Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - DEL VALLE MARÍA PIA SOBRE DENUNCIA LABORAL CONTRA VIVIANA PAOLA OJEDA - EXPEDIENTE N° 535.406/2025 - P1/3
Imprimir esta página


Notificaciones / publicado el 30 Abril 2026 / BO 6106

M.T.E.yS.S. - DEL VALLE MARÍA PIA SOBRE DENUNCIA LABORAL CONTRA VIVIANA PAOLA OJEDA - EXPEDIENTE N° 535.406/2025 - P1/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “VIVIANA PAOLA OJEDA”
 
Hago saber Ud., que auto caratulados: “DEL VALLE MARÍA PIA SOBRE DENUNCIA LABORAL CONTRA VIVIANA PAOLA OJEDA”, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N° 535.406/2025, se ha dictado Disposición DI-2026-84-E-SANTACRUZ-SSTMTESS; que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 30 de marzo del 2026: VISTO CONSIDERANDO: Que a fojas 02 obra Acta de Denuncia incoada por la señora María Pía DEL VALLE (D.N.I. Nº 35.566.360) con domicilio en calle Laprida Nº 181 de la ciudad de Río Gallegos, a fin de formular el reclamo laboral contra la señora Viviana Paola OJEDA (C.U.I.T. Nº 27-32004550-4) con domicilio calle Bellavista Nº 703 de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz; Que la señora DEL VALLE manifiesta que ingresó a trabajar el día 11 de febrero del año 2025 hasta el día 22 de junio 2025, que de manera verbal le informaron que prescindían de sus servicios. Desempeñándose como niñera y traslado de los niños, limpieza y cocina; Que el objeto del reclamo es por registración de toda la relación laboral, pago de diferencias salariales de todo el período trabajado, pago de liquidación final y rubros indemnizatorios correspondientes; Que la Autoridad Administrativa Laboral, a los efectos de dirimir diferencias entre las partes intervinientes, dispuso la instancia de Conciliación y Arbitraje, convocando a las partes a Audiencia de Conciliación; Que se procedió a citar en varias oportunidades a la denunciada, la cual no compareció y tampoco justificó su incomparecencia. En audiencia de fecha 23 de septiembre del año 2025, la señora Del Valle ratifica su reclamo laboral en todos sus términos y la autoridad laboral informa que se procederá a dar por decaído los derechos de la parte denunciada; Que a fojas 55 y vuelta obra Dictamen Nº 360/DPAJ/2026, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, de acuerdo al reclamo incoado, la documentación obrante y de las actuaciones llevadas adelante en los presentes actuados; corresponde la intervención del Departamento de Cuantificaciones Laborales para efectuar la liquidación correspondiente a los rubros reclamados obrantes en Acta Audiencia obrante a fs. 02. Ello a los efectos de dictar posteriormente el Laudo Condenatorio pertinente; Que el Departamento de Cuantificaciones Laborales de este Ministerio ha suministrado la correspondiente liquidación respecto a los rubros reclamados, conforme Art. 245º LCT, según el régimen de empleadas domésticas categoría 4, asistencia y cuidado de personas con retiro; Que la suma total adeudada es de $ 1.475.969,92, y se deberá transferir dicho importe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014179406 - CBU: 0860001101800041794068, de acuerdo a nota obrante a fojas 58, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15º de la Ley Provincial Nº 2450; Que se deberá Dejar Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Artículos 4º y 12º de la Ley Provincial Procedimiento Administrativo en lo Laboral Nº 2450; Que atento al Dictamen Nº 518/DPAJ/2.026 - IF- 2026-00034993, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 62 y vuelta, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO DISPONE: 1º.- DICTAR LAUDO ARBITRAL CONDENATORIO a la señora Viviana Paola OJEDA (C.U.I.T. Nº 27-32004550-4) con domicilio calle Bellavista Nº 703, a favor de la señora María Pía DEL VALLE (D.N.I. Nº 35.566.360) con domicilio en calle Laprida Nº 181, ambos domicilios de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2º.- ABONAR la suma total adeudada de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.475.969,92), debiendo transferir dicho importe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014179406 - CBU: 0860001101800041794068, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15º de la Ley Provincial Nº 2450.- 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente.- 4º.- REGISTRAR, Tomen conocimiento: Dirección General de Conflictos Colectivos e Individuales, que efectuará los registros pertinentes y notificará al recurrente, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
 
PAZ HERNÁN DAVID
Dirección General
Conflictos Colectivos e Individuales
M.T.E. y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI