Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - DISPOSICIÓN N° 169/2025 - DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - RAZÓN SOCIAL: VILLACORTA CRISTIAN OMAR - P1/3
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Notificaciones / publicado el 28 Julio 2026 / BO 6138

M.T.E.yS.S. - DISPOSICIÓN N° 169/2025 - DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - RAZÓN SOCIAL: VILLACORTA CRISTIAN OMAR - P1/3

DISPOSICIÓN N° 169/2025 A LA:
R/S “VILLACORTA CRISTIAN OMAR”
 
Hago saber Ud., que autos caratulados: “DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL VILLACORTA CRISTIAN OMAR” dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y; bajo, EX-2025-00000610-SANTACRUZ-DEMESMTESS se ha dictado Disposición N° 169/2025 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 24 de junio de 2025” VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Acta de Inspección Laboral N° 031/2025 - Ley N° 25.877, con fecha 30 de enero del año 2025, a la razón social Cristian Omar VILLACORTA, con domicilio legal y de inspección en Quinquela Martín N° 1257 de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz; Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado N° 017/2025, el cual se encuentra debidamente notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa; Que el Departamento de Gestión Documental de este Ministerio, ha tomado intervención de competencia informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: Altas Tempranas y Bajas ante ARCA - Resolución N° 1891 - Artículo 2°; Contrato y vigencia del seguro de vida colectivo y obligatorio con nómina del personal asegurado y último comprobante de pago - Decreto N° 1567/74; Contrato y vigencia de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, con nómina del personal asegurado y último comprobante de pago - Ley N° 24.557 - Artículos 23° y 27° - Incisos 1) y 3); Que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo N° 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 1.167.922,00, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Provincial N° 2450, siendo verificado por la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Dictamen IF-2025-00006209-SANTACRUZ-DPAJMTESS; Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – C.U.I.T. N° 30-71611032-6 – Cuenta Corriente N° 014161357 – CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo; Que se Deja Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nros. 19.587, 25.212, 25.877, Ley Provincial N° 2450, y Decretos Reglamentarios; Que atento al Dictamen IF-2025-00009149-SANTACRUZ-DPAJMTESS emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DISPONE: 1°.- SANCIONAR a la razón social Cristian Omar VILLACORTA (C.U.I.T. N° 23-32747872-9), con domicilio legal y de inspección en Quinquela Martín N° 1257 de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo N° 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2°.- APLICAR como sanción GRAVE una multa cuyo valor asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS ($ 1.167.922,00), la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. N° 30-71611032-6 - Cuenta Corriente N° 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3°.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53° de la Ley Provincial N° 2450 “Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la provincia de Santa Cruz”.- 4°.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
 
Lic. MANQUILLAN VERA VALQUIRIA B.
Subsecretaría de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI