AVISO LEGAL LEY 19.550
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, y a solicitud de la Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas, de la Provincia de Santa Cruz, que mediante Escritura Pública N° 92, F° 514, del 26 de enero de 2018; Escritura Pública N° 393, F° 2145, del 28 de marzo de 2018; y Escritura Pública N° 328, F° 6.888, del 30 de agosto de 2018; todas autorizadas por el escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Francisco Javier Puiggari, en el Registro Notarial N° 453 a su cargo, las partes integrantes del contrato de unión transitoria, denominada como: “CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED- ELECTROINGENIERÍA S.A. (hoy denominada “ELING ENERGÍA S.A.”) - HIDROCUYO S.A. U.T.”, con CUIT N° 30-71432572-4, suscribieron las Adendas N° 3 y N° 4, al contrato constitutivo, por medio de las cuales se modificaron los Artículo 6° y 7° (parcialmente) del referido instrumento. En consecuencia, los artículos citados, quedaron redactados de la siguiente manera: "SEXTO. REPRESENTANTE: Las partes designan como Representantes legales a los señores: Grupo A: Daniel Guillermo DE LA TORRE, Documento Nacional de Identidad número 11.864.724, Federico Gonzalo FERREYRA, Documento Nacional de Identidad número 34.319.591 y Sergio Alejandro VESTFRID, Documento Nacional de Identidad número 8.559.708, todos con domicilio en la calle Monseñor Fagnano N° 84, Piso Primero de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, y Grupo B: a los señores Guangyan CHENG Pasaporte P01722675 – Documento Nacional de Identidad 95.463.035, Zhixiong Yuan, Pasaporte PE1054562 y Zhenggui YANG, Pasaporte P01752842 - Documento Nacional de Identidad 95.650.502, todos con domicilio en la calle Monseñor Fagnano N° 84, Piso primero, de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; quienes ejercerán la representación en forma indistinta uno cualquiera del Grupo A, conjuntamente con uno cualquiera del Grupo B, quienes actuarán con poderes suficientes para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieran a la ejecución de todas las obligaciones emergentes de LA LICITACIÓN, de acuerdo a las expresas directivas del Comité Ejecutivo ejerzan la representación de la UTE. Los representantes tendrán las facultades y poderes previstos de acuerdo con la normativa legal vigente”. Seguidamente, se modificó el Artículo 7° exclusivamente en la parte pertinente al lugar en donde sesionará el Comité Ejecutivo, de modo que en donde dice: "Periodicidad de las reuniones: El Comité Ejecutivo funcionará celebrando reuniones como mínimo mensualmente o cuando por razones especiales o de urgencia sea convocado por cualquiera de sus miembros. Sesionará en calle Maipú 256, de la Ciudad de Río Gallegos" debe decir: "Periodicidad de las reuniones: El Comité Ejecutivo funcionará celebrando reuniones como mínimo mensualmente o cuando por razones especiales o de urgencia sea convocado por cualquiera de sus miembros. Sesionará en el domicilio especial de LA UTE consignado en el Artículo Cuarto".-
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42