CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
“BENARDI CÉSAR y A LA R/S CONSUR S.R.L.”
Hago saber Ud., que autos “BENARDI CÉSAR S/RECLAMO LABORAL C/CONSUR S.R.L.”, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 535.513/2025, se ha dictado Disposición DI-2026-35-E-SANTACRUZ-SSTMTESS que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 05 de febrero 2026”; VISTO CONSIDERANDO: Que a fojas 02/03 obra escrito de Denuncia interpuesta por el señor Hugo Julio BERNARDI (D.N.I. Nº 27.468.747), constituyendo domicilio en Bº San Benito calle 5 parcela 364 casa 6 (fondo), representado por el abogado Sergio Nicolás MACHADO Tº XII Fº 42 S.T.J.S.C., con domicilio procesal en B. Rivadavia Nº 177, contra la Firma CONSUR S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-67372685-9), con domicilio legal en Quinquela Martín Nº 1141- PB, ambos de la ciudad de Río Gallegos – Santa Cruz; Que, el señor BENARDI manifiesta que ingreso a trabajar para la firma denunciada el día 24 de febrero del 2024 hasta el 23 de julio del 2025, realizando tareas de construcción, y su objeto de reclamo es por despidos arbitrario, solicitando el cobro e $ 5.000.000,00 o lo que resulte de la prueba a producirse; Que, la Autoridad Administrativa Laboral, a los efectos de dirimir diferencias entre las partes intervinientes, dispuso la instancia de Conciliación, convocando a las partes a Audiencias de Conciliación; Que, en audiencia de fecha 09 de octubre de 2025, se observa que ambas partes se expresaron relación al objeto sin haber logrado un acuerdo que les represente una justa composición de sus derechos e intereses, las partes denuncia solicita la Declinación de la Vía Administrativa, la cual justifica a fojas 14/18 y vuelta y hace entrega de documentación laboral; mientras que la parte denunciante ratifica su reclamo y acepta la documentación; Que, a fojas 23 y vuelta obra Dictamen Nº 2.728/DPAJ/2.025, de acuerdo a los elementos controvertidos y contradictorios respecto del objeto de reclamo incoado, teniendo en consideración que el reclamo en pugna es la determinación de la causal de la extinción del vínculo laboral, corresponde DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA SIN MÁS DEJANDO EXPEDITA LA VIA JUDICIAL; Que, el presente trámite se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 8º párrafo 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral Nº 2450, por lo cual corresponde dictar instrumento Lega; POR ELLO: EL SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO, D I S P O N E : 1º.- DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA SIN MÁS DEJANDO EXPEDITA LA VIA JUDICIAL al reclamo incoado por el señor Hugo Julio BENARDI (D.N.I. Nº 27.468.7479, con domicilio en Bº San Benito calle 5 parcela 364 casa 6 (fondo) y con domicilio procesal en B. Rivadavia Nº 177, contra la Firma CONSUR S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-67372685-9), con domicilio legal en Quinquela Martín Nº 1141 ambos de la ciudad de Río Gallegos- Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2º.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección General de Conflictos Colectivos e Individuales, que efectuarán los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancia, ARCHÍVESE.-
PAZ HERNÁN DAVID
Dirección General
Conflictos Colectivos e Individuales
M.T.E. y S.S.