Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - JULITA S.A.S. - EXPEDIENTE N° 535.482MTESS/2025 - P1/3
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Notificaciones / publicado el 04 Agosto 2026 / BO 6141

M.T.E.yS.S. - JULITA S.A.S. - EXPEDIENTE N° 535.482MTESS/2025 - P1/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
JULITA S.A.S.
 
Número: DI- 206-293-E-SANTACRUZ-SSTMTESS
Referencia: Expediente N° 535.482/MTESS/2025; y
V I S T O: 
El Expediente N° 535.482/MTESS/2025; y
CONSIDERANDO: Que a fojas 02/03 obra Denuncia interpuesta por la señora Zoe Belén JUÁREZ titular del D.N.I. N° 43.668.994, con domicilio en Matías Mackinlay N° 1780 constituyendo domicilio legal para todos los efectos en Maipú N° 256, ambos de esta ciudad capital, formulando reclamo laboral contra la Razón Social JULITA S.A.S. - C.U.I.T. N° 30-71872221-3 con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 629, de la ciudad de Río Gallegos. Manifiesta que ingresó a trabajar el día 1° de noviembre del año 2024 se desempeñó como jefa de barra en el restaurante “ámbar” con domicilio en calle Gobernador Lista de esta ciudad. Informa que mediante carta documento se la desvincula de la razón social sin justa causa y sin previo aviso alguno, así mismo se le informo que tendrá su liquidación a disposición el 12 de mayo y que al termino de los 30 días se le hará entrega de la certificación laboral. Informa que al día 17 de junio 2025 solo se le ha abonado el 50% de la liquidación final y se le adeuda el 50% restante, así como el certificado laboral, también destaca irregularidades de alta en relación laboral con descuentos de aportes jamás abonados desde la fecha 1° de enero 2025. Manifestado esto, el objeto del reclamo es: el pago de las indemnizaciones establecidas en los Arts. 232°, 233°, 245° de la Ley 20.744, así como surge del Art. 2° de la Ley 25.323. Asimismo, el reclamo de pago de las vacaciones no gozadas correspondientes al año 2024 y 2025 y, el proporcional de SAC y también la certificación laboral con todos los aportes abonados; Que fs. 04/10 acompaña documental la parte demandante; Que a fs. 13 en acta de audiencia; comparecen las parte previamente citadas, se presenta la señora Zoe Belén JUÁREZ titular del D.N.I. N° 43.668.994, acompañada de la abogada Gianella Asejo IBARRA - T° XII F° 159, en carácter de gestora procesal cuyos demás datos obran en autos. Abierto el acto y luego de una espera prudencial de 30 minutos y ante inasistencia injustificada de la parte demandada quien fue notificada mediante cedula de notificación a fs. 12 se le cede la palabra a la parte actora quién manifiesta que: ratifica denuncia inicial, solicitando que se fije nueva fecha de audiencia citándose a la parte demandada mediante carta documento y boletín oficial. Acto seguido toma la palabra la autoridad laboral que le informa a la parte actora que se fija nueva fecha de audiencia para el día viernes 10 de octubre de 2025 a las 12:00 hs;Que a fs. 14/21 obran cedulas de notificación mediante carta documento, boletín oficial diligenciadas a la demandada;Que fs. 22 obra constancia de este Ministerio por el cual en atención a la nota de fs. 23 se posterga la audiencia fijada; Que a fs. 26/31 obran cedulas de notificación diligenciadas a la demandada;Que a fs. 33 en acta audiencia comparecen las partes previamente citadas, la señora Zoe Belén JUÁREZ, acompañada de la abogada Gianella Asejo IBARRA T° XII F° 159 y por la parte demandada JULITA S.A.S, lo hace el señor Víctor Daniel BARRIENTOS DEL PRETE - titular del DNI N° 31.440.188. Abierto el acto se le cede la palabra a la parte actora quien manifiesta que: esta parte propone que el saldo indemnizatorio sea de PESOS $ 1.200.000, a la cual la parte demandada manifiesta que evaluara la propuesta mencionada y formas pago. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan cuarto intermedio y conforme a lo manifestado por ambos se fija nueva fecha de audiencia conciliatorio para el día viernes 14 de noviembre de 2025 a las 11:00 hs. A fojas 34/49 acompaña documental;Que a fojas 50 en acta audiencia comparecen las partes involucradas y abierto el acto toma la palabra la parte demandada quien manifiesta hacer un compromiso de pago tres cuotas por la suma de PESOS $ 450.000, más los honorarios de la Doctora. Que sería de 20% del total de la misma modalidad, pagadero el 10 de diciembre del 2025, el 10 de enero de 2026 y el 10 de febrero del 2026. Seguido el acto, se le cede la palabra la parte actora quien manifiesta que acepta la propuesta y que a fs. 51 acompaña documental;Que a fs. 52/54 la parte demandante adjunta denuncia de incumplimiento de lo acordado mediante acta y se adjunta documental a fs. 53/57;Que a fs. 58 la parte actora solicita instrumento legal para la ejecución de la misma;Que el Departamento de Cuantificaciones Laborales de este Ministerio a fs. 60 ha suministrado la correspondiente liquidación respecto a los rubros reclamados, correspondiéndole la suma de PESOS $ 1.619.311,00;Que elevadas las actuaciones a la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informa en atención al reclamo y a las actuaciones llevadas adelante, respecto al acuerdo pactado en sede administrativa laboral según consta en acta de fs. 50 se hace lugar a lo requerido por la parte actora, por lo que corresponde que se dicte laudo condenatorio contra la Razón Social Razón Social JULITA S.A.S., correspondiéndole a abonar la suma de PESOS $ 1.619.311,00 a favor de la señora Zoe Belén JUÁREZ, en atención a liquidación respecto de los rubros reclamados;Que dicha suma se deberá transferir dicho importe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. N° 30-71611032-6 - Cuenta Corriente N° 014179406 - CBU: 0860001101800041794068, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15° de la Ley Provincial N° 2450;Que se deja establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerara impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente;Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Ley Provincial Procedimiento Administrativo en lo Laboral N° 2450;Que atento al Dictamen N° 738/DPAJ/2026-IF-2025-00059129-SANTACRUZ-DPAJMTESS, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante en el expediente de marras, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO DISPONE:1°.- DICTAR LAUDO ARBITRAL CONDENATORIO a la Razón Social Razón Social JULITA S.A.S. C.U.I.T. N° 30-71872221-3 con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 629 , en atención al reclamo incoado por la señora Zoe Belén JUAREZ titular del D.N.I. N° 43.668.994, con domicilio en Matías Mackinlay N° 1780 con domicilio legal en calle Maipú N° 256, ambos de esta ciudad capital, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2°.- ABONAR la suma total adeudada de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRECIENTOS ONCE CON 00/100 ($ 1.619.311,00) y transferir dicho importe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. N° 30-71611032-6 - 014179406 - CBU: 0860001101800041794068, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15° de la Ley Provincial N° 2450.- 3°.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerara impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente.- 4°.- REGISTRAR, Tomen conocimiento: Dirección General de Conflictos Colectivos e Individuales, que efectuara los registros pertinentes y notificará al recurrente, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.- Fdo. VALQUIRIA BELÉN MANQUILLAN VERA, SUBSECRETARIA, SECRETARÍA DE TRABAJO, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.S.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
 
HERNÁN DAVID PAZ
Director General de Conflictos
Colectivos e Individuales
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI