AVISO LEGAL DE DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL DE
TORRES SUD S.A.S.
TORRES SUD S.A.S.
Escribano Público Raúl Gastón IGNAO, titular del Registro Notarial Nro. 45 de Caleta Olivia, PUBLICITA por un día que por Escritura Pública Nro. 238 de fecha 19-05-2026, pasada al folio Nro. 658 del Protocolo de este año a mi cargo, que los socios GUILLERMO MARTÍN MORETTI, argentino, soltero, nacido el 11 de septiembre del año 1975, con Documento Nacional de Identidad número 24.881.390, CUIL/CUIT Nro. 20-24881390-4, empresario, domiciliado en Barrio 96 Viviendas Casa 30 de la Ciudad de Las Heras, y el señor PABLO EZEQUIEL WAIMANN, argentino, nacido el 26 de abril de 1984, titular del Documento Nacional de Identidad número 30.388.334, CUIT/CUIL 20-30388334-8, soltero, empresario, domiciliado en Diagonal 73 2069 Primero “A” de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, como titulares de las acciones que representan el cien por ciento del capital social de TORRES SUD SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA cuyo Estatuto Social otorgado por Instrumento Privado de fecha 27 de febrero de 2025 se encuentra inscripto ante la Unidad de Registro Públicos y Contralor de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Cruz mediante Resolución anotada al Tomo II; Registro 330 Folio 370 con fecha 24 de abril de 2025 (Expediente 462-2025) resolvieron dejar constancia de lo siguiente: I) TRANSFERENCIA DE PAQUETE ACCIONARIO. a) Cesión de Acciones de Sergio Damián Torres, D.N.I. 34.715.295 a favor de Pablo Ezequiel Waimann, D.N.I. 30.388.334 de un millón (1.000.000) de acciones ordinarias escriturales equivalente al 50% del Capital Social de “Torres Sud S.A.S.” por el precio de $ 1.250.000 mediante Escritura Pública Nro. 197 de fecha 22-04-2026, pasada al folio 547 del Protocolo de este año del Registro Notarial Nro. 45 a mi cargo. b) Cesión de Acciones de Pablo Emiliano Mautor, D.N.I. 34.959.312 a favor de Guillermo Martín Moretti, D.N.I. 24.881.390 de un millón (1.000.000) de acciones ordinarias escriturales equivalente al 50% del Capital Social de “Torres Sud S.A.S.” por el precio de $ 1.250.000 mediante Escritura Pública Nro. 211 de fecha 30-04-2026, pasada al folio 593 del Protocolo de este año del Registro Notarial número 45 a mi cargo. II) DESIGNACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. a) Pablo Emiliano Mautor, D.N.I. 34.959.312 renunció a su cargo de Administrador Titular de “Torres Sud S.A.S.” mediante Escritura Pública Nro. 211 de fecha 30-04-2026, pasada al folio 593 del Protocolo de este año del Registro Notarial número 45 a mi cargo. b) Sergio Damián Torres, D.N.I. 34.715.295 renunció a su cargo de Administrador Suplente de “Torres Sud S.A.S.” mediante Escritura Pública número 197 de fecha 22-04-2026, pasada al folio 547 del Protocolo de este año del Registro Notarial número 45 a mi cargo. c) Los socios Guillermo Martín Moretti y Pablo Ezequiel Waimann como titulares del cien por ciento de las acciones de “Torres Sud S.A.S.” resolvieron por unanimidad aceptar la renuncias presentadas por Pablo Emiliano Mautor como Administrador Titular y Sergio Damián Torres como Administrador Suplente; y designar al socio GUILLERMO MARTÍN MORETTI como Administrador Titular y PABLO EZEQUIEL WAIMANN como Administrador Suplente, quienes aceptaron el cargo que les ha sido conferido y constituyeron domicilio especial en la sede social mediante la mencionada Escritura Pública Nro. 238 de fecha 19-05-2026, pasada al folio Nro. 658 del Protocolo de este año del Registro Notarial 45 a mi cargo. III) MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN: “AYCA PATAGONIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”. Los socios Guillermo Martín Moretti y Pablo Ezequiel Waimann que representan el cien por ciento del capital social de “Torres Sud Sociedad Por Acciones Simplificada” resolvieron por unanimidad la Modificación del ARTÍCULO PRIMERO (Denominación y Domicilio), ARTÍCULO TERCERO (objeto), ARTÍCULO CUARTO (Capital) y ARTÍCULO DÉCIMO (Ejercicio Social) del Estatuto Social otorgado por Instrumento Privado con fecha 27 de febrero de 2025. La redacción aprobada por unanimidad es la siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina "AYCA PATAGONIA" Sociedad por Acciones Simplificada o SAS y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Pico Truncado, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero”. “ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: 1) La realización de estudios, de proyectos, dirección ejecutiva y ejecución de obras de arquitectura e ingeniería; construcción de obras civiles, hidráulicas, portuarias, mecánicas, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, pavimentos y edificios, incluyendo los destinados al régimen de propiedad horizontal, construcción de viviendas, galpones y talleres, sean públicos o privados sea a través de contrataciones directas o de licitaciones. 2) Industriales y Comerciales: producción, industrialización, fabricación, fraccionamiento, almacenamiento, envasado, distribución, compra, venta, importación y exportación, alquiler y consignación de grupo electrógenos comprensores de todo tipo, máquinas, maquinarias, hidrogrúas, vehículos y equipos generadores de energía de toda clase y especialmente vinculadas con la industria del petróleo. Su mantenimiento, limpieza y calibración de equipos y plantas industriales Administración de recursos humanos y materiales. 3) Mandato y Representaciones: Realización de mandatos, agencias, gestiones de negocios, intermediaciones comisiones, consignaciones, franquicias y representaciones. 4) Administración de Bienes: Administrar patrimonios total o parcialmente ajenos, tales como fideicomisos o consorcios de cooperación. 5) Servicios Medioambientales: Asesoramiento y Consultoría en medio ambiente: prestación de servicios de asesoramiento y consultoría en todas las áreas profesionales vinculadas al medio ambiente en el más amplio sentido. En particular asistencia técnica en cualquiera de los sectores o actividades relacionadas con la gestión ambiental, sea referida a aspectos del medio físico, ecológico, de procesos productivos y tecnológicos, actividades de consultoría ingenieril involucrando a las distintas especialidades, estudios ambientales, estudios de factibilidad, estudios de inversión, ingeniería básica y de detalle, análisis técnicos, económicos, inspección de proyectos y de obras, remediación y saneamiento ambiental, reforestación, gestiones de negocios. Caracterización ambiental de suelo y agua. Monitoreo, muestreo y análisis de laboratorio físico-químicos de calidad de aguas superficiales y aguas subterráneas, de suelos, de cenizas, de emisiones y de aire.- 6) Saneamiento Ambiental: Desarrollo y ejecución de cuantas actividades, obras y proyectos se requieran para el desarrollo de los servicios de recolección, transporte, tratamiento y gestión en general de los residuos y rezagos, así como la regeneración de espacios degradados y toda actividad destinada a mejorar y preservar el medio ambiente o a enervar los perjuicios que terminadas actividades le generan. 7) Licitaciones y/o Concesiones: Intervención en todo tipo de licitaciones y/o concesiones de entes mixtos, privados, públicos, nacionales, provinciales, municipales o extranjeros; análisis de ofertas y adjudicaciones y de sus fundamentos, intervención en concursos públicos o privados para celebrar contratos de provisión y demás actividades anexas o conexas que estén relacionadas con este objeto. 8) Servicios Petroleros y Gasíferos. Prestar todo tipo de servicios vinculados a la industria de los hidrocarburos, incluyendo pero no limitándose a: perforación, terminación y reparación de pozos; estimulación de formaciones (fractura hidráulica, acidificación y afines); cementación; registros geofísicos de pozo (well logging); pruebas de producción; servicios de ingeniería de reservorios; gestión e interpretación de datos sísmicos; servicios de completación y workover; y cualquier otro servicio técnico o especializado requerido en las etapas de exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos. 9) Operación de Campos de Hidrocarburos: Actuar como operadora de áreas, bloques o campos de producción de petróleo y/o gas natural, en el marco de concesiones, permisos de exploración, contratos de explotación, uniones transitorias de empresas (UTE), contratos de asociación o cualquier otro instrumento jurídico permitido por la legislación vigente, incluyendo la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, y la normativa provincial aplicable. 10) Exploración y Explotación de Hidrocarburos: Participar en actividades de exploración, explotación, extracción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de petróleo crudo, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP) y sus derivados, tanto en calidad de titular como de socia en unidades de negocio conjuntas. 11) Formulación, Administración y Aplicación de Productos Químicos: La Sociedad podrá dedicarse a la formulación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, comercialización y aplicación de productos químicos, lubricantes, aditivos, grasas, y derivados y especialidades químicas destinadas a la industria de los hidrocarburos y sectores afines, incluyendo fluidos de perforación, aditivos para cementación, inhibidores de corrosión e incrustación, biocidas, desemulsificantes, surfactantes, y demás productos químicos de tratamiento de pozos y facilidades de producción. Asimismo, podrá administrar el suministro y la logística de dichos productos, tanto en operaciones propias como en servicios prestados a terceros, dando cumplimiento en todos los casos a la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y medio ambiente, incluyendo las regulaciones del SENASA, ANMAT, OPDS y demás organismos competentes según la jurisdicción de aplicación. 12) Equipos de Servicios Especiales y Torres de Perforación: La Sociedad podrá operar, adquirir, administrar y dar en locación o arrendamiento a terceros equipos de servicios especiales y torres de perforación, workover y pulling, ya sea de su propiedad o bajo cualquier otra modalidad contractual lícita. Esto incluye equipos de estimulación, unidades de bombeo, equipos de cementación, grúas y maquinaria pesada vinculada a operaciones de pozo, así como cualquier otro equipo especializado utilizado en la industria de los hidrocarburos. La prestación de dichos servicios y la locación de equipos podrá realizarse en el país o en el exterior, en forma directa o a través de contratos con operadoras, empresas de servicios y demás actores del sector. 13) Servicios Mineros y Operación de Yacimientos: La Sociedad podrá prestar todo tipo de servicios vinculados a la actividad minera, incluyendo perforación, voladura, movimiento de suelos, transporte de minerales, procesamiento y beneficio de minerales, servicios geológicos y geotécnicos, monitoreo ambiental y cualquier otro servicio técnico o especializado requerido en las etapas de prospección, exploración y explotación minera. Asimismo, podrá actuar como operadora de yacimientos mineros, en el marco de concesiones, permisos de exploración y explotación, contratos de asociación, uniones transitorias de empresas (UTE) o cualquier otro instrumento jurídico permitido por la legislación vigente, incluyendo el Código de Minería de la Nación (Ley N° 1.919 y modificatorias), la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196, y la normativa provincial aplicable, pudiendo participar como titular o asociada en derechos mineros de cualquier naturaleza, categoría o sustancia. 14) Actividades Complementarias: Desarrollar actividades de ingeniería, consultoría técnica, gerenciamiento de proyectos y asesoramiento en materia de producción, seguridad industrial, protección ambiental y sustentabilidad en el sector energético y minero. Asimismo, importar y exportar bienes de capital, equipos, insumos y tecnología relacionados con su objeto principal. 15) Actividades Instrumentales: Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá: adquirir, arrendar, administrar y disponer de bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos civiles y comerciales de cualquier naturaleza; constituir garantías reales y personales; acceder al crédito bancario y financiero; participar como socia en otras sociedades o entes con objeto compatible; y realizar todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para el logro de sus fines sociales”. “ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $ 20.000.000 (pesos veinte millones) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley No 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según la determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho aun dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el Artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz”. “ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 30 de noviembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.” IV) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los socios acordaron: 1. SEDE SOCIAL FISCAL: Establecer la sede social y fiscal en Ruta Provincial 43 OESTE número 250 de la ciudad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz. 2. CAPITAL SOCIAL El/los socio/s suscribe/n el 100% del capital social según la Modificación del Artículo Cuarto del Estatuto Social de acuerdo con el siguiente detalle: don GUILLERMO MARTÍN MORETTI, suscribe la cantidad de DIEZ MILLONES (10.000.000) de acciones ordinarias escriturales, de UN peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; y don PABLO EZEQUIEL WAIMANN suscribe la cantidad de DIEZ MILLONES (10.000.000) de acciones ordinarias escriturales, de UN peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un cien por ciento (100%) en dinero efectivo. INTEGRACIÓN DE APORTES: don GUILLERMO MARTÍN MORETTI y don PABLO EZEQUIEL WAIMANN, en cumplimiento de la obligación de integrar el aporte en efectivo, hicieron entrega de la suma de $ 10.000.000 cada uno al administrador nombrado dejando constancia de todo en Acta Notarial otorgada por instrumento separado.-
CALETA OLIVIA, 26 de mayo de 2026.-
RAÚL GASTÓN IGNAO
Escribano
Registro N° 45
Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz