Dirección General Boletín Oficial - CARTA ORGÁNICA PARTIDO VECINALISTA: MOVIMIENTO POPULAR TRUNCADENSE
Edición del 16 Mayo 2024
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Avisos / publicado el 30 Agosto 2022 / BO 5691

CARTA ORGÁNICA PARTIDO VECINALISTA: MOVIMIENTO POPULAR TRUNCADENSE

CARTA ORGANICA PARTIDO VECINALISTA "MOVIMIENTO POPULAR TRUNCADENSE"
CAPITULO I

Artículo 1º.- El Partido Vecinal “MOVIMIENTO POPULAR TRUNCADENSE” de la Ciudad de Pico Truncado, la constituyen los ciudadanos de ambos sexos que, habiéndose adherido a su profesión de fe doctrinaria, bases de acción política y a sus programas, se encuentren inscriptos  en sus registros de origen.-

 CAPITULO II

Artículo 2º.- Los Registros estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación, debiendo las Autoridades Partidarias una vez por año como mínimo, y por los medios de difusión que estime convenientes, anunciar esta disposición de la Carta Orgánica.
Podrán afiliarse todos aquellos ciudadanos que se encuentren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad de Pico Truncado, acreditando su domicilio dentro de la misma, mediante la exhibición del Documento Electoral. No podrán afiliarse quienes se encuentren afectados por incapacidades previstas en las Leyes Electorales de la Nación o de la Provincia.
No pueden ser afiliados:
  1. Los excluidos del padrón electoral a consecuencia de las disposiciones legales vigentes;
  2. El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de  la Nación, en actividad o en situación de retirados llamados a prestar servicios;
  3. El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;
  4. Los magistrados del Poder Judicial Nacional, provincial y tribunales de faltas municipales;
  5. Los que no poseen Domicilio en la Ciudad de Pico Truncado.
Artículo 3º.- Los Argentinos comprendidos entre los 14 (catorce) y 16 (dieciséis) años, podrán inscribirse en calidad de simpatizantes, en un registro especial que llevarán la mesa de conducción.
Igualmente podrán adherirse los extranjeros que reúnan las calidades para ser electores municipales y se encuentren inscriptos en los respectivos registros electorales. A tal fin, la Autoridad de aplicación partidaria, organizará el Padrón de Adherentes Extranjeros en forma separada del Padrón de afiliados.
Artículo 4º.- La inscripción debe ser gestionada por el interesado, suscribiendo la ficha de afiliación o de adherente correspondiente, lo que implica la aceptación de la Carta Orgánica y del programa partidario, justificando su identidad mediante la exhibición de su Documento Electoral.
Artículo 5º.- Los Afiliados adquirirán su condición a partir de la aceptación de la solicitud respectiva o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada.
La resolución de rechazo deberá ser fundada y será recurrible ante el Tribunal Electoral Permanente.
Serán provistos de una credencial que los identifique como tales, en la que conste nombre y apellido, documento de identidad y fecha de la aceptación de la afiliación.-
Artículo 6º.- La afiliación se extinguirá por renuncia, fallecimiento, incapacidades, expulsión por inconducta partidaria o cívica, o ajustarse a alguna de las condiciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del Artículo 2° de la presente, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al Juez con competencia electoral.-
Artículo 7º.- La antigüedad de afiliación se computará desde la fecha en que se presente la ficha ante la Mesa de Conducción del partido, Autoridad competente, quien en el término no mayor de 15 (quince) días deberá elevarla a la Justicia Electoral.
Artículo 8º.- El afiliado o adherente suscribirá 4 (cuatros) fichas como mínimo, de las que una se entregará al interesado, una (1) será elevada a la Secretaría del Partido, y las dos (2) restantes se remitirán a la Justicia con competencia -
 
CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
 
Artículo 9º.- Son deberes del afiliado: Observar y respetar los principios y normas que conforman “EL MOVIMIENTO POPULAR TRUNCADENSE”; Respetar y hacer respetar en cuanto de cada uno dependa las resoluciones, disposiciones y/o cualquier otra normativa que emane de sus Cuerpos Orgánicos.
Artículo 10º.- Son derechos del afiliado: Elegir y ser elegido, participar en los actos electorales, Asambleas y Consultas Partidarias, en la forma establecida por esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que derivan de ella.
 
CAPITULO IV
PADRONES, COMICIOS Y SUFRAGIO
 
Artículo 11º.- El padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos a que se refiere el Art. 2º y que a la fecha del comicio cuenten con 180 (ciento ochenta) días de antigüedad de afiliación. Esta disposición no regirá para los nuevos afiliados que hayan cumplimentado en forma inmediata anterior dicho plazo en los registros especiales que menciona el Art. 3º. Por separado y con los mismos requisitos, se confeccionará el padrón de adherentes extranjeros.
Artículo 12º.- Los deberes y derechos electorales de los afiliados se ejercitarán mediante el voto directo, secreto y obligatorio.
Artículo 13º.- Solo tendrán derecho a participar de los comicios los afiliados que figuren en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral y la Secretaría Electoral, dependiente de la Justicia Electoral. No podrá ser cuestionado este derecho en el mismo acto que se ejercite, ni se admitirá alguna que no se funde en la identidad del sufragante, la que deberá ser acreditada mediante cualquier tipo de Documento de Identidad que tenga la foto del interesado.
Artículo 14º.- Los afiliados inscriptos en el Padrón General Partidario elegirán los Miembros de la Mesa de Conducción Partidaria, Candidatos a Intendentes y Concejales Municipales y demás cargos en concordancia con la Ley Electoral vigente.
Artículo 15º.- La Junta Electoral convocará a sus afiliados a comicios internos, en los siguientes casos:
  1. Con 60 (sesenta) días como mínimo anteriores a la fecha del comicio, para la elección de las autoridades mencionadas en el 14º, quien deberá fijar la fecha del comicio interno, en un plazo no menor a los 30 (días) del Vencimiento de los mandatos en el caso de los Cargos Partidarios.
  2. Dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días anteriores a la fecha del comicio hasta los 90 (noventa) días de antelación como mínimo al determinado para la elección general para la elección de Candidatos a Cargos Electivos Públicos, en concordancia con la Ley Electoral vigente.-
Artículo 16º.- La convocatoria contendrá bajo pena de nulidad, todos los cargos que se elegirán, lugar y fecha de la elección, la que en todos los casos deberá realizarse en día domingo en horario de 8 (ocho) a 18 (dieciocho) horas, debiéndose dar amplia difusión a la misma y ser comunicada a la Mesa de Conducción Partidaria.
Artículo 17º.- La Junta Electoral, en los casos que correspondan, designará las Autoridades de Mesa. Las listas intervinientes tendrán derecho a designar Fiscales, siguiendo las reglas establecidas por la Leyes Electorales en vigencia.
Artículo 18º.- El afiliado deberá exhibir en el acto de sufragar su documento electoral o todo aquel que autoriza el Art. 13º y suscribir la planilla especial que proveerá la Junta Electoral a cada Mesa.
Para tener derecho a voto, deberá estar inscripto en el Padrón General Partidario y registrar el sufragio en la mesa que corresponda. Este deberá ser un requisito también, tanto para las Autoridades de Mesa como para los Fiscales.
Artículo 19º.- Terminado el comicio, las Autoridades de Mesa practicarán el escrutinio provisional con la presencia de los Fiscales, labrándose el Acta y a quienes se entregará certificado con los resultados provisionales y las observaciones que se hubieran efectuado. La Junta Electoral reunirá las Actas, documentación, padrones utilizados, planillas y demás actuaciones a los fines del escrutinio definitivo, el que se realizará con o sin la presencia de los Apoderados de las Listas que concurrieron al Acto.
Artículo 20º.- Las observaciones al acto eleccionario, deberán ser formuladas antes de comenzado el escrutinio definitivo. Deberá ofrecerse la prueba en este acto, labrándose el Acta por duplicado: en ello entenderá la Junta Electoral Partidaria, debiendo expedirse dentro de los 5 (cinco) días.
 
CAPITULO V
CANDIDATOS Y LISTAS DE CANDIDATOS
 
Artículo 21º.- Para ser candidatos a cargos partidarios y cargos públicos, los afiliados deberán estar incluidos en el Padrón Partidario.
Artículo 22º.- Las listas se oficializarán con 20 (veinte) días de anticipación al día del comicio. A este fin, la Junta Electoral deberá atender la recepción de las listas para oficializarlas, estableciendo los horarios correspondientes de atención. En caso de ausencia de sus Miembros, podrán acreditarse las presentaciones en término, mediante Acta notarial o similar que la sustituya, ante la Mesa de Conducción Partidaria, según corresponda.
Artículo 23º.- Las listas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
  1. Firma de los Candidatos, indicando nombre y apellido y matrícula individual;
  2. Diferenciación de color y/o denominación;
  3. Expresión del cargo al que se postula;
  4. Designación de un Apoderado ante la Junta Electoral que corresponda;
  5. Deberán respetar las leyes electorales en materia de género vigentes al momento de la elección.
Artículo 24º.- Serán oficializadas ante la Junta Electoral Partidaria, las listas para la elección de Candidatos a: Intendente, Concejales Municipales y Miembros de la Mesa de Conducción Partidaria.
Artículo 25º.- Las listas no observadas dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de vencido el plazo de oficialización, quedarán aceptadas automáticamente. Toda resolución de la Junta Electoral sobre tachas e impugnaciones, se podrá apelar hasta las 96 (noventa y seis) horas de vencido el plazo anterior. La falta de resolución de éste último Organismo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la interposición del recurso, implicará la oficialización de la lista.
Artículo 26º.- El número mínimo de afiliados que deben auspiciar las distintas listas será del 5% (cinco por ciento) del Padrón Partidario para las precandidaturas de Intendente, Concejales Municipales, y Miembros de la Mesa de Conducción Partidaria.
 
CAPITULO VI
ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS PARTIDARIOS Y DE REPRESENTACIÓN PÚBLICA
 
Artículo 27º.- Todas las Autoridades creadas por ésta Carta Orgánica y los candidatos a cargos electivos Municipales, del Tribunal de Conducta como así también los miembros de las  Juntas Electorales y Tribunal Fiscalizador serán elegidos mediante el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, en concordancia con las Leyes Electorales.
Artículo 28º.- En el caso de que solo se oficialice una Lista, la Junta Electoral proclamará candidatos electos a los candidatos de la misma. Si hubiere más de una lista, para la adjudicación de los lugares, se aplicará el Sistema D’Hont debiendo los candidatos por la minoría haber obtenido como mínimo, el 15% (quince por ciento) de los votos emitidos.
Artículo 29º.- La colocación de los candidatos para los cargos electivos se harán de la siguiente forma: Para la conformación de la Mesa de Conducción, la Lista triunfadora se adjudicará el Presidente, Vicepresidente, continuando en la colocación de los vocales tanto titulares como suplentes con el intercalado que resulte de la aplicación del Sistema D’Hont.
Artículo 30º.- La colocación de los candidatos para los cargos electivos públicos, serán la resultante de la aplicación del Sistema D’Hont con la intercalación de la lista triunfante y las minorías que hayan obtenido un mínimo del 15% (quince por ciento) de los votos. Mediante la escala resultante, se cubrirán tanto los cargos Titulares como Suplentes.
La Junta Electoral Partidaria proclamará las listas que hayan surgido de dicho acto y las presentarán como definitivas para las elecciones generales.
 
CAPITULO VII
GOBIERNO DEL “MOVIMIENTO POPULAR TGRUNCADENSE”
 
Artículo 31º.- Las funciones de gobierno del “MOVIMIENTO POPULAR TRUNCADENSE”, serán ejercidas por la MESA DE CONDUCCION PARTIDARIA.
Artículo 32º.- Los miembros integrantes de la Mesa de Conducción del gobierno del “MOVIMIENTO POPULAR TRUNCADENSE”, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.
 
CAPITULO VIII
MESA DE CONDUCCIÓN PARTIDARIA
 
Artículo 33º.- La Mesa de Conducción Partidaria se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, siete vocales titulares y tres suplentes; se renovará integralmente cada 2 (dos) años. Serán elegidos por el voto directo de sus afiliados. Designará de su seno un Vicepresidente segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero. Funcionará en la ciudad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz.
Artículo 34º.- Son funciones de la Mesa de Conducción Partidaria:
  1. Dirigir al Partido como Autoridad ejecutiva, de acuerdo con las Bases de Acción Política;
  2. Organizar las Campañas Electorales;
  3. Tomar las medidas necesarias para la mejor observancia de esta Carta Orgánica, especialmente en lo relativo a la información de las Comisiones Organizadoras, Auxiliares y Asambleas Partidarias;
  4. Designar al Apoderado del Partido y Junta Electoral;
  5. Dictar su reglamento interno;
  6. Administrar e invertir los fondos del Partido;
  7. Resolver con el voto de las 2/3 (dos terceras) partes de sus Miembros en los casos de solicitud de inclusión de extrapartidarios en las Listas de Candidatos a cargos públicos, Electivos y/o Alianzas Electorales
  8. Semestralmente, los Intendentes y Concejales elegidos en elecciones generales, informarán a la Mesa de Conducción de la labor desarrollada;
 Artículo 35º.- La Mesa de Conducción Partidaria funcionará con la mitad más uno de sus Miembros, si no lograra quórum, una hora después funcionará válidamente con el tercio más uno para tratar únicamente el Orden del Día. En caso de urgencia el Presidente y Secretario podrán tomar decisiones referentes a la marcha del Partido, ad-referéndum del Cuerpo.
 
CAPITULO IX
ASAMBLEA DE AFILIADOS
 
Artículo 36º.- Son atribuciones de la Asamblea de Afiliados:
  1. Formular sugerencias a las representaciones que correspondan sobre todo asunto de interés general que mejor hagan a la marcha del Partido;
  2. Solicitar revocatoria de mandato de las Autoridades del Partido por motivos de inconducta partidaria y cívica. Esta solicitud deberá formularse ante el Tribunal de Conducta; tomar intervención en el proceso de revocación de mandato de cualquier Autoridad partidaria, conforme lo establece el título respectivo.
Artículo 37º.- Las Asambleas deberán funcionar con un quórum mínimo del 10% (diez por ciento) de los afiliados.
Artículo 38º.- Cuando la Asamblea de afiliados represente el 10% (diez por ciento) del total del padrón de afiliados del Partido Vecinal objete una resolución de la Mesa de Conducción promoviendo un referéndum sobre la cuestión planteada, esta deberá ser convocada dentro de los 30 (treinta) días, por la Junta Electoral y el pronunciamiento de los afiliados prevalecerá sobre cualquier decisión. La Asamblea de afiliados tendrá lugar en el Local Partidario, con la participación de sus afiliados exclusivamente.
 
CAPITULO X
JUNTAS ELECTORALES
 
Artículo 39º.- La Junta Electoral será integrada por 3 (tres) Miembros titulares y 2 (dos) suplentes, elegidos por la Mesa de Conducción Partidaria su Sesión Constitutiva. El mandato de los mismos durará 2 (dos) años y deberán continuar en sus funciones hasta tanto la Autoridades Partidarias designe su reemplazo. Sus integrantes podrán ser reelectos.
Artículo 40º.- Las decisiones de la Junta Electoral serán apelables ante la Justicia Electoral.
Artículo 41º.- La Junta Electoral tiene las siguientes facultades:
  1. Ordenar y realizar investigaciones y dicta cuanta reglamentación fuere necesaria para la regulación de los actos electorales internos y confección de padrones;
  2. Aprobar y custodiar los Padrones internos;
  3. Tratar y decidir sobre tachas e impugnaciones que se formulen respecto de los inscriptos en los Padrones o de los candidatos;
  4. Tratar y decidir sobre tachas e impugnaciones que se produzcan en todos los actos o procesos eleccionarios;
  5. La Junta Electoral practicará el escrutinio definitivo y proclamará a los electos;
  6. Fijar la fecha para las elecciones corresponientes.

Artículo 42º.- En defecto de reglamentaciones propias y en general, para aquellos casos no previstos en ellas o en esta Carta Orgánica, la Junta Electoral funcionará con carácter y autoridad de Tribunal, adoptando en suplencia y en cuanto sea compatible o análoga, la norma de la Ley Electoral vigente.
Artículo 43º.-Tendrá las facultades previstas en ésta Carta Orgánica y en general entenderá en todo lo relativo a la preparación de Padrones, oficialización de Listas, Acto electoral, escrutinios y referéndum de afiliados.
 
CAPITULO XI
TRIBUNAL DE CONDUCTA
 
Artículo 44º.- El Tribunal de Conducta estará integrado por 3 (tres) Miembros Titulares y 2 (dos) Suplentes, elegidos por los afiliados del partido. El mandato de los mismos durará 2 (dos) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos. Toda cuestión relacionada con la disciplina del Partido y la conducta de los afiliados, será remitida a su conocimiento y consideración.
Artículo 45º.- El Tribunal de Conducta se constituirá dentro de los 30 (treinta) días de comunicada su elección y designará de su seno un Presidente, un Secretario y un Vocal. Funcionará con quórum legal con la presencia de dos miembros y sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo de 2 (dos) votos coincidentes.
Artículo 46º.- El Tribunal de Conducta podrá, previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del imputado, imponer las siguientes sanciones: amonestación, suspensión que no exceda los 2 (dos) años o la expulsión.
Artículo 47º.- El Tribunal de Conducta, a requerimiento de las Autoridades partidarias, podrá actuar también como Comisión Investigadora y en cumplimiento de estas funciones podrá requerir informe a todas las Autoridades del Partido y citar como testigos para informarse, a cualquier afiliado si así lo estimara conveniente. La falta de comparecencia reiterada o injustificada de los afiliados citados a tales efectos, será considerada falta de colaboración culpable que el Tribunal de Conducta podrá calificar aplicando las sanciones que considere procedente.
Artículo 48º.- Las acusaciones contra afiliados, dirigentes o representantes del Partido en el ejercicio de cargos electivos o directivos, o denuncias de hechos producidos ejerciendo dichos cargos, podrán ser formuladas por cualquier afiliados dentro de los 2 (dos) años de producidos los mismos, debiendo hacerse por escrito y responsabilidad absoluta del denunciante.
Artículo 49º.- El Tribunal, recibida la acusación, dará traslado de la misma al acusado por el término de 10 (diez) días para que produzca su descargo. Para el supuesto que el acusador o el acusado ofrecieren pruebas, las mismas deberán producirse dentro de un término no mayor de 20 (veinte) días a contar desde la presentación del descargo por el acusado. El acusador deberá ofrecer las pruebas en el primer escrito y el acusado, al formular sus descargos. El Tribunal deberá expedirse dentro de los 30 (treinta) días posteriores al período de prueba. Su resolución deberá ser comunicada a las partes.
Artículo 50º.- Las decisiones del Tribunal de Conducta serán apelables ante la Mesa de Conducción Partidaria con elevación por ante éste, en un plazo no superior a los 15 (quince) días hábiles de su notificación. Esta apelación deberá ser resuelta por la Mesa de Conducción en su próxima Sesión, incluyéndolo en el Orden del Día. Para cumplimentar esta instancia, el Tribunal de Conducta deberá elevar toda la documentación que sobre el particular existiere, a la Mesa de Conducción Partidaria.
Artículo 51º.- Toda acusación contra un Miembro del Tribunal de Conducta, será tratada por la Mesa de Conducción Partidaria.
Artículo 52º.- Toda sanción de expulsión contra un representante electivo o miembro de un Organismo creado por ésta Carta Orgánica, importara la revocatoria de su mandato partidario.
 
CAPITULO XII
TRIBUNAL FISCALIZADOR
 
Artículo 53º.- La Mesa de Conducción Partidaria someterá a elección entre los afiliados fundantes y designará en oportunidad de constituirse, un Tribunal Fiscalizador que estará compuesto de 3 (tres) Miembros Titulares y 2 (dos) Suplentes, los que durarán 2 (dos) años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos. El Tribunal Fiscalizador controlará el manejo contable de los fondos del Partido, debiendo informar anualmente sobre cada ejercicio a la Asamblea de Afiliados. Tendrá facultades para requerir de los distintos Organismos partidarios, todas aquellas informaciones que considere útiles para el cumplimiento de su función fiscalizadora y someterá a decisión de la Asamblea de Afiliados toda cuestión que, a su juicio, deba ser considerada por la misma. Al cierre de cada ejercicio, el estado patrimonial contable será certificado por el Tribunal Fiscalizador.
 
CAPITULO XIII
COMISIONES ORGANIZADORAS
 
Artículo 54º.- La Mesa de Conducción Partidaria creará Comisiones Organizadoras en los lugares o zonas en que no existiera una. Dichas Comisiones contarán con un mínimo de 2 (dos) Miembros y un máximo de 5 (cinco), pudiendo ser reemplazados por la Autoridad de nombramiento.
Artículo 55º.- Son funciones de las Comisiones Organizadoras: realizar las tareas de proselitismo y propaganda, tendiendo a la organización partidaria; la difusión del pensamiento partidario; toda otra actividad que la Mesa de Conducción Partidaria le encomendare.
 
CAPITULO XIV
CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS
 
Artículo 56º.- La Mesa de Conducción Partidaria establecerá el accionar político del grupo parlamentario municipal, teniendo presente:
  1. Las disposiciones de ésta Carta Orgánica;
  2. Que corresponda a la Mesa de Conducción Partidaria la interpretación de la Plataforma Electoral, de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Profesión de Fe Doctrinaria y de ésta Carta Orgánica y fijará las normas y procedimientos a seguir en los casos no contemplados en las disposiciones vigentes.
Artículo 57º.- Los Miembros del Bloque Legislativo Municipal, inclusive los extrapartidarios, cuando deban fijar la posición del Partido en los asuntos sometidos a su estudio o en lo que no esté previsto especialmente, actuarán previa consulta al Plenario de la Mesa de Conducción partidaria.
Artículo 58º.- Los Concejales deberán informar a la Mesa de Conducción Partidaria, por lo menos 2 (dos) veces al año. Ambos casos incluyen a los extrapartidarios que ocupen dichos cargos.
Artículo 59º.- Los afiliados que estén desempeñando la función de Intendente, deberán informar de su gestión a la Mesa de Conducción Partidaria, en todas las Sesiones Ordinarias que la misma convoque. La no presentación de los informes arriba expresados sin causa justificada, será penada con la sanción disciplinaria que establezca el Tribunal de Conducta.
Artículo 60º.- Los cargos políticos rentados establecidos para el funcionamiento del Bloque Parlamentario Municipal, deberán ser cubiertos por afiliados del “MOVIMIENTO POPULAR TRUNCADENSE”.
 
CAPITULO XV
INCOMPATIBILIDADES
 
Artículo 61º.- Es incompatible el cargo de Intendente y Concejales con el de Miembros de la Mesa de Conducción Partidaria.
 
CAPITULO XVI
PATRIMONIO, RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y CONTABLE
 
Artículo 62º.- El Patrimonio del “MOVIMIENTO POPULAR TRUNCADENSE” de la Ciudad de Pico Truncado se formará:
  1. Con las donaciones y legados;
  2. Con los bienes muebles e inmuebles adquiridos por compra, permuta, donación o cesión.
Artículo 63º.- El Tesoro de la Mesa de Conducción Partidario se formará con:
  1. Con el 10% (diez por ciento) del salario básico de quienes ocupen cargos electivos, inclusive los extrapartidarios;
  2. Con el 10% (diez por ciento) del salario básico de quienes cubran los cargos políticos rentados en todos los ámbitos de gestión política, inclusive los establecidos en el Artículo 60 de la presente. Este aporte tiene carácter de obligatorio y su incumplimiento será comunicado al Tribunal de conducta. De este aporte que recibe la Mesa de Conducción Partidaria.
  3. Con el 3 % (tres por ciento) del salario básico los afiliados partidarios.-
  4. Con el aporte de otros activos lícitos.-
Artículo 64º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en un Banco Oficial, en una cuenta a nombre del MOVIMIENTO POPULAR TRUNCADENSE, a la orden conjunta de 2 (dos) Autoridades como mínimo. Los fondos se administrarán siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y aquellas leyes dictadas en su consecuencia y sus respectivas reglamentaciones. El cierre del ejercicio contable anual será el 31 de diciembre de cada año.-
Artículo 65º.- “MOVIMIENTO POPULAR TRUNCADENSE”, deberá llevar en forma regular los siguientes libros documentos: Libro de Actas de Sesiones, Archivo de Correspondencia, Registro de Afiliados, Libro de Inventario, de Caja y Diario.
 
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES COMUNES Y REGLAS GENERALES
 
Artículo 66º.- No existirán otros Organismos Partidarios que los expresamente autorizados en ésta Carta Orgánica y reconocidos por las Autoridades que ella establece.
Artículo 67º.- Se prohíbe el uso de los símbolos y emblemas del Partido en procesos eleccionarios, a quien o quienes no reúnan las condiciones previstas en el artículo anterior.
Artículo 68º.- Las Autoridades electas asumirán sus funciones dentro de un lapso no mayor de 7 (siete) días de fenecido el mandato de las anteriores, y durarán en sus funciones el tiempo señalado en ésta Carta Orgánica. Cuando fueren electas con motivo de una intervención, solo completarán el período correspondiente a las anteriores Autoridades.
Artículo 69º.- Al fenecer el mandato, los titulares de los Organismos Partidarios y sus respectivas Mesas de Conducción Partidaria, harán entrega en la primera reunión que efectúen los nuevos miembros recién elegidos, de toda la documentación que corresponda al Organismo, lo que hará pasible a sus infractores, sin perjuicio de una sanción mayor que pudiera determinar el Tribunal de Conducta, de inhabilitación por el término de 4 (cuatro) años para ocupar cargos Partidarios y candidaturas a cargos electivos Municipales.  
Artículo 70º.-  Los Miembros del Tribunal de Conducta serán recusados con causa, aplicando en lo pertinente las normas del Código de procedimientos en lo Criminal.
Artículo 71º.- Todos los términos concedidos por ésta Carta Orgánica, o por las Autoridades, se computarán a partir del día siguiente al del acto de notificación y en forma corrida; el término de apelar, salvo el caso de excepciones expresas, será de 10 (diez) días hábiles, vencido los cuales la providencia quedará consentida sin necesidad de declaración previa. El recurso podrá interponerse personalmente o por carta certificada, o telegrama colacionado ante el Organismo cuya resolución se apela o ante el que deba juzgar en definitiva. En caso de deducirse por carta certificada o telegrama colacionado, se tendrán como fecha de interposición la presentación ante la oficina pública respectiva.
Artículo 72º.- Las notificaciones a que se refiere ésta Carta Orgánica, serán hechas por cualquiera de los medios que en forma auténtica y fehaciente, justifiquen haber puesto en conocimiento del interesado, el contenido de la misma.
Artículo 73º.- Cuando por excusación o recusación de Miembros del Tribunal de Conducta, éste quedará desintegrado, la Mesa de conducción partidaria tendrá la obligación de designar Miembros ad-hoc para ese solo caso.
Artículo 74º.- Cuando una emergencia insuperable impida verificar los actos eleccionarios, proveer a los cargos previstos por ésta Carta Orgánica o los reglamentos en vigencia, en las oportunidades señaladas por las normas respectivas, la dirección y conducción del Partido serán ejercidas por una Junta compuesta por el Presidente, Secretario y Tesorero y 2 (dos) Vocales de la Mesa de Conducción Partidaria, Presidente de la Junta Electoral.
Artículo 75º.- Para representar al “MOVIMIENTO POPULAR TRUNCADENSE” ante las Autoridades requirentes la Mesa de Conducción Partidaria designará a un afiliado con carácter de Apoderado General del mismo y un suplente, de acuerdo a lo previsto en la Ley Electoral vigente.
Artículo 76º.- El Presidente de los Organismos Partidarios, en caso de empate, tendrá doble voto.
Artículo 77º.- Hasta tanto la agrupación no tenga reconocimiento legal y sean elegidas sus autoridades definitivas, será regida por la Junta Promotora Provisoria integrada por un Presidente, un Secretario y 3 vocales, la que tendrá los poderes y facultades de la Mesa de Conducción Partidaria, Tribunal de conducta y de la propia asamblea.
Artículo 78º.- A los diez días corridos de producido el reconocimiento definitivo, se cerrará el padrón de afiliados a efectos del proceso electoral interno, siendo la Junta Promotora la que cumplirá por única vez la función de Junta Electoral cumplimentando con lo dispuesto en los Artículos del Capítulo V y VI de esta carta Orgánica.
Artículo 79º.- “MOVIMIENTO POPULAR TRUNCADENSE” se extinguirá solo cuando hayan desaparecido las causas que determinaron su existencia, se considere las mismas logradas o no haya ningún ciudadano que quiera seguir sosteniendo su vigencia.

 


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS