Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - ACTA DE INSPECCIÓN SEGURIDAD SOCIAL E HIGIENE INFRACCIÓN Nº 86/2025 A LA RAZÓN SOCIAL MUNDO CARNES AL FUEGO S.A.S. - EXPEDIENTE N° 552.194/2025 - P3/3
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Notificaciones / publicado el 26 Febrero 2026 / BO 6085

M.T.E.yS.S. - ACTA DE INSPECCIÓN SEGURIDAD SOCIAL E HIGIENE INFRACCIÓN Nº 86/2025 A LA RAZÓN SOCIAL MUNDO CARNES AL FUEGO S.A.S. - EXPEDIENTE N° 552.194/2025 - P3/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “MUNDO CARNES AL FUEGO S.A.S.”

Se hace saber Ud., que en autos caratulados: “ACTA DE INSPECCIÓN SEGURIDAD SOCIAL E HIGIENE INFRACCIÓN Nº 86/2025 A LA RAZÓN SOCIAL MUNDO CARNES AL FUEGO S.A.S.”, que se tramita ante la Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene Zona Norte dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz y; bajo Expediente N° 552.194/2025, se ha dictado Disposición N° 0514/2025; que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 27 de agosto del 2025: VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Acta de Inspección Nº 86/2025, con fecha 26 de marzo del año 2025, a la razón social MUNDO CARNES AL FUEGO S.A.S. con domicilio de inspección en Avenida Tierra del Fuego N° 2145 de Localidad de Caleta Olivia – Santa Cruz; Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 45/2025, el cual se encuentra debidamente notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa, informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: En el sector depósito se constata acopio de mercadería obstaculizando el paso, asimismo en los estantes no respeta la distancias mínima del almacenamiento de la parte superior de la estiba y el techo (1 metro) – Decreto Nº 351/79 – Artículo 169º - Ley Nº 19587 – Artículo 9º - Inciso h); Se observa la cámara de frío, sin su correspondiente señalización, deberá contar con abertura interna, alarma lumínica y sonora – Decreto Nº 351/79 – Anexo I – Capítulo 17 Artículo 145º y 149º- Ley Nº 19. – Inciso g) y j); Deberá adecuar cartelería y señalización en tableros, caja térmica en general indicando el riesgo – Decreto Nº 351/79 – Artículo 83º y 84º - Ley Nª 19.587 – Artículo 9º - Inciso j); Se pudo observar en el hall, faltante de un panel del techo con cables expuestos – Decretos Nº 351/79- Artículo 42º - Ley Nº 19.587 – Artículo 8 – Inciso a) y Artículo 9º - Inciso b); Que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 1.243.239,60 de acuerdo a lo informado por el Secretaría de Trabajo, conforme a la Ley Provincial Nº 2450, siendo verificado por la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Dictamen Nº 113/DPAJ-ZN/2025; Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el Presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo; Que se Deja Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nros. 19.587, 25.212 y 24.557, y Ley Provincial Nº 2.450, y Decretos Reglamentarios; Que atento al Dictamen N° 1.930/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 21, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO D I S P O N E: 1º.- SANCIONAR a la razón social MUNDO CARNES AL FUEGO S.A.S. (C.U.I.T N° 30-71840884-5) con domicilio de inspección en Avenida Tierra del Fuego Nº 2145 de la localidad de Caleta Olivia - Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2º APLICAR como sanción GRAVE una multa cuyo valor asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.243.239,60) deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CUIT Nº30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53º de la Ley Provincial Nº 2450 “Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz”.- 4º.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA
PAZ HERNÁN DAVID
Dirección General
Conflictos Colectivos e Individuales
M.T.E y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI