Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - VERA GASTÓN ALEJANDRO S/RECLAMO LABORAL C/SOMMARIVA MARCOS GASTÓN - P1/3
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Notificaciones / publicado el 25 Junio 2026 / BO 6128

M.T.E.yS.S. - VERA GASTÓN ALEJANDRO S/RECLAMO LABORAL C/SOMMARIVA MARCOS GASTÓN - P1/3

 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “VERA GASTÓN ALEJANDRO”
 
Hago saber Ud., que autos caratulados "VERA GASTÓN ALEJANDRO S/RECLAMO LABORAL C/SOMMARIVA MARCOS GASTÓN", que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y; de la Provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 535.477/2025, se ha dictado disposición DI-2026-227-E-SANTACRUZ-SSTMTESS- de fecha 22 de mayo del 2026; VISTO: CONSIDERANDO: Que a fojas 02/04 obra Escrito interpuesto por el abogado Sergio Nicolás MACHADO T° XII F° 42 S.T.J.S.C., en calidad de apoderado del señor Gastón Alejandro VERA - D.N.I. Nº 37.093.204, constituyendo domicilio procesal en calle Bernardino Rivadavia N° 177 y domicilio legal en Bº Patagonia calle 32 mza. 273/12 Lote 13, formulando reclamo contra el señor Marcos Gastón SOMMARIVA (C.U.I.T. N° 20-24421472-0) con domicilio en legal Manuel López Calo Nº 927 de la ciudad de Río Gallegos Santa Cruz; Que el objeto de reclamo del señor Vera es por cobro de indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, indemnización por antigüedad Artículos 232º y 245° de la LCT, más las correspondiente multas y sanciones por falta de registración según legislación vigente y certificaciones del Artículo 80º y daño moral, por la suma de PESOS $ 20.000.000,00; Que a fs. 10 donde comparece el denunciante donde se le informa que se no se pudo notificar fehacientemente a la demandada, por lo que fija nueva fecha de audiencia para el día 12 de septiembre del 2025. Que a fs, 12 obra acta donde comparecen las partes involucradas. Abierto el acto toma la palabra la demandada quien manifiesta que declina la vía administrativa. Abierto el acto toma la palabra la demandada quien manifiesta que declina la vía administrativa, seguidamente toma la palabra la parte actora quien ratifica su reclamo y asimismo, solicita la declinación de la vía; Que a fs. 13/16 obra escrito presentado por el señor Juan Pablo CODINO apoderado del señor Marcos Gastón SOMMARIVA por el cual declina la vía administrativa, Que, a elevadas las actuaciones a la asesoría letrada, atención a la documentación, pruebas y material ofrecido por ambas partes intervinientes, corresponden DECLINAR LA VIA ADMINISTRATIVA SIN MAS; Que el presente trámite se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 8º párrafo 1º y 2º de la Ley de Procedimiento Laboral N° 2450, el cual reza: "El trabajador denunciante podrá, por si declarar administrativa o no aceptar el arbitraje en cualquier estado del trámite, quedando expedita la vía judicial.".- "Igual derecho posera el empleador denunciado, siempre y cuando invoque los motivos declinación o de la no aceptación del arbitraje", por lo cual corresponde dictar el presente instrumento Legal, Que atento al Dictamen N° 2496/DPAJ/2025-IF-2025-00037443-SANTACRUZ-DPAJMTESS-emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 18, no presenta objeciones que formular, POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DISPONE: 1º. DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA SIN MÁS, al reclamo incoado por el señor Gastón Alejandro VERA titular del D.N.I. N° 37.093.204 contra el señor MARCOS GASTÓN SOMMARIVA C.U.I.T. Nº 20-24421472-0, en el expediente administrativo N° 535.477/MTESS/2025, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2º. REGISTRAR, Tomen conocimiento: Dirección General de Conflictos Colectivos e Individuales, que efectuara los registros pertinentes y notificará al recurrente, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHİVESE.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
 
HERNÁN DAVID PAZ
Director General Conflictos
Colectivos e Individuales
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI