E D I C T O
El Sr. Juez, Dr. GUILLERMO P. GHÍO, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nro. Uno en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia, Secretarios DRA. SILVIA CARDOSO (A/C Secretaría N° 1), DR. ROBERTO RODRÍGUEZ (A/C Secretaría N° 2), DRA. GABRIELA CARRIZO (A/C Secretaría N° 3) y Secretaria DRA. FLAVIA CASARINI (A/C Secretaría PERITO MORENO), de la ciudad de Las Heras, Provincia de Santa Cruz, en autos caratulados: “BAZÁN ANA CONSUELO C/GARCÍA JESÚS EMANUEL S/DIVORCIO, EXPTE. N° 1636/2019”, ha ordenado la publicación para que el demandado Sr. GARCÍA JESÚS EMANUEL - D.N.I.: 40.023.568, se notifique de la Sentencia de FECHA: 4/5/2023 TOMO: IX REGISTRO: 2 FOLIO: 3/4 que en su parte pertinente dice: “Y VISTOS... RESULTANDO...CONSIDERANDO...la comunidad de bienes queda disuelta con retroactividad al: día de la NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA, es decir al 25/08/2021... FALLO: 1°). HACIENDO lugar a la demanda interpuesta y disponiendo el divorcio vincular de: Ana Consuelo Bazán - D.N.I.: 41.683.973 y Jesús Emanuel García - D.N.I.: 40.023.568, quienes contrajeron nupcias en Las Heras - Santa Cruz con los alcances y efectos de los Artículos 435 y 475 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación. 2°). DECRETANDO la extinción de la comunidad de bienes, con efecto retroactivo al día estipulado en el Considerando. 3°). ORDENANDO la anotación marginal de la parte pertinente de esta Sentencia, una vez que se halle firme, por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que expidió el certificado de matrimonio. 4°). IMPONIENDO las costas procesales en el orden causado.5°).- NO REGULANDO HONORARIOS de la PARTE ACTORA por lo expuesto en el Considerando. 6°). REGÍSTRESE, notifíquese. Oportunamente, expídase las comunicaciones que correspondan, y/o testimonios y/o certificados para los justiciables. Firme y cumplido lo expuesto archívese las presentes actuaciones (...)” Firmado electrónicamente - Siped Poder Judicial Sta. Cruz- Guillermo P. Ghío. Juez- JUEZ interviniente. publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de dos (2) días - Conf. Arts. 146, 147 y 148 del C.P.C.C.-
LAS HERAS, 22 de octubre de 2025.-
CASARINI FLAVIA SILVANA
Secretaria