecedentes académicos y profesionales de los/as aspirantes;
Que la modificación propuesta resulta necesaria en virtud de que, en la reforma aprobada mediante el citado Acuerdo, se omitió establecer la tabulación correspondiente a las diplomaturas vinculadas y a las especializaciones no vinculadas con el cargo concursado;
Que, asimismo, el formato actual de presentación de las categorías y sus respectivos puntajes dificulta su comprensión, por lo que resulta conveniente reorganizar su exposición a fin de conferirles mayor claridad y facilitar su aplicación uniforme;
Que, en consecuencia, corresponde completar los criterios de valoración omitidos y actualizar la presentación de las categorías, subcategorías y puntajes comprendidos en el apartado IV del artículo 47° del Reglamento de Concursos vigente, quedando redactado de la siguiente manera:
IV.- FORMACIÓN PROFESIONAL Y/O ACADÉMICA
Los antecedentes de formación profesional y/o académicos se calificarán sobre la base de los siguientes criterios:
a) Publicaciones
Se otorgará puntaje únicamente por publicaciones jurídicas, tales como libros editados, artículos publicados y trabajos de investigación, valorando especialmente su calidad, rigor científico, trascendencia y vinculación con las funciones propias del cargo concursado. El aspirante deberá acompañar copia de la publicación e indicar su fecha, editorial o institución responsable, según corresponda, conforme a los siguientes puntajes:
 

a1. Libros (autor)

1,00 punto

a2. Libros (coautor)

0,50 puntos

a3. Artículos - Investigaciones

0,50 puntos

 
b) Docencia
Se otorgará puntaje por el ejercicio de la docencia, valorando la institución en la que se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y su vinculación con la especialidad del cargo concursado. Se considerará tanto la docencia universitaria como el dictado de asignaturas jurídicas en establecimientos secundarios, institutos terciarios, entidades gubernamentales o no gubernamentales e instituciones no universitarias, de carácter público o privado;
A los efectos de determinar la vinculación con la especialidad, se tendrá en cuenta la división clásica de las ramas del Derecho, distinguiéndose entre Derecho Privado y Derecho Público;
El puntaje se asignará por cada año o fracción mayor a tres (3) meses de ejercicio del cargo correspondiente, conforme a los siguientes valores:
 

b1. Docente universitario - Misma especialidad - Profesor titular

0,50 puntos

b2. Docente universitario - Misma especialidad - Profesor adjunto

0,40 puntos

b3. Docente universitario - Misma especialidad - Jefe de Trabajos Prácticos

0,30 puntos

b4. Docente universitario - Misma especialidad - Ayudante

0,20 puntos

b5. Docente universitario - Distinta especialidad - Profesor titular

0,40 puntos

b6. Docente universitario - Distinta especialidad - Profesor adjunto

0,30 puntos

b7. Docente universitario - Distinta especialidad - Jefe de Trabajos Prácticos

0,20 puntos

b8. Docente universitario - Distinta especialidad - Ayudante

0,10 puntos

b9. Docente no universitario - Misma especialidad

0,20 puntos

b10. Docente no universitario - Distinta especialidad

0,10 puntos

 
c) Estudios de posgrado
Se otorgará puntaje por los títulos de Doctorado, Maestría, Posgrado, Especialización y Diplomatura Universitaria Superior, siempre que los estudios hayan sido cursados y aprobados y que el aspirante acredite el diploma correspondiente, expedido por una universidad nacional o extranjera, con la acreditación de la CONEAU que corresponda. La valoración se efectuará según la vinculación de los estudios con la materia del cargo concursado, conforme a los siguientes puntajes:
 

c1. Doctorado - Vinculado

8,00 puntos

c2. Doctorado - No vinculado

7,00 puntos

c3. Maestría - Vinculada

6,00 puntos

c4. Maestría - No vinculada

5,00 puntos

c5. Especialización y Posgrados - Vinculados

4,00 puntos

c6. Especialización y Posgrados - No vinculados

3,00 puntos

c7. Diplomatura - Vinculada

2,00 puntos

c8. Diplomatura - No vinculada

1,00 punto

 
d) Conferencias
Se otorgará puntaje por cada actividad debidamente acreditada, de acuerdo con la modalidad de participación del aspirante, ya sea mediante el dictado de cursos o programas de capacitación, como conferencista o disertante, o como panelista o expositor, conforme a los siguientes puntajes:
 

d1. Dictado de cursos o programas de capacitación

0,20 puntos

d2. Conferencista o disertante en congresos o jornadas

0,10 puntos

d3. Panelista o expositor en mesa redonda o taller

0,05 puntos

 
e) Cursos Asistencia a cursos o programas de actualización, jornadas, seminarios o congresos
Se otorgará puntaje por cada curso o programa de actualización realizado y debidamente acreditado, en función de su carga horaria y de la aprobación de una evaluación, cuando corresponda. Asimismo, se valorará la simple asistencia acreditada a jornadas, cursos o programas de actualización, conforme a los siguientes puntajes:
 

e1. Cursos o programas de actualización mayor o igual a 80 horas,

con evaluación

0,50 puntos

e2. Cursos o programas de actualización mayor o igual a 80 horas,

sin evaluación

0,20 puntos

e3. Simple asistencia a jornadas, cursos o programas de actualización

0,05 puntos

 
f) Premios y Distinciones
Se otorgará puntaje por cada premio, distinción académica, mención honorífica u otro reconocimiento referido al desempeño profesional y/o laboral, debidamente acreditado, de acuerdo con su importancia o relevancia, conforme al siguiente puntaje:
 

f.1. Premios - Distinciones

0,10 puntos

 
g) Becas y Pasantías
Se otorgará puntaje por cada beca, pasantía o actividad similar realizada en el país o en el extranjero, debidamente acreditada, de acuerdo con su importancia y relevancia, conforme al siguiente puntaje:

g.1. Becas - Pasantías

0,10 puntos

 
h) Participación en otros concursos
Se otorgará puntaje por cada concurso convocado por un Consejo de la Magistratura de cualquier jurisdicción provincial o del ámbito federal en el que el aspirante haya alcanzado la etapa de entrevistas personales, distinguiendo entre quienes no hayan resultado ternados y quienes, al concluir el proceso de selección, hayan integrado una terna, conforme a los siguientes puntajes:
 

h.1. Participación en Concursos.

1,00 punto

h.2. Ternado en Concursos.

2,00 puntos

 
Que el Consejo de la Magistratura se encuentra facultado para dictar el presente acto en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 3910;
Por ello:

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
A C U E R D A :
ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE el apartado IV, «Formación profesional y/o académica», del Artículo 47° del Reglamento de Concursos aprobado mediante Acuerdo N° 1-CM-2026, de fecha 17 de marzo de 2026, el que quedará redactado conforme al texto y las tablas de categorías, subcategorías y puntajes detallados en los considerandos del presente Acuerdo.-
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que la modificación dispuesta en el Artículo precedente entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo.-
ARTÍCULO 3°.- DISPÓNESE la incorporación de la modificación aprobada al texto del Reglamento de Concursos vigente.-
ARTÍCULO 4°.- PUBLÍQUESE el presente Acuerdo en el boletín oficial por el término de un (1) día y en la página web oficial del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz.
ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE en el Libro de Acuerdos y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dr. DANIEL MAURICIO MARIANI
Presidente
Representante del Tribunal Superior de Justicia
Dra. ANALIA ELIZABETH. GORRI
Secretaria Permanente
Consejo de la Magistratura
Dra. MARÍA VERÓNICA ZUVIC
Consejera
Representante de los Funcionarios y Magistrados
Sra. PAOLA ANDREA ÁLVAREZ
Consejera
Representante del Pueblo de la Provincia de Santa Cruz
Dr. VICTOR VICENTE MARTENSEN
Consejero
Representante de los Abogados de la Matrícula
Sra. MARÍA JOSÉ BUTTERFIELD
Consejera
Representante de los Empleados de la Justicia
Dr. JULIÁN MICHA VILA
Consejero
Representante del Poder Ejecutivo
Sr. ALFREDO FERNANDO MARTÍNEZ ALFARO
Consejero
Representante del Poder Legistativo

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI