ACUERDO N° 040
RÍO GALLEGOS, 31 de agosto de 2023.-
Expediente Nº 490.114/CAP/2014.-
ACÉPTASE el Interlocutorio en autos caratulados “GONZALEZ PEDROSO JESÚS S/SUCESIÓN” Expte. N° 2536/07 en trámite por ante el Juzgado Letrado de Ejecución N°2, Secretaría N°4, mediante la cual se declara en cuanto al lugar de derecho que por el fallecimiento del señor GONZÁLEZ PEDROSO JESÚS, le suceden su esposa Ignacia BRAIN y sus hijos Jesús Alberto GONZÁLEZ PEDROSO, Dora Elena GONZALEZ PEDROSO y Paula Gabriela GONZALEZ PEDROSO, en representación de su padre premuerto Pedro Roberto GONZÁLEZ PEDROSO.-
ACEPTAR el Testimonio 240 de fecha 07 de octubre de 2013, autos caratulados “GONZÁLEZ PEDROSO JESÚS ALBERTO S/SUCESIÓN” Expte. N°1422/13 que tramita ante el Juzgado de Ejecución N° 2, Secretaría N°4, mediante la cual se declara en cuanto ha lugar y por derecho, que por fallecimiento de GONZÁLEZ PEDROSO JESÚS ALBERTO, le suceden en carácter de herederos sus hijos, José Santiago GONZÁLEZ PEDROSO, Juan Ignacio GONZÁLEZ PEDROSO y María Florencia GONZÁLEZ PEDROSO, sin perjuicio de tercero, y de los derechos que la ley le acuerda a Graciela Beatriz PEREYRA, en carácter de cónyuge supérstite.-
ACEPTAR el Interlocutorio autos caratulados “GONZALEZ PEDROSO SANTOS o GONZALEZ ORIÑUELA SANTOS S/SUCESIÓN” Expte. 714/07 en su art. 2 se declara en cuanto hubiera lugar por derecho que por fallecimiento de Santos GONZALEZ PEDROSO o SANTOS GONZÁLEZ ORIÑUELA, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijas Lucia Mabel GONZÁLEZ PEDROSO, Liliana Elizabeth GONZÁLEZ PEDROSO y Lidia Irene GONZÁLEZ PEDROSO sin perjuicio de terceros y de los derechos que la ley le acuerda a Yamile BRAIN en carácter de cónyuge supérstite.-
ACEPTAR Escritura Pública N° 318 de fecha 6 de julio de 2011, mediante la cual doña Yamile BRAIN Cede, Renuncia y Transfiere a favor de sus hijas Lidia Irene GONZÁLEZ PEDROSO, Lucia Mabel GONZÁLEZ PEDROSO y Liliana Elizabeth PEDROSO todos los derechos y acciones hereditarios que por cualquier concepto le puedan corresponder a la cedente, incluido los que le correspondan en calidad de gananciales en la sociedad conyugal que componía con su extinto esposo don Santos GONZALEZ PEDROSO.-
DECLÁRASE que queda como únicos titulares de la superficie real de 10.539ha., 42 as., 62ca., ubicada en las Leguas “c” y “d” del Lote 11, Leguas “a” y “d” del Lote 16, Legua “a” del Lote 21 – Fracción C – Colonia Presidente Manuel Quintana, donde funciona el establecimiento Santa María, los señores Dora Elena GONZÁLEZ PEDROSO D.N.I. N° 10.027.713, Paula Gabriela GONZÁLEZ PEDROSO D.N.I. N° 29.239.377, María Florencia GONZÁLEZ PEDROSO D.N.I N° 22.632.722, José Santiago GONZÁLEZ PEDROSO D.N.I N° 24.929.573, Juan Ignacio GONZÁLEZ PEDROSO D.N.I. N° 23.439.919, Graciela Beatriz PEREYRA D.N.I. N° F5.612.317, Liliana Elizabeth GONZÁLEZ PEDROSO D.N.I. N° 16.246.754, Lucia Mabel GONZÁLEZ PEDROSO D.N.I. N° 12.506.441, Lidia Irene GONZÁLEZ PEDROSO D.N.I. N° F5.018.183.-
Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente
BERASALUCE JUAN CARLOS
AMPUERO LUIS ALBERTO
ALBERTO RODOLFO NELLI
APESTEGUIA SEBASTIÁN ARIEL
MORALES ARIEL FABIO
Vocales Directores
Consejo Agrario Provincial