Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - OVIEDO CARLOS FERNANDO NAHUEL S/RECLAMO LABORAL C/MASBARNEY S.R.L. Y/O GISELA MARTÍNEZ - P1/3
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Notificaciones / publicado el 25 Junio 2026 / BO 6128

M.T.E.yS.S. - OVIEDO CARLOS FERNANDO NAHUEL S/RECLAMO LABORAL C/MASBARNEY S.R.L. Y/O GISELA MARTÍNEZ - P1/3

CEDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “OVIEDO CARLOS FERNANDO”
 
Hago saber Ud., que autos caratulados: “OVIEDO CARLOS FERNANDO NAHUEL S/RECLAMO LABORAL C/MASBARNEY S.R.L. Y/O GISELA MARTÍNEZ”, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y; de la Provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 535.543/2025, se ha dictado disposición DI-2026-214-E-SANTACRUZ-SSTMTESS- de fecha 21 de mayo del 2026; VISTO: CONSIDERANDO: Que a fojas 02 obra Acta Denuncia presentado por el señor Carlos Fernando Nahuel OVIEDO titular del D.N.I. N° 39.192.965, con domicilio real en calle Entre Ríos N° 766 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; formulando reclamo contra la razón social MASBARNEY S.R.L. Y/O GISELA MARTÍNEZ - CUIT 30-71873915-9 con domicilio legal en B° Jorge Newbery casa 10- Mza 30 de la misma ciudad; Que, el señor OVIEDO formula reclamo por: PAGO DE HABERES DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2025, PORCENTAJE EN NEGRO, 10 CUOTA DEL SAC 2025, PAGO DE LIQUIDACIÓN FINAL Y RUBROS INDEMNIZATORIOS CORRESPONDIENTES; manifestando que ingresó a trabajar para la denunciada en el mes de abril del año 2025, realizando tareas como Chef profesional y encargado del local percibiendo un sueldo de PESOS $ 2.000.000,00, no coincidiendo con en el recibo de sueldo, consignándose la suma PESOS $ 558.151,00; Que se adjunta documental respiratoria a fs. 03/06; Que, en acta audiencia de fs. 10, comparecen las partes involucradas, manifestando denunciada que pone a disposición Constancia de baja, recibo de liquidación final y un cheque al portador por la suma de PESOS $ 583.975,19 y respecto a los restantes reclamos formulados (diferencia salariales, categoría laboral registradas, fecha de alta e indemnización por despido) esta parte solicita la declinación de la vía administrativa, mientras que la parte denunciante ratifica su reclamo en todos sus puntos, acepta la documentación que se le hace entrega y el cheque al portador en disconformidad como pago a cuenta de mayor cantidad y asimismo solicita la declinación de la via administrativa. Se adjunta documental a fs. 11/24; Que a elevadas las actuaciones a la asesoría letrada, y atención a la documentación, pruebas y material ofrecido por ambas partes intervinientes, corresponde DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA SIN MÁS DEJANDO EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL, debiendo las partes hacer valer sus derechos en sede judicial, ello en virtud de que los actuados se observan hechos controvertidos y contradictorios respecto al objeto del reclamo incoado, requiriéndose a tal efecto un caudal probatorio amplio; Que el presente trámite se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 8º párrafo 1º y 2º de la Ley de Procedimiento Laboral Nº 2450, el cual reza: "El trabajador denunciante podrá, por si declarar la vía administrativa o no aceptar el arbitraje en cualquier estado del trámite, quedando expedita la vía judicial.". "Igual derecho posera el empleador denunciado, siempre y cuando invoque los motivos de la declinación o de la no aceptación del arbitraje", por lo cual corresponde dictar el presente Instrumento Legal; Que atento al Dictamen N° 2729/DPAJ/2026-IF-2026-00047690-SANTACRUZ-DPAJMTESS, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 26 y vuelta, no presenta objeciones que formular, debiéndose dictar el presente instrumento legal; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DISPONE: 1º.- DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA SIN MÁS DEJANDO EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL en el reclamo incoado por el señor Carlos Fernando Nahuel OVIEDO titular del D.N.I. N° 39.192.965, contra la razón social MASBARNEY S.R.L. Y/O GISELA MARTÍNEZ - CUIT 30-71873915-9, en el expediente administrativo Nº 535.543/2025, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2º.- REGISTRAR, tome conocimiento: la Autoridad Competente, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
 
PAZ HERNÁN DAVID
Dirección General
Conflictos Colectivos e Individuales
M.T.E y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI