CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S CHOSCO ROMINA CELESTE
Se hace saber a Ud., que en los autos caratulados: “ACTA DE INSPECCIÓN LABORAL A LA R/S CHOSCO ROMINA CELESTE” EXPEDIENTE Nº 533.724/2024 que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, se ha dictado DISPOSICIÓN Nº 0644/2025 que transcripta en sus partes pertinentes dice así: Río Gallegos, 16 de septiembre de 2025 VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Acta de Inspección Laboral Nº 263/2024 – Ley Nº 25.877 con fecha 12 de marzo del año 2024, a la razón social Romina Celeste CHOSCO, con domicilio legal y de inspección en Federico Sphur Nº 76 de la localidad de Caleta Olivia – Santa Cruz; Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 191/2024, el cual se encuentra debidamente notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa; Que el Departamento de Gestión Documental de este Ministerio, ha tomado intervención de competencia informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: Libro y/o Planilla de sueldos y jornales, rubricado y foliado por la Autoridad Laboral – Ley Nº 20.744 – Artículo 52º; Recibo de sueldos, doble ejemplar y contenido necesario – Artículos Nros. 138º, 139º y 140º; Comprobante de aportes y contribuciones patronales asignación familiar obra social – Ley Nº 24.013 – Artículo 18º; Altas Tempranas y Bajas ante ARCA – Resolución Nº 1891 – Artículo 2º; Registro de entradas y salidas, Planilla de horario de trabajo rubricadas por la autoridad laboral – Ley Nº 11.544 – Artículos 1º y 6º; Contrato y vigencia de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, con nómina del personal asegurado y último comprobante de pago – Ley Nº 24.557 – Artículos 23º y 27º - Incisos 1) y 3); Listado de personal con apellidos y nombre, domicilio real y actual con categoría, función, fecha de ingreso y días de franco y/o descanso hebdomadario de todo el personal; Que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 898.402,00 de acuerdo a lo informado por el Secretario de Estado de Trabajo, en concordancia a la Ley Provincial Nº 2450, siendo verificado por la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Dictamen Nº 1.658/DPAJ/2025; Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo; Que se Deja Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nros. 19.587, 25.212, 25.877, Ley Provincial Nº 2.450, y Decretos Reglamentarios; Que atento al Dictamen N° 2.191/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 25, no presenta objeciones que formular; Cde. Expte. Nº 533.724/MTESS/2024.- POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO D I S P O N E: 1º.- SANCIONAR a la razón social Romina Celeste CHOSCO (C.U.I.T. N° 27-32856062-9), con domicilio legal y de inspección en Federico Sphur Nº 76 de la localidad de Caleta Olivia – Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2º.- APLICAR como sanción GRAVE una multa cuyo valor asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 898.402.00), la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53º de la Ley Provincial Nº 2450 “Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz”.- 4º.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
Lic. MANQUILLAN VERA VALQUIRIA B.
Subsecretaria de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Provincia de Santa Cruz