AVISO LEGAL LEY 19.550
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 157, F° 542 del 06/03/2026, en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, ante mí, Escribano Nacional autorizante del Registro Notarial N° 42, se instrumentó una cesión de cuotas y modificación del estatuto de la firma "BARLOVENTO S.R.L.", con C.U.I.T. Nº 30-71800255-5 y domicilio social en la calle Mariano Moreno N° 355 de esta ciudad. Que mediante la citada escritura la señora Daiana Paola Erhardt, cedió y transfirió la totalidad de su participación societaria, es decir, la cantidad de 1500 cuotas sociales, a favor del señor Marcelo Diego Rodríguez Cimolai; asimismo, en misma fecha la cedente renunció al cargo de socia gerente de la firma para el cual había sido designada. Seguidamente, en presencia del socio Leandro Adrián Rodríguez Cimolai y en razón de detentar el 100% del paquete societario, se aprobó la modificación de los Artículos 3° (objeto social), 4° (capital social) y 5° (depósito en garantía de los gerentes), las cuales quedaron redactadas de la siguiente manera: “TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada o participando con ellos, bajo cualquier forma jurídica, las siguientes actividades: a) montaje, construcción y explotación comercial de plantas de abastecimiento y estaciones de servicio para recibo, almacenamiento, venta, distribución y expendio de combustibles y de productos petroquímicos; b) importación, exportación, compra y venta de equipos relacionados con estaciones de servicio dedicadas a la distribución de combustibles y lubricantes; c) compra, venta, la importación, exportación, fabricación de aceites, lubricantes, bases y aditivos utilizados en automotores, motocicletas y maquinaria en general; d) importación de combustibles, distribución dentro del territorio nacional o en zonas de frontera, de conformidad con lo previsto en las disposiciones correspondientes; e) comercialización de toda clase de productos energéticos de cualquier orden, sean existentes por exploración, explotación, elaboración, fabricación, refinación y producción de petroquímicos, sean importados o que se lleguen a producir, tales como gas o alcohol y los que se lleguen a descubrir, así como la comercialización de repuestos, llantas, baterías y en general insumos para la industria automotriz; f) prestación de servicios de lubricación, lavado general y/o de motor, cambio y reparación de llantas, alineación y balanceo, servicio de diagnóstico, trabajos menores de mantenimiento automotor y demás servicios afines. Mecánica en general, incluyendo auxilio y servicios de grúa para automotores; g) creación, administración y operación de establecimientos de comercio dedicados a, (l) la compra y venta de víveres; (II) expendio de comidas rápidas ("fastfood") venta de comidas y bebidas al paso (incluye el expendio de hamburguesas); (III) tiendas de videos; (IV) centros de diagnóstico automotriz; así como la administración de cajeros automáticos y otros servicios afines a éstos; h) aceptación y ejercicio de representaciones, distribuciones, agencias, concesiones o el desarrollo de cualquier otra actividad comercial relacionada con el objeto social o la contratación de esas actividades con otras personas naturales o jurídicas; i) otorgamiento o adquisición de franquicias o de cualquier tipo de acuerdo de concesión; j) Operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, por cualquiera de los regímenes de propiedad vigentes en su momento, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, propiedad horizontal y parques industriales, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros; k) Explotación y administración del rubro hotelería y turismo, ya sean hoteles residenciales, hospedaje, camping, hoteles tipo “boutique”, servicios de tiempo compartido y/o todo tipo de establecimiento y/o complejos edilicios vinculados a la hotelería y el turismo; Administración de Hoteles, explotación de negocios del rubro gastronómicos, ya sean éstos bares, confiterías, restaurantes, cafeterías y/o despachos de bebidas que se brinden en los establecimientos antes detallados; Actividades de Operador Turístico, transportes turísticos provinciales, nacionales e internacionales, transporte de pasajeros urbano, corta, media y larga distancia con fines turísticos; Explotación por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros o por concesión, de edificios destinados a la hotelería cabañas, hospedajes o albergues; Instalar y explotar dentro de los respectivos edificios y como servicios complementarios atención de bar, comidas, espectáculos y variedades y todo tipo de actividades de recreación que se brinde en los hospedajes; l) construcción en general, obras civiles, eléctricas, mecánicas y todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y/o arquitectura de carácter público o privado; realizar reformas y reparaciones de edificios residenciales y no residenciales; compra, venta, exportación, importación, representación y distribución de materiales, productos y accesorios relacionados con y para la construcción. Servicios generales a la actividad de la construcción. Cualquiera de las actividades a que se refiere el presente objeto social podrá realizarse tanto a nivel nacional como internacional, ya sea directamente o a través o con el concurso de terceros. Podrá constituir sociedades subsidiarias, participar en el capital social de sociedades regularmente constituidas o de cualquier otro tipo de régimen asociativo de análogo objeto (Uniones transitorias de empresas (UTE), joint venture, contratos de colaboración empresaria, realizar fusiones o cualquier otra combinación y comunidad de intereses con otra personas físicas o jurídicas, sea en calidad de controlante, controlada o vinculadas, domiciliadas en el país o en el extranjero. A tales fines, la sociedad tiene capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, contratar con el Estado Nacional, Provincial y Municipal, entidades autárquicas, fiscales, comisiones técnicas nacionales e internacionales, organismos internacionales y/o extranjeros mediante licitación o concursos públicos y/o privados y/o contrataciones directas y/o indirectas y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato”.- “CUARTO: El capital social es de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000,00), divididos en ocho mil (8.000) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000,00) cada una valor nominal, totalmente suscriptas e integradas por los socios”.- “QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, por el término de duración de la sociedad. La documentación se deberá suscribir en todos los casos mediante la firma personal de cualquiera de los gerentes, bajo el rubro social, pudiendo de esta manera comprometer a la sociedad en la forma más amplia.- No obstante, le queda prohibido comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas a su objeto social y en fianza o garantía a terceros.- Para el cumplimiento del objeto social el gerente podrá: a) operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia, financiera o de cualquier índole, realizando para la sociedad toda clase de operaciones bancarias o en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo, descuento de pagarés y valores al cobro; b) otorgar poderes a favor de los mismos socios o de terceros para la representación de la sociedad ante las autoridades judiciales y/o administrativas de cualquier fuero o jurisdicción; c) representar personalmente a la sociedad ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Tribunales del Trabajo, Tribunal de Faltas, Ministerio de Economía y Secretarías dependientes, Municipios, Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Registro de Créditos Prendarios, Bancos de la Nación Argentina, Central de la República Argentina, y demás Bancos que funcionen en el país, así como también, ante cualquier oficina pública nacional, provincial, municipal o extranjera y Gobiernos Nacionales o Provinciales y sus respectivos Ministerios y reparticiones autónomas y autárquicas; d) aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y percibir, efectuar pagos, transacciones, comprar, vender, hipotecar, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, ya sea al contado o a plazo, contratar a profesionales y rescindirlos, formular protestas, denuncias, acusar y promover querellas, dar y tomar posesión, celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza, para todo lo cual podrán otorgar y suscribir cuantos instrumentos o escrituras públicas o privadas fueren menester; e) realizar todos los actos previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.- La presente enumeración es meramente enunciativa pero no es limitativa de otras facultades de la sociedad acordes con el objeto social. La firma social no podrá ser empleada en avales, fianzas o garantías a favor de terceros o en negocios ajenos a la sociedad. - En Garantía del buen desempeño de la gestión, los gerentes designados deberán depositar en la caja de la sociedad, la suma equivalente al diez por ciento (10 %) del capital social” -DESIGNACIÓN DE GERENTE: Queda designado como socio gerente de la sociedad, el señor Marcelo Diego RODRÍGUEZ CIMOLAI.-
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42