DICTAMEN ACUSATORIO A LA:
R/S “CARBALLO MAIRA ARACELI”
R/S “CARBALLO MAIRA ARACELI”
Hago saber Ud., que autos caratulados “DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL CARBALLO MAIRA ARACELI” dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y; bajo Expediente N° 534.412/2024, se ha dictado DI-2026-114-SANTACRUZ-SSTMTESS que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 20 de mayo del 2026” VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Acta de Inspección N° 484/2.024, Ley N° 25.867, con fecha 10 de julio del año 2024, a la razón social CARBALLO MAIRA ARACELI con domicilio legal y de inspección en Gregorio Funes N° 1850/1860, de la localidad de Río Gallegos - Santa Cruz; Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado N° 439/2024, el cual se encuentra debidamente notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa; Que el Departamento de Gestión Documental de este Ministerio, ha tomado intervención de competencia informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: Libro y/o Planilla de sueldos y jornales, rubricado y foliado por la Autoridad Laboral - Ley N° 20.744 - Artículo 52°; Recibo de sueldos, doble ejemplar y contenido necesario - Artículos N° 138°, 139° y 140°; Recibos y/o comprobantes de pago 1° cuota SAC/2024, Ley 20.744, Artículo 122º; Comprobante de aportes y contribuciones patronales, asignación familiar obra social - Ley N° 24.013 - Artículo 18°; Altas Tempranas y Bajas ante ARCA - Resolución N° 1891 - Artículo 2°; (últimos 30 días) Registro de entradas y salidas, Planilla de horario de trabajo rubricadas por la autoridad laboral - Ley N° 11.544 - Artículos 1° y 6°; Presentar listado de todo el personal detallando: Apellidos, Nombres, Fecha de Ingreso, N° CUIL, Domicilio y Nacionalidad; Que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo N° 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 898.402,00 de acuerdo a lo informado por el Secretario de Estado de Trabajo, en concordancia a la Ley Provincial N° 2450, siendo verificado el procedimiento administrativo por la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Dictamen N° 2434/DPAJ/2.025 - IF-2025-00035189; Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. N° 30-71611032-6 - Cuenta Corriente N° 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo al detalle de cuenta obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo; Que se deja establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nro. 25.877, 25.212 y 24.557, y Ley Provincial N° 2450, y Decretos Reglamentarios; Que atento al Dictamen N° 622/DPAJ/2.026-IF-2026-00047993, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 14/15, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DISPONE: 1°.- SANCIONAR a la razón social CARBALLO MAIRA ARACELI (CUIT N° 27-39204406-5) con domicilio legal y de inspección en Gregorio Funes N° 1850/1860, de la localidad de Río Gallegos - Santa Cruz; conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo N° 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2°.- APLICAR como sanción GRAVE una multa cuyo valor asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL, CUATROCIENTOS DOS ($ 898.402,00), la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. N° 30-711611032-6 - Cuenta Corriente N° 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3°.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53° de la Ley Provincial N° 2450 "Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz".- 4°.- REGISTRAR, tome conocimiento; Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Lic. MANQUILLAN VERA VALQUIRIA B.
Subsecretaria de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Provincia de Santa Cruz