Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - ZENTENO MARIELA IRENE S/RECLAMO LABORAL C/GIMÉNEZ ROMINA ALEJANDRA - P2/3
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Notificaciones / publicado el 02 Junio 2022 / BO 5666

M.T.E.yS.S. - ZENTENO MARIELA IRENE S/RECLAMO LABORAL C/GIMÉNEZ ROMINA ALEJANDRA - P2/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA
 R/S “GIMÉNEZ ROMINA ALEJANDRA”
 
Hago saber Ud., que autos “ZENTENO MARIELA IRENE sobre RECLAMO LABORAL contra GIMÉNEZ ROMINA ALEJANDRA”, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 524.440/2020, se ha dictado Resolución N° 179/22 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 31 de Marzo del 2022; VISTO CONSIDERANDO Que, a fs. 02 obra Acta Denuncia donde se presenta ante esta Autoridad Laboral la señora Mariela Irene ZENTENO, titular del DNI N° 38.061.798, con domicilio constituído en calle 1 de Mayo N° 936 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, formulando reclamo laboral contra la señora Romina Alejandra GIMÉNEZ con domicilio en calle Provincias Unidas N° 667 de la misma ciudad capital por los siguientes rubros: Registración laboral, diferencias salariales por toda la relación ya que cobraba $ 8500 mensual, pago de haberes de Mayo 2020, manifestando que comenzó a trabajar en Agosto de 2019 hasta el 09 de Mayo de 2020 cumpliendo el horario de 05 a 18 hs. (rotativos) de lunes a viernes cumpliendo funciones de niñera. El funcionario actuante fija audiencia de conciliación para el día miércoles 15 de Julio de 2020 a las 12:00 hs.; Que, a fs. 03/13 obra Documentación que hace al derecho de defensa de la parte denunciante; Que, a fs. 14 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, informándole sobre la audiencia de conciliación de fecha miércoles 15 de Julio de 2020 a las 12:00 hs.; Que, a fs. 15 obra Acta donde comparece la señora Mariela Irene ZENTENO, titular del DNI N° 38.061.798. Abierto el acto y luego de una espera prudencial de 30 minutos y ante la ausencia injustificada de la denunciada estando debidamente notificada, se le cede la palabra a la denunciante quien solicita se cite a la demandada mediante la fuerza pública. Atento a lo expuesto el funcionario actuante fija una nueva fecha de audiencia para el día viernes 24 de Junio de 2020 a las 11:30 horas; Que, a fs. 16/17 obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciada a las partes, informándole sobre la nueva fecha de audiencia de conciliación para el día viernes 18 de Diciembre de 2020 a las 13:30 hs. Que, a fs. 18 obra Acta donde comparece la señora Mariela Irene ZENTENO, titular del DNI N° 38.061.798. Abierto el acto y luego de una espera prudencial de 30 minutos y ante la ausencia injustificada de la denunciada estando debidamente notificada, se le cede la palabra a la denunciante quien ratifica su reclamo a fs. 02 y solicitan se le den por decaído los derechos de la demandada atento a que no se ha presentado a las audiencias pese a estar debidamente notificada, solicita se le otorgue fecha de audiencia testimonial y de ese modo podrá demostrar la veracidad de su reclamo. El funcionario actuante que la audiencia testimonial se realizará el día jueves 14 de Enero de 2021 a las 12:30 hs.; Que, a fs. 19 obra Nota enviada a la demandada informándole el Decaimiento de sus derechos ante las incomparecencias a las audiencias de conciliación; Que, a fs. 20/22 obra Acta Testimonial del testigo presentado por la parte actora; Que, a fs. 23 obra Nota dirigida a la Directora Provincial del Boletín Oficial e Imprenta solicitando la publicación de la cédula de notificación sobre el decaimiento de derechos de la demandada señora Romina Alejandra GIMÉNEZ; Que, a fs. 24/26 obra Publicación en Boletín Oficial sobre el decaimiento de derechos de la demandada; Que, elevado el expediente de marras a la Asesoría letrada a efectos de emitir opinión en cuanto a lo actuado y en relación a la instancia, en virtud de la publicación de edictos en donde se notifica a la demandada el decaimiento de derechos, corresponde que pase al Departamento Liquidaciones para efectuar la liquidación correspondiente de conformidad a los antecedentes y/o especificaciones de la relación laboral del denunciante, de conformidad al CCT Trabajadoras de casas particulares; Que, remitidas las presentes actuaciones al Departamento de Liquidaciones a fs. 30/31, la misma practica la cuantificación de los rubros reclamados por una suma total PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE con 55/100 ($ 141.147,55); Que, conforme lo establecido por los Arts. 7° y 12° de la Ley Nº 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N° 1052/DGAJ/2021 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos obrante a fs. 29, deberá dictarse el Laudo Arbitral Condenatorio; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1°.- DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la señora Romina Alejandra GIMÉNEZ con domicilio en calle Provincias Unidas N° 667 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a abonar la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE con 55/100 ($ 141.147,55) a favor de la señora Mariela Irene ZENTENO, titular del DNI N° 38.061.798, con domicilio constituído en calle 1 de Mayo N° 936 de la misma ciudad capital, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- ARTÍCULO 2°.- El importe mencionado en el Artículo 1° deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N° 1-343138/7 - CBU N° 0860001101800034313872 / CUIT N° 30-71611032-6 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3°.- El no cumplimiento de los Arts. 1° y 2° de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art. 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-
 
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA
 
HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI