ACUERDO N° 030
RÍO GALLEGOS, 25 de noviembre de 2022.-
Expediente N° 494.812/CAP/2021.-
ADJUDÍCASE en venta a favor del señor Percival Roberto TEJEDOR ANDRADE, D.N.I. N° 14.739.532, la superficie real de 1.157ha., 49a., 70., ubicadas en el Lote Reserva El Coyle de la Colonia Fuente del Río Coyle - Departamento Güer Aike de la provincia de Santa Cruz.-
Por intermedio del Área de Contaduría de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a las normativas vigentes, la cual será remitida al interesado.-
El adjudicatario declara conocer la normativa perteneciente a la Ley N° 1009 y hasta tanto no se labre escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto del inmueble, toda vez que lo considere conveniente.-
Es obligación del adjudicatario mantener el predio en buenas condiciones con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros, evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial a través del personal de la Dirección General de Tierras, practicar en este caso y en general, inspecciones respecto del inmueble en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.-
Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones el adjudicatario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley N° 1009: “…1) Casa habitación de acuerdo a las características de la zona. Dicha construcción deberá reunir condiciones de durabilidad e higiene. 2) Casa adecuada para el personal permanente y transitorio. 3) Cerrado el perímetro con alambrado de acuerdo a los usos y costumbres. 4) Instalaciones necesarias y en proporción a la importancia de la explotación que realiza. 5) Poseer haciendas en proporción a la capacidad ganadera que los estudios previos del campo hayan determinado. 6) Tener la mensura del predio aprobada. 7) Haber abonado las sumas que se hayan fijado en las condiciones de la adjudicación en venta. 8) Tener las haciendas en buen estado sanitario, conforme las disposiciones de la ley de sanidad animal. 9) Forestando el predio en la medida que dispongan las reglamentaciones que se establezcan al efecto.”
Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este organismo y se tendrán como válidas, al constituido por el adjudicatario en el formulario de domicilio y jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal, deberá notificar el cambio al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.-
Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el artículo 38° de la Ley N° 1009: “ Toda transferencia autorizada por el Consejo Agrario provincial, deberá ser instrumentada mediante escritura pública, la que transcribirá o dejará constancia según corresponda, de la pertinente autorización. La autorización acordada implicará la transferencia de todos los derechos y acciones que correspondan al cedente”.-
El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, derá la exacta superficie y ubicación de las tierras.-
Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente
Alberto Rodolfo Nelli
Apesteguia SEBASTIÁN Ariel
Ampuero Luis Alberto
Morales, Ariel Fabio
Vocales Directores
Consejo Agrario Provincial