CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “BASILA NATALIA”
Hago saber Ud., que autos caratulados: “BASILA NATALIA S/RECLAMO LABORAL C/TOLEDO EMANUEL ERIC Y/O DELICIAS DE LA ABUELA”, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y; de la Provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 535.535/2025, se ha dictado disposición DI-2026-220-E-SANTACRUZ-SSTMTESS- de fecha 21 de mayo del 2026; VISTO: CONSIDERANDO: Que a fojas 02 obra acta denuncia interpuesta por la señora Natalia Yamila BASILA D.N.I. N° 46.390.315-, con domicilio en calle Bernardino Rivadavia Nº 361; contra la firma Emanuel Eric TOLEDO (C.U.L.T. N° 20-31847809-1) y/o DELICIAS DE LA ABUELA con domicilio legal en Errazuriz N° 26 ambos de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz; Que la señora BASILA manifiesta que ingresó a trabajar para la razón social demandada el día 18 de julio del 2024, desempeñándose en atención al cliente, cajera y limpieza, y su reclamo laboral es por registración laboral por todo el periodo trabajado, liquidación final y rubros indemnizatorios correspondientes; Que la Autoridad Administrativa Laboral, a los efectos de dirimir diferencias entre las partes intervinientes, dispuso la instancia de Conciliación y Arbitraje, convocando a las partes a Audiencia de Conciliación; Que en consecuencias de lo expresado recientemente, la parte demandada solicita la Declinación de la Vía Administrativa; Que en audiencia de fecha 16 de octubre del año 2025, ambas partes se expresaron en relación al reclamo, la parte demandada solicita la Declinación de la Vía Administrativa, y la parte demandante manifiesta aceptar la misma; Que a fojas 19 obra Dictamen N° 2564/DPAJ/2025-IF-2025-00041004, la Asesoría letrada merituado el reclamo y teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 8º de la Ley de procedimiento administrativo en lo laboral N° 2450, entiende que corresponde DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA SIN MÁS; Que el presente trámite se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 8º de la Ley de Procedimiento Laboral Nº 2450, por lo cual corresponde dictar el presente Instrumento Legal; Que atento al Dictamen N° 840/DPAJ/2.026 emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 23, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DISPONE: 1º. DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA SIN MÁS DEJANDO EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL al reclamo incoado por la señora Natalia Yamila BASILA - D.N.I. No 46.390.315, con domicilio legal en Bernardino Rivadavia Nº 361, contra la firma Emanuel Eric TOLEDO (C.U.I.T. Nº 20-31847809-1) y/o DELICIAS DE LA ABUELA con domicilio legal en Errazuriz Nº 26 ambos de la ciudad de Río Gallegos Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2º. REGISTRAR, Tomen conocimiento: Dirección General de Conflictos Colectivos e Individuales, que efectuara los registros pertinentes y notificará al recurrente, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
HERNÁN DAVID PAZ
Director General Conflictos
Colectivos e Individuales
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S