E D I C T O
“VETA GROUP S.R.L.”
Mauricio Javier Manyare, abogado, T° IX F° 200 TSJSC., publicita por un día que por instrumento constitutivo privado se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “VETA GROUP S.R.L.”. SOCIOS: La Señora MATTAR CRISTINA ELIZABETH D.N.I. 22.203.500, CUIL 27-22203500-2, de nacionalidad argentina, estado civil casada, ocupación jubilada, con domicilio real en Pje. Santiago Sama Nº 935 de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz; y la Sra. ALHADEFF VERÓNICA, D.N.I. 23.952.461, CUIL. 27- 23952461-9, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, de ocupación Técnica Minera, con domicilio real en calle Fagnano N° 1229 de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 29 de mayo de 2026. DENOMINACIÓN: “VETA GROUP S.R.L.”. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Mitre N° 336 de Pto. San Julián, Pcia. de Santa Cruz. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) La compra, venta, comodato, locación, leasing de rodados, compra venta repuestos/autopartes; b) Elaboración de planes y control de movilidad corporativa e individual; alquiler de rodados; c) La compra, venta, importación y exportación de insumos, materiales, repuestos, maquinarias relacionadas con la compra, venta, comodato, locación, leasing de rodados; d) En general, realizar cualquier otra actividad comercial, de servicios o industrial útil y lícita en la que la sociedad resuelva operar. Para ello podrá realizar todos los actos y contratos conducentes al cumplimiento de su objeto, especialmente: comprar, vender, arrendar, dar en consignación, permutar mercaderías de todo tipo, equipos de toda clase, rodados; financiar las operaciones; adquirir y transferir toda clase de bienes; importar y exportar equipos de todo tipo, y cualquier otro elemento, mercaderías, insumos, etc. necesarios para el desarrollo del objeto social. También podrá celebrar contratos de todo tipo con particulares, sociedades y/o empresas nacionales y extranjeras, estatales, privadas o mixtas; en forma directa o indirecta a través de representantes o en representación de cualquier entidad. A tales fines, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. PLAZO DE DURACIÓN: La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. El plazo fijado podrá prorrogarse por decisión de los socios. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000,00) divididos en cuatro mil (4000) cuotas partes de pesos mil ($ 1000) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: a) la Sra. MATTAR Cristina Elizabeth, suscribe dos mil (2000) cuotas que totalizan dos millones de pesos ($ 2.000.000,00).- b) la Sra. ALHADEFF Verónica suscribe dos mil (2000) cuotas que totalizan pesos dos millones ($ 2.000.000,00).- Las cuotas se integran en un 25 por ciento en dinero efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.-
ADMINISTRACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la Sra. Cristina Elizabeth MATTAR y/o la Sra. Verónica Alhadeff en el cargo de gerentes, y tendrán el uso de la firma social en forma conjunta o individual e indistinta, debiendo suscribir las obligaciones con sus firmas personales a continuación de la denominación “VETA GROUP SRL.”. La firma en forma conjunta o separada de cualquiera de los socios servirá para cualquier clase de operación que realicen para la sociedad o para representar a la firma legalmente. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. También podrán otorgar poderes generales o especiales judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución. DURACIÓN EN LOS CARGOS DE ADMINISTRADORES: por fecha indefinida. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.-
MANYARE MAURICIO JAVIER
Abogado
T° IX F° 200 T.S.J.S.C.