CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “SYMCIA S.R.L.”
Hago saber Ud., que autos caratulados: “DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL SYMCIA S.R.L.” dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y; bajo Expediente N° 532.914/2023, se ha dictado Disposición N° 0444/2025 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 21 de agosto de 2025” VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Acta de Inspección Nº 627/2023 - Ley Nº 18.587, con fecha 13 de julio del año 2023, a la razón social SYMCIA S.R.L. con domicilio legal en Juan José Paso Nº 3001, de la ciudad de Carrodilla - Mendoza, y domicilio de inspección en Ruta Provincial 43 Km 240, El Pluma - Santa Cruz; Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 339/2023, el cual se encuentra debidamente notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa, informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: Contrato de afiliación a una ART con nómina de trabajadores cubiertos - Ley Nº 24.557 Artículos 26º y 27º; Nómina de trabajadores expuestos a agentes de riesgo presentado ante su aseguradora firmado por profesional de Higiene y Seguridad - Resolución Nº 37/10 Artículo 3º Inciso 5; Plan anual de capacitación firmado por profesional higiene y seguridad. Registro y constancia de dictado de capacitaciones sobre riesgos generales y específicos - Decreto Nº 351/79 - Anexo I - Capítulo 21 - Artículos 209º y 213º; Que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 898.402,00 de acuerdo a lo informado por el Secretario de Estado de Trabajo, conforme a la Ley Provincial Nº 2450, siendo verificado por la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Dictamen Nº 1957/DGAJ/2023, ratificado mediante Providencia Nº 522/DPAJ/2025; Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo; Que se Deja Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nros. 18.587, 25.212 y 24.557, y Ley Provincial Nº 2450, y Decretos Reglamentarios; Que atento al Dictamen Nº 1854/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 35, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DISPONE: 1º.- SANCIONAR a la razón social SIMC&A S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71574381-3), con domicilio legal en Juan José Paso Nº 3001, de la ciudad de Carrodilla - Mendoza, y domicilio de inspección en Ruta Provincial 43 Km 240, El Pluma - Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2º.- APLICAR como sanción GRAVE, una multa cuyo valor asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 898.402,00), la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53º de la Ley Provincial Nº 2450 "Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la provincia de Santa Cruz".- 4º.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
LIC. MANQUILLAN VERA VALQUIKIA B.
Subsecretaría de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Provincia de Santa Cruz