Dirección General Boletín Oficial - ACUERDO C.M.-N° 01/2026 - P1/2
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Acuerdos / publicado el 31 Marzo 2026 / BO 6095

ACUERDO C.M.-N° 01/2026 - P1/2

LLAMADO A CONCURSO - APROBAR EL NUEVO REGLAMENTO DE LLAMADO A CONCURSOS PÚBLICOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN
ACUERDO N° 01
 
RÍO GALLEGOS, 17 de marzo de 2026.-
V I S T O :
La Ley Provincial N° 3910 y el Reglamento de Concursos del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz actualmente vigente, cuya revisión y actualización resulta necesaria a fin de adecuar sus disposiciones al funcionamiento actual del organismo;
CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo en pleno procedió al tratamiento y estudio del nuevo Reglamento de llamados a Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz, cuyo texto se trascribe a continuación:
 
LLAMADO A CONCURSO
 
Art. 1°- El Pleno del Consejo de la Magistratura establece el procedimiento general al que deberán ajustarse los concursos de antecedentes y oposición de Jueces/zas, Fiscales y Defensores/as del Poder Judicial, los que son abiertos y públicos, garantizando la igualdad de oportunidades de todos los/as aspirantes. La organización de los concursos deberá realizarse sobre las siguientes bases mínimas:
  1. Asegurar el libre acceso de aspirantes, mediante una publicidad oportuna, amplia y adecuada;
  2. Garantizar el derecho de impugnación, con un procedimiento breve que permita a los/as aspirantes controlar y eventual mente ejercer la facultad de impugnar los actos de las distintas etapas previstas en el proceso de selección;
  3. El anonimato de las pruebas técnicas escritas;
  4. Las pruebas de oposición, estudio de los antecedentes profesionales y entrevistas personales, deberán permitir calificar la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos de los/as aspirantes.
Art. 2°- Para ser aspirante se exigirán los requisitos establecidos en la ley orgánica de la Justicia, correspondientes al cargo que se concursa.
Art. 3°- El Consejo llamará a concurso a fin de cubrir las vacantes informadas por los Poderes del Estado, dentro del plazo de treinta (30) días de notificadas las mismas. A tal efecto, dictará la resolución correspondiente procediendo a publicar la convocatoria durante dos (2) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor tirada de la Provincia de Santa Cruz, y en los Juzgados, Fiscalías, Defensorías y sedes del Colegio de Abogados, pudiendo asimismo disponer, a criterio del Consejo, su difusión en las páginas web de los Consejos de la Magistratura de todo el país y en medios digitales online.
 
INSCRIPCIÓN EN EL CONCURSO
 
Art. 4°- En la convocatoria a llamado a concurso se especificará el cargo vacante a cubrir, así como los nombres de los integrantes del Consejo y del Jurado.
Se abrirá la inscripción en la página web del Consejo por el término de quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°- Para la inscripción deberá completarse el formulario habilitado en la página web del Consejo. Los aspirantes deberán completar todos los datos y adjuntar los archivos en PDF generados previamente con la documentación respaldatoria en anverso y reverso según corresponda en cada ítem, siguiendo los siguientes pasos:
PASO 1: DECLARACIÓN JURADA.
PASO 2: SELECCIÓN DE CONCURSOS.
PASO 3: DATOS PERSONALES Y HABILITANTES
  • Datos de identificación
  • Nombre/s y Apellido/s (como figura en el D.N.I.)
  • Tipo documento y número.
  • Foto 4 x 4
  • Datos personales y de contacto
  • Domicilio real (Calle / Localidad / Provincia)
  • Teléfono (cód. área sin 0 y celular sin 15)
  • Lugar de Nacimiento
  • Fecha de Nacimiento
  • Nacionalidad
  • Email de Notificaciones
  • Estado civil
  • CUIL/CUIT
  • Habilitación profesional
  • Título de abogado
  • Matrícula profesional
  • Certificados obligatorios
  • Antecedente penal
  • Deudores alimentarios
 
PASO 4 ANTECEDENTES
I Títulos
  • Segundo Título de Grado
 
II Antigüedad
  • a) Antigüedad en el Poder Judicial
  • b) Antigüedad en la Matrícula
 
III ESPECIALIDAD
  1. Desempeño Judicial (listados de cargos que acredite la especialidad en la materia en que se concursa (Art. 47 III, 1)).
  2. Desempeño abogados de la Matrícula. Acredite la especialidad en la materia que se concursa (Art. 47, III, 2)), acompañando un listado de causas en las que haya intervenido, indicando año, autos y juzgado.
  3. Subrogancias judiciales/designaciones. (Art. 47, III, 1) c))
 
IV FORMACIÓN PROFESIONAL Y/O ACADÉMICA
  1. Publicaciones
  2. Docencia
  3. Posgrados
  4. Conferencias y Disertaciones
  5. Asistencia a cursos/jornadas
  6. Premios y Distinciones
  7. Becas y Pasantías
  8. Participación en otros concursos
  9. Otros antecedentes
 
Art. 6°- La omisión de la presentación de la documentación respaldatoria enunciada en el paso 3 del Artículo 5º, invalida la inscripción.
Art. 7°- Los aspirantes no deberán estar comprendidos en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspiren.
Art. 8°- La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento de Concursos y su contenido tendrá carácter de declaración jurada.
Art. 9°- La comprobación de que un concursante ha incluido en ella datos falsos, o ha omitido la denuncia de circunstancias que debía poner de manifiesto de acuerdo con este reglamento, dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere depararle su conducta.
Art. 10°- Las notificaciones a los aspirantes serán realizadas a la dirección de correo electrónico denunciada en el formulario de inscripción.
Art. 11°- Los aspirantes podrán cancelar su inscripción hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de la prueba de oposición la que deberá ser presentada personalmente o por correo electrónico ante la Secretaría del Consejo. Quien, no habiendo cancelado su inscripción, no asistiera al examen, no podrá participar en ningún concurso en un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha del examen al que no asistió, salvo causa debidamente fundada, tratada y resuelta por el pleno del Consejo.
Art. 12°- La ausencia por cualquier causa a cualquiera de las etapas del concurso implicará automáticamente su exclusión de este. Estas circunstancias se consignarán en el acta respectiva y se anotará en el legajo personal del aspirante.
Art. 13°- Los aspirantes que se desempeñen o se hubiesen desempeñado en el Poder Judicial deberán agregar, además, un certificado expedido por la autoridad competente sobre los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y -en su caso- egreso, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos diez (10) años con indicación de fecha y motivo.
Art. 14°- Los abogados de la matrícula que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia con entidades públicas o privadas, deberán agregar:
  1. Constancia emitida por los Tribunales Superiores de Justicia y/o Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados de sanciones disciplinarias que se le hubieren aplicado en los últimos diez (10) años con indicación de fecha y motivo.
  2. Certificados de empleos o constancia o diploma de designación en funciones de carácter público, "ad honorem" o rentado, por nombramiento o elección. Se indicará su condición (titular, suplente, interino, etc.), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado y causas del cese.
  3. Certificados de empleos o funciones de las sociedades, asociaciones o instituciones, comerciales o civiles, en las que haya desempeñado actividades vinculadas al campo jurídico.
  4. En caso de invocar participación en causas judiciales como apoderado o patrocinante, un listado de las principales causas en las que hubiera intervenido en tal carácter con precisiones que permitan su identificación.
Art. 15°- En caso de comunicarse nuevas vacantes con la función, rango y especialidad de un concurso en trámite, con anterioridad a la realización del examen de oposición, los mismos se podrán acumular, debiendo observarse el procedimiento previsto para concursos múltiples en los Artículos 59 y 60 del presente reglamento. En tal supuesto, se notificará a los aspirantes inscriptos, se habilitará la inscripción de nuevos aspirantes en los términos del Artículo 4° de este reglamento, y se deberá cumplimentar con las publicaciones establecidas en el Art. 3° del mismo.
Art. 16°- Los concursantes no podrán incorporar nuevos títulos, antecedentes o constancias luego del vencimiento del período de inscripción, salvo circunstancias excepcionales que ameriten prórrogas para su presentación con autorización de la presidencia del Consejo.
 
ACTA DE CIERRE
 
Art. 17°- Al día hábil posterior a la finalización del período de inscripción, se labrará un acta en la que constarán todas las inscripciones registradas para el cargo en concurso.
Art. 18°- Verificado por el Consejo el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el cargo en concurso por parte de los interesados, se ordenará la publicación del listado de inscriptos habilitados a tales fines, en la página web del Consejo. De no haber al menos tres (3) aspirantes que satisfagan los requisitos enunciados, el Consejo en pleno declarará desierto el llamado a concurso.
Art. 19°- Contra la resolución que rechace la inscripción de un aspirante, sólo podrá interponerse recurso de reconsideración, el que tendrá efecto suspensivo.
Dicho recurso deberá interponerse por escrito, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la resolución que rechaza la inscripción.
El recurso será resuelto por el Consejo en pleno en el plazo de cinco (5) días hábiles.
Art. 20°- Dentro de los tres (3) días posteriores a la publicación del listado de inscriptos, cualquier ciudadano o representante de Organizaciones no Gubernamentales (ONG) podrán presentar impugnación a los aspirantes admitidos por causales objetivas o incumplimiento a los requisitos legales exigidos para acceder al cargo. La presentación será por escrito y fundada, acompañando las pruebas que hagan a su derecho. A tales fines sólo se admitirá prueba documental y/o informativa. De la presentación efectuada se le dará traslado por el término de tres (3) días al aspirante impugnado a fin de que ejerza su derecho a defensa.
Art. 21°- El Cuerpo resolverá la impugnación dentro de los cinco (5) días posteriores, y su decisión no será susceptible de recurso alguno.
 
RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL JURADO Y DE LOS CONSEJEROS
 
Art. 22°- El Consejo determinará la composición del Jurado designando para ello por lo menos a cinco (5) de sus miembros, garantizando la representación de género, lo que será debidamente publicitado.
El Jurado tendrá a su cargo la evaluación de la prueba de oposición, debiendo remitir el resultado de la instancia al Pleno del Consejo.
El Jurado podrá ser asistido en la tarea de evaluación por juristas asesores especialistas en la materia que se trate.
Art. 23°- Los aspirantes pueden recusar a quienes integren el Consejo de la Magistratura o al Jurado, o estos excusarse, dentro de las setenta y dos (72) horas corridas de haber sido declarados inscriptos, por las causas establecidas en la legislación procesal civil en vigencia en la provincia de Santa Cruz. Las recusaciones y excusaciones se resolverán por el pleno del Consejo con el voto de sus dos terceras partes, sin que la decisión adoptada sea susceptible de recurso alguno.
Estas causales sólo podrán ser acreditadas por medio de prueba documental o informativa. El Consejo podrá denegar fundadamente la producción de cualquier medio de prueba, sin recurso alguno.
Art. 24°- Deducido el planteo, se comunicará al miembro recusado para que en el término de dos (2) días hábiles produzca un informe sobre las causas alegadas.
Art. 25°- Todo miembro del Consejo o Jurado que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación previstas en el artículo anterior deberá excusarse, asumiendo el Consejero suplente en representación de su estamento.
Art. 26°- El Consejo resolverá por acuerdo las excusaciones o recusaciones y los planteos formulados, notificando a los aspirantes la integración definitiva de los miembros del Consejo y/o Jurado.
 
ACTUACIÓN DEL JURADO
 
Art. 27°- El desempeño de la función de Jurado dará derecho a la percepción de viáticos, cuando deba trasladarse fuera de su domicilio profesional o sede, y a una compensación que podrá fijar el Plenario.
Las reuniones, deliberaciones y entrevistas del concurso realizadas por Jurado podrán ser en forma presencial, virtual o ambas en simultáneo.
Art. 28°- El Jurado deberá ajustar su cometido a los procedimientos y criterios de evaluación establecidos en la presente reglamentación, sin que le sea permitido adicionarlos, alterarlos o suprimirlos en forma alguna y sus deliberaciones tienen el carácter secreto.
En sus deliberaciones y en la proposición de casos de la prueba de oposición deberán participar todos los miembros del jurado y se pronunciará por mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus integrantes deseare dejar constancia.
La calificación del jurado será la nota promedio resultante de las notas individuales de todos los miembros. Siendo dicha nota promedio la notificada a los aspirantes en las instancias correspondientes.
 
EL PROCESO DE EVALUACIÓN
 
Art. 29°- El proceso de selección comprende las siguientes etapas con sus respectivos porcentajes en relación a la nota final:
  1. Prueba de oposición escrita y/u oral: representa el 40%, con un puntaje máximo de 100 puntos.
  2. Evaluación de antecedentes: representa el 20%, con un puntaje máximo de 100 puntos.
  3. Entrevista psicológica y psicotécnica. No puntúa.
  4. Entrevista personal: representa el 40%, con un puntaje máximo de 100 puntos.
Art. 30°- En caso de que el Consejo determine la realización de la prueba de oposición en forma escrita y oral, la calificación de esta etapa representará el 50% de la nota final, con un puntaje máximo de 100 puntos. La evaluación de antecedentes en estos casos representará el 20%, con un puntaje máximo de 100 puntos.
Por su parte, la entrevista personal representará el 30% de la nota final, también con un puntaje máximo de 100 puntos.
Art. 31°-Cálculo de la nota de la prueba de oposición.
  1. Si la prueba de oposición es sólo escrita u oral, la calificación obtenida en esa instancia será la que se utilice para el cálculo.
  2. Si la prueba de oposición incluye tanto una instancia escrita como una oral, la nota final de esta etapa será el promedio de ambas calificaciones.
Art. 32°- Cálculo de la nota en la evaluación de antecedentes. Para garantizar uniformidad y respetar el máximo de 100 puntos establecidos en los Artículos 30° y 31°, se aplican las siguientes reglas:
  1. Si el puntaje bruto es igual o inferior a 100, se tomará dicho valor.
  2. Si el puntaje bruto es superior a 100, se aplicará un tope máximo de 100 puntos.
Art. 33°- Cálculo de la nota en la entrevista personal. Será el promedio de las calificaciones que emita cada uno de los miembros del Consejo.
 
PRUEBA DE OPOSICIÓN
 
Art. 34°- Lugar, modalidad y notificación del examen. El Consejo determinará si la prueba de oposición se desarrollará de manera escrita, oral o ambas; como así también el espacio físico donde se realizará la misma, el cual podrá ser la sede del Consejo, sedes judiciales, universitarias o cualquier otra que se establezca oportunamente, a fin de garantizar a los aspirantes acceso a internet con la mejor calidad posible.
El Consejo notificará a los aspirantes la modalidad del examen, fecha y lugar de celebración del mismo con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, mediante correo electrónico.
El examen podrá desarrollarse de manera presencial, mediante una plataforma virtual, o a través del mecanismo que el Consejo determine.
Art. 35°- Capacitación y prueba de simulación. El Consejo notificará a los aspirantes el usuario y contraseña de acceso a la plataforma digital, así como la fecha y hora en la que se realizarán capacitaciones, pruebas y simulaciones del examen.
Art. 36°- Requisitos tecnológicos, control de seguridad y formato del examen. El Consejo notificará a los aspirantes si deberán concurrir al examen con una computadora portátil o si se les proveerá una en el recinto donde se llevará a cabo la prueba.
Asimismo, cada aspirante deberá contar obligatoriamente con un teléfono celular con datos suficientes para acceder a la plataforma y videollamada. Este dispositivo podrá ser utilizado como segunda cámara, permitiendo al personal del Consejo observar a los aspirantes durante la ejecución del examen por razones de seguridad.
El personal del Consejo y/o Consejeros designados serán los encargados de efectuar el control de las condiciones mientras dure el examen.
Art. 37°- Prueba de oposición escrita. Prueba de oposición escrita. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o dos casos hipotéticos o reales, según lo determine el jurado para cada concurso. Los casos serán en formato digital, para que cada participante proyecte por escrito dictamen, recurso, resolución, sentencia o cualquier tipo de documento propio de la práctica judicial del fuero o cargo para el que concursa, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. Se les tomará simultáneamente a todos los concursantes, determinando el jurado la duración de la misma en cada caso.
Art. 38°- Prueba de oposición oral. La prueba de oposición oral podrá realizarse de manera presencial o virtual, mediante videollamada. Para su organización, la Secretaría asignará turnos, los cuales serán notificados oportunamente a cada aspirante. Esta prueba versará sobre temas relativos al cargo para el que se concursa y el jurado, que siempre podrá dirigir preguntas, podrá autorizar al asesor/asesores para que efectúen preguntas a los concursantes y proponga una calificación para los mismos.
Art. 39°- El Jurado podrá presentar un temario general sobre el que versarán los exámenes orales en soporte digital, enviándolo a una casilla de correo especial destinada a tal efecto.
Art. 40°- La ausencia de un aspirante a la prueba de oposición escrita y/u oral determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
Art. 41°- Presentación de casos y temarios para las pruebas de oposición. El Consejo deberá fijar sesión a los fines de que los integrantes del Jurado presenten los casos para el examen de oposición escrita, con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha de celebración del examen. Igualmente, el jurado podrá solicitar que el/la o los/las asesores del jurado sean quienes formulen los casos reales o hipotéticos sobre los que versará el examen escrito.
Los casos deberán ser aportados en formato papel y resguardados en sobre cerrado, lacrado y rubricado por los consejeros presentes y quedarán reservados en la Secretaría hasta el día de la prueba de oposición.
Art. 42°- Contenido de los exámenes y criterios de evaluación. Los casos planteados en los exámenes versarán sobre temas directamente vinculados a la función a cubrir y estarán diseñados para valorar tanto la formación teórica como la capacidad práctica de los aspirantes.
Art. 43°- Sólo tendrán acceso a la videollamada y sala donde se tomen los exámenes los aspirantes, los Consejeros, los integrantes del Jurado, asesores del jurado y los funcionarios o empleados autorizados e identificados del Consejo de la Magistratura, encargados de tareas auxiliares y de control.
Art. 44°- Protocolo para la prueba de oposición escrita. El día establecido para la prueba de oposición escrita y en el lugar físico que designe el Consejo, el examen se realizará a través de las plataformas dispuestas oportunamente mediante el siguiente protocolo:
1) Etapa de inicio
  1. La Secretaría generará un código de encubrimiento para cada uno de los aspirantes a fin de anonimizar los exámenes escritos.
  2. En su correo electrónico el aspirante recibirá un enlace para acceder al encuentro a través de una videollamada.
  3. Al ingresar a la videollamada deberá hacerlo con su teléfono celular, en el horario asignado.
  4. Los aspirantes deberán acceder a la sala de espera del examen a través de la plataforma de videollamada con una anticipación de 30 (treinta) minutos a la hora programada a fin de acreditar la identidad. Cuando el número de aspirantes fuere mayor a 10 (diez) podrán establecerse turnos para la acreditación previa.
  5. La acreditación de identidad se hará a través de Secretaría o del personal que ésta asigne, con la exhibición del documento nacional de identidad y el cotejo con foto registrada en la base de datos de inscripción del Consejo para cada examen.
2) Sorteo de casos
  1. Por medio de Secretaría, a la vista de todos los aspirantes, se realizará el sorteo de los casos enviados por el Jurado, numerándolos previamente y de manera aleatoria.
  2. En el supuesto que el Consejo haya dispuesto que el examen se lleve a cabo con dos casos, se efectuará el sorteo del primer caso para desarrollaren las cuatro (4) horas iniciales y el segundo caso, luego del cuarto intermedio, para las cuatro (4) horas subsiguientes.
3) Etapa de Producción
  1. Los aspirantes deberán ingresar a la plataforma con su usuario y contraseña asignada oportunamente.
  2. En la plataforma, los aspirantes encontrarán el caso sorteado y un archivo en formato Word para la redacción del examen. Esto se habilitará de manera simultánea para todos los participantes, garantizando que el plazo del examen sea el mismo para todos.
  3. Se les indicará el tiempo asignado para realización del examen y su hora de finalización.
  4. Durante el desarrollo del examen, los aspirantes no podrán salir de la plataforma, cambiar de aplicación ni utilizar ninguna otra herramienta, tales como navegadores web, editores de texto o inteligencia artificial.
  5. En caso de que el personal del Consejo detecte que un aspirante ha salido de la plataforma o ha incumplido el protocolo previamente establecido, se le solicitarán las explicaciones correspondientes. Si la causa no resultare convincente, ello configurará una inconducta, la cual será sancionada con la exclusión del aspirante del concurso, sin que se admita recurso alguno en contrario.
  6. Los aspirantes podrán contar con la bibliografía en formato papel necesaria para realizar el examen, Se encuentra terminantemente prohibida bibliografía en soporte digital.
  7. Al momento del inicio de la prueba de oposición, el aspirante deberá indicar al personal y/o Consejeros los ejemplares que utilizará. Se efectuará la pertinente inspección a fin de garantizar el cumplimiento del protocolo de control.
  8. No se permitirá reemplazar o agregar otros libros que no fueren los admitidos al comienzo
  9. No se permitirá copiar o pegar textos de otras aplicaciones ni de ningún tipo de archivo o documento.
  10. No se permitirá el uso de teléfonos celulares ni dispositivos electrónicos similar es durante el desarrollo del examen. Los aspirantes deberán entregarlos al personal del Consejo y/o a los Consejeros presentes al inicio de la prueba, quedando éstos bajo su custodia hasta la finalización del examen
4) Controles durante el examen escrito:
  1. En caso de que el examen se realice en forma remota, será obligatorio mantener la cámara del celular encendida. Dicha cámara deberá estar posicionada frente a la pantalla de la computadora, en un ángulo que permita al personal del Consejo observar la en todo momento durante el desarrollo de la prueba. Solo se permitirá apagar la cámara si el personal del Consejo así lo ordenara.
  2. En cualquier momento, el personal del Consejo podrá solicitar a un aspirante que muestre el entorno en el que se encuentra, a fin de verificar el cumplimiento de todos los recaudos de seguridad.
  3. Asimismo, se le podrá requerir que comparta la pantalla de su computadora para constatar que no se encuentran abiertas otras aplicaciones o conexiones.
  4. Se podrán realizar controles aleatorios cada treinta (30) minutos. Esta modalidad no implicará sospecha alguna sobre el aspirante, sino que constituye un procedimiento general en el marco del examen.
  5. Además de los controles aleatorios mencionados en el inciso anterior, el personal del Consejo podrá solicitar, en cualquier momento, que los aspirantes muestren su entorno o compartan la pantalla de su computadora.
  6. El control del entorno de trabajo se realizará solicitando al aspirante que ingrese a una sala privada dentro de la plataforma de videollamada, donde se encontrará con el personal del Consejo.
  7. Se le indicará que muestre su espacio físico en un ángulo de 360 grados, enfocando hacia arriba y hacia abajo, así como la pantalla de su computadora y el material bibliográfico autorizado.
  8. Por razones de anonimato del examen, no se realizará ninguna grabación de la pantalla.
  9. Si el personal del Consejo detecta una irregularidad, se lo hará saber al aspirante, quien será apartado a una sala individual, a fin de solicitarle las explicaciones correspondientes, ya sea por videollamada o presencialmente, en presencia de la Secretaría, los Consejeros presentes y el Presidente del Consejo.
  10. Se labrará el acta respectiva del incidente.
  11. Si las explicaciones brindadas respecto de la irregularidad no resultaren convincentes, o si el aspirante infringiera o violará las reglas para el desarrollo del examen, configurará una inconducta que será sancionada con la exclusión del aspirante del concurso, sin admitirse recurso alguno en contrario.
5) Entrega del Examen
  1. Vencido el plazo establecido para la confección del examen, el aspirante deberá solicitar la presencia del personal del Consejo.
  2. Si un aspirante violara el anonimato de la prueba escrita consignando su nombre, apellido o cualquier otro dato personal que permita identificarlo, será automáticamente excluido del concurso correspondiente.
  3. El personal del Consejo procederá a completar con el número de encubrimiento correspondiente y se subirá el mismo a la plataforma.
  4. Las copias de todos los exámenes serán resguardadas en la plataforma, habilitándose luego de las correcciones a los aspirantes para su acceso en la misma por el termino de 15 días de notificadas las calificaciones.
  5. Los exámenes estarán identificados mediante el código de encubrimiento asignado previamente y no contendrán ningún dato que permita identificar a sus autores
6) Etapa de Cierre.
Por Secretaría se labrará el acta que dará fe de todo lo acontecido en toda la instancia de oposición, de quienes tomaron participación y de las decisiones adoptadas.
Cualquier divergencia en la interpretación o aplicación de las pautas contenidas en la presente etapa será resuelta por el Jurado por simple mayoría.
Art. 45°- El Jurado calificará la prueba de oposición de cada aspirante con un máximo de cien (100) puntos, emitiendo su evaluación de manera individual cada uno de sus miembros. La nota final será el promedio de los puntajes otorgados.
El aspirante que no obtuviere un mínimo del sesenta por ciento (60%) en la calificación del examen de oposición quedará automáticamente eliminado del concurso.
La Secretaría notificará a cada aspirante la calificación obtenida.
Art. 46°- De no haber al menos tres (3) aspirantes que obtuvieren un mínimo del sesenta por ciento (60%) en la calificación del examen de oposición, el Consejo en Pleno declarará desierto el concurso.
 
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
 
Art. 47°- Los antecedentes de los aspirantes serán calificados por el Consejo en Pleno con los criterios que a continuación se establecen:
La valoración se realizará por año o fracción superior a seis (6) meses la que se computará a la fecha de vencimiento del plazo de inscripción.

I. TÍTULO:
a) Se otorgarán dos (2) puntos al aspirante que acredite, mediante diploma legalmente expedido, segundo título Universitario de carrera a fin.

II. ANTIGÜEDAD:
1) Se concederán los siguientes puntajes por la antigüedad en el Poder Judicial, según las categorías que se detallan a continuación:
  1. Empleados del Poder Judicial con título de abogado: cero veinticinco (0,25) puntos por año o fracción mayor a seis (6) meses.
  2. Jefe de Despacho letrado y Secretario Letrado de Juzgado de Paz: cero cincuenta (0,50) punto por año o fracción mayor a seis (6) meses.
  3. Relatores del Tribunal Superior de Justicia: cero setenta y cinco (0,75) puntos por año o fracción mayor a seis (6) meses
  4. Secretario de Primera Instancia, Juez de Paz, Letrado Adjunto de los Ministerios Públicos: un (1) puntos por año o fracción mayor a seis (6) meses.
  5. Defensor Oficial, Fiscal de primera Instancia, Secretarios de Cámara: uno con veinticinco (1,25) puntos por año o fracción mayor a seis (6) meses.
  6. Juez de Primera Instancia, Defensor Oficial y Fiscal de Segunda Instancia, Secretarios del Tribunal Superior de Justicia: uno cincuenta (1,50) puntos por año o fracción mayor a seis (6) meses.
  7. Jueces de Cámara y Recurso.: uno setenta y cinco (1,75) puntos por año o fracción mayor a seis (6) meses.
  8. Se otorgará cincuenta centésimos (0,50) a las subrogancias de Funcionarios Judiciales y Ministerios Públicos. Y setenta y cinco centésimos (0,75) a las subrogancias de Magistrados, cuando las mismas sean superiores a tres (3) meses. 
2) Se concederán los siguientes puntajes por antigüedad en la Matrícula:
  1. De uno (1) a cinco (5) años de antigüedad: cero setenta y cinco (0,75) puntos por año o fracción mayor a seis (6) meses.
  2. De seis (6) a diez (10) años de antigüedad: un (1) punto por año o fracción mayor a seis (6) meses.
  3. De once (11) a quince (15) años de antigüedad: uno veinticinco (1,25) puntos por año o fracción mayor a seis (6) meses.
  4. De dieciséis (16) a veinte (20) años de antigüedad: uno cincuenta (1,50) puntos por año o fracción mayor a seis (6) meses.
  5. De más de veinte (20) años en delante de antigüedad: uno setenta y cinco (1,75) puntos por año o fracción mayor a seis (6) meses.
 
III ESPECIALIDAD
1) Desempeño judicial:
  1. El aspirante deberá acreditar la especialidad en la materia que se concursa con certificado de trabajo expedido por el Poder Judicial, teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese, y el listado de causas judiciales en las que haya intervenido que permitan determinar el ejercicio efectivo de labores vinculadas con la especialidad propia del cargo a cubrir, así como la calidad e intensidad del desempeño del aspirante en dicha materia.
  2. En el caso de juzgados con competencia múltiple o universal, los magistrados y funcionarios que provengan de ellos tendrán justificada la especialidad en cualquiera de las materias que integraban la competencia de su juzgado de origen.
  3. Se otorgará puntaje a todos aquellos que acrediten el desempeño en funciones judiciales propia mente dichas (no incluye funciones administrativas) o ejercicio profesional vinculados directamente con la materia propia del cargo para el que se concursa. 
2) Desempeño abogados de la matrícula:
En el caso de ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, deberá presentar certificados de trabajo o resolución de designación expedido por el organismo correspondiente, listado de causas en sede judicial o administrativa, fuero de actuación, parte a la que representa, cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese, listado de causas judiciales en las que haya intervenido que permitan determinar el ejercicio efectivo de labores vinculadas con la especialidad propia del cargo a cubrir, así como la calidad e intensidad del desempeño del aspirante en la materia.

3) Calificación de especialidad:

  1. De uno (1) a cinco (5) años, se otorgará cincuenta centésimos (0,50) punto por año o fracción mayor a 6 meses.
  2. De seis (6) a diez (10) años, se otorgará setentaicinco centésimos (0,75) puntos por año o fracción mayor a 6 meses.
  3. De once (11) a quince (15) años, se otorgará uno (1) punto por año o fracción mayor a 6 meses.
  4. De dieciséis (16) a veinte (20) años, se otorgará uno veinticinco (1,25) puntos por año o fracción mayor a 6 meses.
  5. Más de veinte (20) años, se otorgará uno cincuenta (1,50) puntos por año o fracción mayor a 6 meses.
4) Para ambos casos los escritos presentados y las otras actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa a las que se refiere este inciso serán identificadas con el número de expediente la denuncia del tribunal de radicación, pudiendo testarse en las copias acompañadas el nombre de las partes intervinientes.
5) La falta de presentación de los extremos requeridos en el presente traerá aparejada la falta de calificación de la especialidad en la materia de concurso.
 
IV.- FORMACIÓN PROFESIONAL Y/O ACADÉMICA
Los antecedentes de formación profesional y/o académicos se calificarán sobre la base de los siguientes criterios:

    a) Publicaciones:
Libros editados, artículos publicados y trabajos de investigación Se concederá puntaje únicamente a las publicaciones jurídicas, valorando especialmente la calidad, rigor científico, trascendencia de los trabajos y su vinculación con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir. El aspirante deberá acreditar copia, detalle de fecha, editorial, institución y publicación del mismo.
  1. Libros:
    • Autor: un (1) punto
    • Coautor: cero cincuenta (0,50) puntos
  2. Artículos
    • Medios: revistas o páginas web especializadas de alcance nacional o compendios: cincuenta centésimos (0,50)
    b) Docencia
Se valorará por el ejercicio de la docencia la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Asimismo, el dictado de asignaturas jurídicas en escuelas públicas secundarias, institutos terciarios, entes gubernamentales y no gubernamentales de carácter público o privado, instituciones universitarias y no universitarias.
Los casilleros referidos a especialidad deberán interpretarse conforme a la división clásica de las ramas del Derecho, distinguiéndose entre Derecho Privado y Derecho Público.
El puntaje será asignado por cada año o fracción mayor a tres (3) meses en el ejercicio del cargo correspondiente.
Docente universitario por concurso y/o designación directa

Materia

Profesor

Titular

Adjunto

Jefe de trabajo práctico o equivalente

Ayudante

Misma especialidad

0,50

0,40

0,30

0,20

Distinta especialidad

0,40

0,30

0,20

0,10

 
Docente no universitario (Escuelas Secundarias, Institutos terciarios o entes gubernamentales, no gubernamentales, instituciones no universitarias) se concederán los siguientes puntajes por año o fracción mayor a tres (3) meses.

Misma especialidad

0,20

Distinta especialidad

0,10

 
    c) Estudios de posgrado
  1. Doctorados, Maestrías, Cursos de Postgrado y Especializaciones:
Solo se asignará puntaje en el caso de que una Universidad Nacional o extranjera haya expedido el diploma correspondiente a la carrera de Doctorado, Maestría, Posgrado, Diplomatura Universitaria Superior o Especialización, siempre que estas hayan sido cursadas y aprobadas, y cuenten con acreditación en la CONEAU.

1.1 Se asignará ocho (8) puntos con título de Doctorado vinculado a la materia a concursar.
1.2 Se asignará seis (6) puntos con título de Maestría vinculado a la materia a concursar.
1.3 Se asignará cinco (5) puntos con título Doctorado NO vinculado a la materia a concursar.
1.4 Se asignará cuatro (4) puntos con título de Especialización y Posgrados vinculados a la materia a concursar y Maestrías NO vinculadas a la materia a concursar.
1.5 Se asignará un (1) punto con título de Diplomatura NO vinculada la materia a concursar y por diplomas de Cursos o Programas de actualización vinculados a la materia a concursar con carga horario superior a ochenta (80) horas.
1.6 Se asignará cincuenta centésimos (0,50)) por Diplomas de Especialización en la Magistratura y Cursos dictados por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz.
1.7 Se asignará veinticinco centésimos (0,25) por diplomas de Cursos o Programa de actualización no vinculados a la materia a concursar o con carga horario al menos de ochenta (80) horas.
1.8 Se asignará diez centésimos (0,10) a los Diplomas de Cursos de Especialidad o Posgrados sin detalle de horas cursadas. 

  1. Excepción para aspirantes sin diploma al momento de la inscripción.
Excepcionalmente, si un aspirante aún no ha obtenido el diploma al momento de la inscripción, podrá recibir puntaje, siempre que acredite su situación de manera correspondiente.
En caso de que el aspirante haya completado la totalidad del cursado y se encuentre en la etapa de presentación del trabajo final o tesis, se asignará el siguiente puntaje, conforme a los criterios establecidos:
  • Dos (2) puntos a los doctorados vinculados a la materia a concursar.
  • Un (1) punto a las maestrías vinculadas a la materia para la que se concursa y a otros doctorados.
  • Cinco décimos de punto (0,5) a las carreras de especialización y posgrados vinculados a la materia para la que se concursa.
d) Conferencias dictadas o mesas redondas en las que haya participado.
  • Dictado de Cursos o Programas de Capacitación: veinte centésimos de punto (0,20) por cada evento
  • Conferencista, disertante, expositor o panelista de Congresos o Jornadas: diez centésimos de puntos (0,10) por cada evento.
  • Panelista o expositor en Mesa redonda, Taller Seminario: cinco centésimos de puntos (0,5) por evento.
e) Asistencia a cursos, jornadas, seminarios o congresos:
Se otorgarán cinco centésimos de punto (0,05) por cada asistencia acreditada a jornadas, seminarios o congresos.

f) Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos referidos al desempeño profesional y/o laboral.
Se otorgarán diez centésimos de puntos (0,10), de acuerdo con la importancia o relevancia del reconocimiento.

g) Becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero:
Se concederá diez centésimos de puntos (0,10) de acuerdo a la importancia y relevancia de la beca o pasantía.

h) Participación en otros concursos.
Se otorgará un (1) punto por cada concurso en el que el aspirante haya participado hasta la conclusión del proceso de selección, sin haber quedado ternado.
Asimismo, se otorgarán dos (2) puntos por cada concurso en el que el aspirante haya resultado ternado.

Art. 49°- El Consejo evaluará los antecedentes de los aspirantes una vez calificados los exámenes de oposición, exclusivamente respecto de aquellos que hayan obtenido un mínimo del sesenta por ciento (60%) en dicho examen.
Se labrará el acta respectiva, en la que se consignarán los puntajes discriminados conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Los resultados de la calificación de antecedentes serán notificados a los aspirantes por correo electrónico.
Art. 50°- Los aspirantes podrán interponer recurso de reconsideración por escrito dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación. Dichos recursos serán resueltos, en forma fundada, por el Consejo en pleno dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.
Art. 51°- Contra la calificación solo se admitirá recurso de reconsideración por errores materiales o vicios de forma o de procedimiento.
No serán consideradas aquellas presentaciones que constituyan una mera expresión de disconformidad del aspirante con el puntaje obtenido.
 
ENTREVISTA PSICOLÓGICA - PSICOTÉCNICA
 
Art. 52°- Por intermedio de la Secretaría, se fijará la fecha de la evaluación psicológica psicotécnica, a la que deberán someterse los aspirantes, notificándolos con una antelación mínima de tres (3) días hábiles.
El Consejo determinará, en cada concurso, el perfil de la evaluación a realizar, designando a los profesionales encargados de efectuar la entrevista. Dicha evaluación tendrá por objeto determinar la aptitud del aspirante para el desempeño del cargo concursado.
El resultado de estos exámenes será de carácter reservado y tendrá una vigencia máxima de doce (12) meses. Cada aspirante podrá acceder a los resultados que le conciernan, únicamente de manera personal al finalizar el concurso.
Dentro de las veinticuatro (24) horas de la fecha señalada para la realización de la entrevista psicológica-psicotécnica, el aspirante podrá justificar su inasistencia solicitando una nueva fecha. Las causales de inasistencia serán evaluadas por el Consejo; de considerarse justificadas, se fijará una nueva fecha para la realización de la entrevista. En caso contrario, el aspirante quedará automáticamente excluido del concurso, sin posibilidad de interponer recurso alguno.
 
ENTREVISTA PERSONAL CON EL CONSEJO
 
Art. 53°- Una vez realizada la entrevista psicológica y recibidos los respectivos informes, el Consejo convocará a los aspirantes para la realización de una entrevista personal, la cual será calificada con un máximo de cien (100) puntos.
El Consejo asignará la calificación correspondiente y notificará a los aspirantes la nota porcentual total obtenida.
Art. 54°- El Consejo tendrá derecho a formular libremente preguntas a los aspirantes, la entrevista será de carácter público, permitiendo el acceso de terceros interesados. Sin embargo, la deliberación del Consejo para valorar a los aspirantes tendrá carácter reservado.
Art. 55°- La entrevista personal con cada uno de los aspirantes tendrá por objeto valorar:
  • La motivación para el cargo.
  • La idoneidad del aspirante.
  • El respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.
  • La perspectiva de género.
  • La forma en que desarrollará eventualmente la función.
  • Sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial.
  • Su conocimiento respecto de la interpretación de las cláusulas de la Constitución Nacional y Provincial.
  • Sus planes de trabajo y los medios que propone para garantizar la eficiencia en el ejercicio de su función.
  • Su aptitud y antecedentes personales, que aseguren el compromiso de impartir justicia y la vocación por integrar el Poder Judicial.
  • Su conocimiento del medio en el que desarrollará su labor.
  • Cualquier otra información que, a juicio de los miembros del Consejo, sea conveniente requerir.
Al finalizar las entrevistas, la Secretaría labrará el acta correspondiente.
 
ORDEN DE MÉRITO
 
Art. 56°- Orden de mérito y criterios de desempate. Finalizadas las etapas del concurso, el Consejo formulará un orden de mérito, el cual resultará de la suma del puntaje obtenido por cada aspirante en la evaluación de antecedentes, prueba de oposición y entrevista personal.
En caso de empate en el orden de mérito, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el siguiente orden:
  1. Se dará prioridad al aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de oposición.
  2. Si la paridad persistiera, se priorizará a quien haya obtenido el puntaje más alto en la entrevista personal.
  3. De mantenerse el empate, tendrá prioridad el aspirante con el puntaje más alto en la evaluación de antecedentes.
Art. 57°- Concluido el proceso de evaluación, en un plazo de quince (15) días, el Consejo confeccionará el orden de mérito. Le correrá vista a los aspirantes y le dará la debida publicidad en la página web del Consejo. Posteriormente, se elevará al Poder Ejecutivo a los efectos previstos por los Artículos 119 inc. 6) y 128 bis de la Constitución Provincial.
Art. 58°- Recurso. Contra la calificación se admitirá recurso de reconsideración por errores materiales o inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible.
El recurso deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la notificación de la calificación.
El recurso será resuelto en el mismo plazo, y su resultado será comunicado al/la recurrente.
 
CONCURSOS MÚLTIPLES
 
Art. 59°- Concurso múltiple y evaluación simultánea. El Consejo podrá tramitar un concurso múltiple cuando exista más de una vacante para la misma función, rango y especialidad.
Asimismo, podrá evaluar en una misma prueba de oposición a un aspirante que se haya inscripto en varios llamados a concurso de la misma especialidad que tramiten simultáneamente, asignándole el puntaje correspondiente a cada concurso.
Art. 60°- Procedimiento de conformación de ternas en concursos múltiples. En los concursos destinados a cubrir más de un cargo, el Consejo remitirá al Poder Ejecutivo una lista de mérito integrada por la cantidad de aspirantes necesaria para la conformación de las ternas correspondientes, conforme al número de cargos convocados. A tal efecto, la lista deberá contener un número de aspirantes equivalente a la cantidad de cargos a cubrir más otros dos (2), para así garantizar la conformación de las sucesivas ternas.
Para la cobertura del primer cargo enunciado en la convocatoria, el Poder Ejecutivo deberá seleccionar a uno de los tres (3) primeros aspirantes de la lista de mérito.
Para la cobertura del segundo cargo, la terna quedará conformada con los dos (2) aspirantes restantes, incorporándose el aspirante que siga en el orden de mérito de la lista remitida.
El mismo procedimiento se aplicará sucesivamente para la cobertura de los restantes cargos convocados
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
Art. 61°- El proceso de selección no podrá ser interrumpido bajo ninguna circunstancia. Cualquier cuestión que surja durante dicho procedimiento será sustanciada y resuelta por el Consejo.
Art. 62°- Todos los términos establecidos en este reglamento se contarán por días hábiles judiciales, salvo disposición en contrario del Consejo.
Art. 63°- El trámite de cada concurso se sustanciará en forma actuada, formando un expediente ordenado cronológicamente. Toda actuación incorporada al mismo deberá foliarse, dejando constancia -cuando corresponda- del lugar, fecha y hora de su realización. Las constancias del expediente serán públicas, con excepción de los informes psicológicos y psicotécnicos.
Que en mérito a las funciones otorgadas por el Art. 17 de la Ley Nº 3910, teniendo en consideración lo normado por el Art. 128 bis de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz, el Cuerpo ha resuelto la aprobación del nuevo Reglamento de Concursos del Consejo de la Magistratura, con siete votos por la afirmativa.
Que a fin de dar publicidad del mismo se ordena su publicación en el Boletín Oficial y en la página web del consejo de la Magistratura.
Por ello,
 
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
A C U E R D A :
 
ARTÍCULO 1° APROBAR el Nuevo Reglamento de llamados a Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz.-
ARTÍCULO 2° ORDENAR la publicación del Nuevo Reglamento de llamados a Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz, por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial y en la página web del Consejo.-
ARTÍCULO 3° REGÍSTRESE en el Libro de Acuerdos, cumplido, Archívese.-
 
Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Presidente
Dr. JULIÁN MICHAVILA
Dr. VICTOR VICENTE MARTENSEN
Sra. PAOLA ANDREA ÁLVAREZ
Dra. MARÍA VERÓNICA ZUVIC
Sra. MARÍA JOSÉ BUTTERFIELD
Sr. ALFREDO MARTÍNEZ ALFARO
Consejeros
Consejo de la Magistratura
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI