Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - ACTA Nº 485/24 S/EMPLAZAMIENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE CARBALLO MAIRA ARACELI - EXPEDIENTE Nº 534.413/2024 - P3/3
Imprimir esta página


Notificaciones / publicado el 26 Febrero 2026 / BO 6085

M.T.E.yS.S. - ACTA Nº 485/24 S/EMPLAZAMIENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE CARBALLO MAIRA ARACELI - EXPEDIENTE Nº 534.413/2024 - P3/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “CARBALLO MAIRA ARACELI”

Se hace saber a Ud, que en los autos caratulados “ACTA Nº 485/24 S/EMPLAZAMIENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE CARBALLO MAIRA ARACELI” Expediente Nº 534.413/2024 que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, se ha dictado DISPOSICIÓN Nº 0093/2025 que transcripta en sus partes pertinentes dice así: Río Gallegos, 21 de mayo de 2025 VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Acta de Inspección Nº 485/24 - Ley Nº 19.587, con fecha 10 de julio del año 2024, Acta de Verificación Nº 781/24, de fecha 29 de julio del año 2024, a la razón social Maira Araceli Luján CARBALLO con domicilio legal y de inspección en Gregorio Funes Nros. 1850 - 1860, de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz; Que los inspectores de este Ministerio, en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los Artículos 1º, 42º, 43º y 44º de la Ley Provincial Nº 2450, Artículo 7º de la Ley Nº 25.212, Artículo 128º de la Ley Nº 20.744 y concordantes, se procede a verificar lo solicitado en Ley Nº 19.587; Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 435/2024, el cual se encuentra debidamente notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa; Que el Departamento de Gestión Documental de este Ministerio, ha tomado intervención de competencia informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: Equipo de lucha contra incendios (extintores) vencidos los dos (2) existentes - Artículos Nros. 175º y 176º - Decreto Nº 351/79; Botiquín de Primeros Auxilios - Artículo 9º Inciso i) Ley Nº 19.587; Acondicionar luz de emergencia ya que la existente no funciona - Artículo 76º - Decreto Nº 351/79; Acondicionar sistema de calefacción al existente por ser insuficiente para las dimensiones del establecimiento - Artículo 8º Inciso a) - Artículo 7º Inciso a) y Artículo 9º Inciso b) de la Ley Nº 19.587; Que la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención de competencia mediante Dictamen Nº 878/DPAJ/2025, y ha verificado que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 898.402,00, de acuerdo a lo informado por el Secretario de Estado de Trabajo, teniendo en cuenta como base los haberes de una categoría maestranza A - Artículo 47º de la Ley Provincial Nº 2450; Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo; Que se Deja Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Ley Nacional Nº 25.212, Ley Provincial Nº 2450, y Decretos Reglamentarios; Que atento al Dictamen N° 1021/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 18, no presenta objeciones que formular; Cde. Expte. Nº 534.413/MTESS/2024.- POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO D I S P O N E: 1º.- SANCIONAR a la razón social Maira Araceli Luján CARBALLO (C.U.I.T. Nº 27-39204406-5), con domicilio legal y de inspección en Gregorio Funes Nros. 1850 - 1860, de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2º.- APLICAR como sanción GRAVE una multa cuyo valor asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 898.402,00), la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53º de la Ley Provincial Nº 2450 “Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz”.- 4º.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

Lic. MANQUILLAN VERA VALQUIRIA B.
Subsecretaria de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI