Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN DE DOMICILIO SOCIAL Y ESTATUTO SOCIAL - LOS GLACIARES S.A. - P1/1
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Edictos / publicado el 12 Mayo 2026 / BO 6112

MODIFICACIÓN DE DOMICILIO SOCIAL Y ESTATUTO SOCIAL - LOS GLACIARES S.A. - P1/1

AVISO LEGAL - MODIFICACIONES
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escrituras Públicas Nº 263, Fº 930 y N° 264 F° 935, en la Ciudad de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 13 días del mes de abril de 2026, ante mí, Escribano Público autorizante, del Registro Notarial N° 42, se protocolizó el Acta de Asamblea N° 02, del 10 de marzo de 2026, de la firma “LOS GLACIARES S.A.”, con CUIT N° 30-70808776-5 y domicilio social en la calle Emilio y Septimio Mansilla número 511 de la Ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz. Que, mediante la citada acta, los socios por unanimidad designaron nuevas autoridades, modificaron el domicilio social y aprobaron las siguientes modificaciones del estatuto: a) se designaron autoridades en el Directorio, quedando conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: Federico Luis Martín; DIRECTORA SUPLENTE: Liliana Lucrecia Fabrello; quienes aceptaron los cargos conferidos, constituyendo domicilio especial, en los términos del Art. 256 in fine de la Ley 19.550, en la calle Emilio y Septimio Mansilla número 511 de la Ciudad de El Calafate, Santa Cruz, declarando no encontrarse comprendidos en la prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Artículos 264 de la mencionada ley para el ejercicio de los cargos para los cuales fueran designados; b) Se modificó del domicilio social de la firma mencionada, fijándose el mismo en la calle Emilio y Septimio Mansilla número 511 de la Ciudad de El Calafate, Santa Cruz; c) Se aprobó el aumento de capital y modificación de los Artículos 4° del Estatuto social, el cual se transcribirá en el punto siguiente; y d) Se realizó el texto ordenado de la sociedad, modificando los Artículos 4° y 9° del estatuto social, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, representado por treinta mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables de mil pesos, cada una, y con derecho a un voto por acción.- Dicho capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea, hasta el quíntuplo del expresado monto, conforme lo determina el Artículo ciento ochenta y ocho de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta de Sociedades Comerciales. Decidido el aumento, el mismo se instrumentará mediante la pertinente escritura pública, en cuya oportunidad/se abonará el correspondiente impuesto de sellos”.- y “ARTÍCULO NOVENO: En garantía del buen desempeño de su gestión, los directores titulares depositarán en la caja social la suma en pesos equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, o su equivalente en títulos valores públicos al portador”.-
 
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI