CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
BIO LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD S.A.
Número: Referencia: EX-2025-00051947-SANTACRUZ-DRMTESS
V I S T O: EX-2025-00051947-SANTACRUZ-DRMTESS; y
CONSIDERANDO: Que obra en las presentes actuaciones Acta de Denuncia incoada por la señora PAMELA GISEL MANCHO titular del D.N.I. Nº 37.765.202 con domicilio en calle San Luis Nº 1160 de la ciudad de Río Gallegos, formulando reclamo laboral contra empresa BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71503453-7) con domicilio calle Nicolás Avellaneda Nº 703 de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz; Que la señora MANCHO, manifiesta que ingresó a trabajar el día 19 de mayo del año 2025, realizando tareas de limpieza; Que el objeto del reclamo es por falta de pago de zona fría correspondiente a los meses septiembre y octubre del año 2025 y pago de liquidación final; Que la Autoridad Administrativa Laboral, a los efectos de dirimir diferencias entre las partes intervinientes, dispuso la instancia de Conciliación y Arbitraje, convocando a las partes a Audiencia de Conciliación; Que se procedió a citar en varias oportunidades a la denunciada, la cual no compareció y tampoco justifico su incomparecencia. En audiencia de fecha 04 de febrero del año 2026, la señora MANCHO ratifica su reclamo laboral en todos sus términos y solicitar se proceda a dar por decaído los derechos de la parte denunciada; Que obra Dictamen Nº 604/DPAJ/2026 - IF-2026-00044594, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, de acuerdo al reclamo incoado, la documentación obrante y de las actuaciones llevadas adelante en los presentes actuados, corresponde la intervención del Departamento de Cuantificaciones Laborales para efectuar la liquidación correspondiente a los rubros reclamados obrantes en Acta denuncia. Ello a los efectos de dictar posteriormente el Laudo Condenatorio pertinente; Que el Departamento de Cuantificaciones Laborales de este Ministerio ha suministrado la correspondiente liquidación respecto a los rubros reclamados, conforme Art. 92º bis LCT, según el CCT 281/96, categoría oficial de limpieza y jornada reducida; Que la suma total adeudada es de PESOS $ 1.118.550,51, y se deberá transferir dicho importe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014179406 - CBU: 0860001101800041794068, de acuerdo a nota obrante a fojas 58, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15º de la Ley Provincial Nº 2450; Que se deberá Dejar Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Artículos 4º y 12º de la Ley Provincial Procedimiento Administrativo en lo Laboral Nº 2450; Que atento al Dictamen N° 689/DPAJ/2026 - IF - 2026-00052991, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO D I S P O N E: 1º.- DICTAR LAUDO ARBITRAL CONDENATORIO, a la empresa BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD S.A (C.U.I.T. Nº 30-71503453-7) con domicilio calle Nicolás Avellaneda Nº 703 de la ciudad de Río Gallegos a favor de la señora Pamela Gisel MANCHO (D.N.I. Nº 37.765.202) con domicilio en calle San Luis Nº 1160 de la ciudad de Río Gallegos – Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente. 2º.- ABONAR la suma total adeudada de PESOS UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.118.550,51), debiendo transferir dicho importe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – C.U.I.T. Nº 30-71611032-6- Cuenta Corriente Nº 014179406 - CBU: 0860001101800041794068, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15º de la Ley Provincial Nº 2450. 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente. 4º.- REGISTRAR, Tomen conocimiento: Dirección General de Conflictos Colectivos e Individuales, que efectuara los registros pertinentes y notificará al recurrente, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE. FDO. VALQUIRIA BELÉN MANQUILLAN VERA, SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, MINITERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
PAZ, HERNÁN DAVID
Dirección General
Conflictos Colectivos e Individuales
M.T.E. y S.S.