cédula de notificación a las partes:
“MORINIGO IRMA ESTHER y ALANIZ CARLA”
Hago saber Ud., que auto caratulados: “MORINGO IRMA ESTHER S/RECLAMO LABORAL C/ALANIZ CARLA”, que se tramita ante la Dirección General, Policía de trabajo, Seguridad e Higiene Caleta Olivia dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N° 550.333/2022, se ha dictado Disposición N° 804/25; que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 10 de Noviembre del 2025: VISTO CONSIDERANDO: Que a fojas 02 obra Acta de denuncia incoada por la señora Irma Esther MORINIGO (D.N.I. N° 24.985.711), constituyendo domicilio legal en Bo Perito Moreno calle Bernardino Rivadavia Nº 2.094, contra la razón social Carla ALANIZ con domicilio Bo Parque Abel Amaya Nº 175, ambos de la ciudad de Caleta Olivia Santa Cruz; Que la señora MORINIGO manifiesta que ingreso a trabajar para la demandada el día 17 de junio del año 2019 hasta el día 05 de octubre del año 2022, desempeñándose en tareas generales como limpieza y cocina de hogar, y cuidado de niños. Manifiesta que su reclamo es por empleo no registrado, diferencias salariales, pago de indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, proporcional de vacaciones no gozadas, integración mes de despido, S.A.C proporcional, S.A.C sobre preaviso, entrega de certificado de trabajo Artículo 80° LCT, certificado de servicios y remuneraciones, y entrega de recibos de haberes de toda la relación laboral; Que la Autoridad Administrativa Laboral, a los efectos de dirimir diferencias entre las partes intervinientes, dispuso la instancia de Conciliación y Arbitraje, convocando a las partes a Audiencia de Conciliación; Que se observa que ambas partes se expresaron en relación al objeto del reclamo sin haber logrado un acuerdo que les represente una justa composición de sus derechos e intereses, por lo que se les ofrece la instancia del arbitraje, conforme a los términos de la Ley Provincial Nº 2450-Artículo 7, et cual es aceptado por la parte actora mientras que la aparte denunciante no acepta; Que a fojas 30 y vuelta obra Dictamen N° 192/DPAJ-ZN/2.025, de acuerdo a las constancias obrantes, pruebas y material ofrecido, corresponde DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA SIN MAS DEJANDO EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL, debiendo en su caso las partes hacer valer sus derechos en sede judicial; Que el presente trámite se encuadra dentro de lo establecido en el Articulo de la Ley de Procedimiento Laboral N° 2450, por lo cual corresponde dictar el presente Instrumento Legal, Que atento al Dictamen N° 2.561/DPAJ/2.025-IF-2025-00040690-SANTACRUZI-DPAJMTESS emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 35, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DISPONE: 1º.- DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA SIN MÁS DEJANDO EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL al reclamo incoado por la señora Irma Esther MORINIGO (D.N.I. Nº 24.985.711) constituyendo domicilio legal en Bo Perito Moreno calle Bernardino Rivadavia Nº 2094, contra la razón social Carla ALANIZ (D.N.I. Nº 28.454.681) con domicilio Bo Parque Abel Amaya Nº 175, ambos de la ciudad de Caleta Olivia - Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2º. REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección General de Conflictos Colectivos e Individuales, que efectuara los registro pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Tribunal de Cuencas, cumplido y con las debidas constancia, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
HERNÁN DAVID PAZ
Dirección General Conflictos
Colectivos e Individuales
Colectivos e Individuales
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S