CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “AyM INDUMENTARIA – LEÓN MIRANDA ESTEFANÍA”
Se hace saber Ud., que en autos caratulados: “ACTA DE INSPECCIÓN SEGURIDAD E HIGIENE INFRACCIÓN Nº 492/2024 A LA RAZÓN SOCIAL AyM INDUMENTARIA - LEÓN MIRANDA ESTEFANÍA”, que se tramita ante la Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene Caleta Olivia dependiente de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz y; bajo Expediente N° 551.460/2024, se ha dictado Disposición N° 0402/2025; que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 13 de agosto del 2025: VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Acta de Inspección Nº 492/2.024 – Ley Nº 19.587, con fecha 05 de diciembre del año 2024, a la razón social Estefanía Soledad LEÓN MIRANDA, con domicilio de inspección en Av. Independencia N° 1.401 Bº Centro de la localidad de Caleta Olivia – Santa Cruz; Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 321/2024, el cual se encuentra debidamente notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa, informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: Se constata botiquín de primeros auxilios con insumos vencidos del año 2017 y 2018 e incompleto, deberá adecuar y proveer el mismo – Ley Nº 19.587 – Artículo 9º - Inciso i); Se constata sin sensor de humo detención del humo, el cual deberá adecuar por posibles siniestros – Decreto Nº 351/79 – Artículo 182º - Ley Nº 19.587 – Articulo 9 – Inciso g); Deberá adecuar luz de emergencia – Decreto Nº 351/79 – Artículo 76º - Ley Nº 19.587 – Artículo 8º - Inciso a) – Artículo 9º - Inciso g); Deberá canalizar cables sueltos que se constataron – Decreto Nº 351/79 – Artículos 95º y 96º - Ley 19.587 – Artículo 8º - Inciso b); Que el Secretario de Estado de Trabajo ha tomado intervención de competencia, y ha verificado que corresponde en consecuencia aplicar una infracción LEVE, la cual se deberá sancionar con un APERCIBIMIENTO; Que la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado intervención de competencia mediante Dictamen Nº 1.136/DPAJ/2025, y ha verificado que se dio cumplimiento con el procedimiento administrativo, no obstante se deberá inscribir en el respectivo registro de reincidencia; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nros. 19.587, 25.212 y 24.557, y Ley Provincial Nº 2.450, y Decretos Reglamentarios; Que atento al Dictamen N° 1.783/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 158, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO D I S P O N E: 1º.- SANCIONAR con un APERCIBIMIENTO a la razón social Estefanía Soledad LEÓN MIRANDA (C.U.I.T. N° 23-33260164-4), con domicilio de inspección en Av. Independencia N° 1.401 Bº Centro de la localidad de Caleta Olivia – Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2º.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA
PAZ HERNÁN DAVID
Director General
Conflictos Colectivos e Individuales
M.T.E. y S.S.