Dirección General Boletín Oficial - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - GOLD MINE S.R.L. - P1/1
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Edictos / publicado el 18 Diciembre 2025 / BO 6064

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - GOLD MINE S.R.L. - P1/1

E D I C T O
 
César Alejandro Feü, abogado, T° X F° 120 TSJSC., publicita por un día que por instrumento constitutivo privado se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “Gold Mine S.R.L.”. SOCIOS: Rosa Anabel NAVARRINE, uruguaya, de 49 años de edad, soltera, empresaria, D.N.I. 92.738.822, CUIT 27-92738822-2, domicilio real en calle Brown N° 1673 de Pto. San Julián, Pcia. de Santa Cruz; y Raúl Amilcar SAAD, argentino, de 50 años de edad, soltero, empresario, D.N.I. 24.667.502, CUIT. 20-24667502-4, con domicilio real en calle Alberdi N° 544 de Pto. San Julián, Pcia. de Santa Cruz. FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 30 de septiembre de 2025. DENOMINACIÓN: “Gold Mine S.R.L.”. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: calle Brown N° 1673 de Pto. San Julián, Pcia. de Santa Cruz. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) La compra, venta, comodato, locación, leasing de rodados; b) Elaboración de planes y control de movilidad corporativa e individual; c) La compra, venta, importación y exportación de insumos, materiales, repuestos, maquinarias relacionadas con la compra, venta, comodato, locación, leasing de rodados; d) En general, realizar cualquier otra actividad comercial, de servicios o industrial útil y lícita en la que la sociedad resuelva operar. e) Para ello podrá realizar todos los actos y contratos conducentes al cumplimiento de su objeto, especialmente: comprar, vender, arrendar, dar en consignación, permutar mercaderías de todo tipo, equipos de toda clase, rodados; financiar las operaciones; adquirir y transferir toda clase de bienes; importar y exportar equipos de todo tipo, y cualquier otro elemento, mercaderías, insumos, etc. necesarios para el desarrollo del objeto social. También podrá celebrar contratos de todo tipo con particulares, sociedades y/o empresas nacionales y extranjeras, estatales, privadas o mixtas; en forma directa o indirecta a través de representantes o en representación de cualquier entidad. A tales fines, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. PLAZO DE DURACIÓN: Noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. El plazo fijado podrá prorrogarse a decisión de los socios. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000,00), dividido en mil (1.000) cuotas partes de un valor nominal de pesos cuatro mil ($ 4.000,00) cada una. Las cuotas están totalmente suscriptas e integradas de la siguiente manera: a) la Sra. Rosa Anabel NAVARRINE suscribe quinientas (500) cuotas por un total de pesos dos millones ($ 2.000.000). b) El Sr. Raúl Amilcar SAAD suscribe quinientas (500) cuotas por un total de pesos dos millones ($ 2.000.000). Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo en este acto, conforme a lo dispuesto por el Artículo 149° de la Ley 19.550. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de la Sra. Rosa Anabel NAVARRINE y/o del Sr. Raúl Amilcar SAAD, quienes se desempeñarán en el cargo de gerentes por tiempo indeterminado. Los gerentes tendrán el uso de la firma social de forma conjunta, individual e indistinta, debiendo suscribir las obligaciones con sus firmas personales a continuación de la denominación "Gold Mine S.R.L.". En su carácter de gerentes, tendrán todas las facultades necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. Sus facultades incluyen, sin limitarse a ello, la potestad de otorgar y revocar poderes generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, con el objeto y la extensión que consideren conveniente. DURACIÓN EN LOS DE CARGOS DE ADMINISTRADORES: por fecha indefinida. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.-
 
CÉSAR ALEJANDRO FEÜ
Abogado
T° X F° 120 TSJSC
Pto. San Julián - Pcia. de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI