AVISO DE CONSTITUCIÓN
"DIEGO A. CASANOVA Y CÍA. S.R.L."
Mauricio Javier Manyare, abogado, T° IX F° 200 TSJSC., publicita por un día que por instrumento constitutivo privado se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada "DIEGO A. CASANOVA Y CIA. S.R.L.". SOCIOS: El Señor Diego Andrés CASANOVA, D.N.I. 26.415.719, CUIL. 20-26415719-7, de nacionalidad argentina, estado civil Casado, empresario, con domicilio real en Zeballos N° 1328 de Puerto Santa Cruz, Provincia de Santa Cruz; y la Sra. María Laura MARINO, D.N.I. 27197271, C.U.I.L. 27- 27197271-2, de nacionalidad argentino, estado civil Casada, veterinaria, con domicilio real en calle Zeballos N° 1328 de Puerto Santa Cruz, Provincia de Santa Cruz FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 26 de Julio de 2025. DENOMINACIÓN: “DIEGO A. CASANOVA Y CIA SRL.”. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Zeballos N° 1328 de Pto. San Julián, pcia. de Santa Cruz. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) La compra, venta, comodato, locación, leasing de rodados, compra venta repuestos/autopartes; b) Elaboración de planes y control de movilidad corporativa e individual; alquiler de rodados; c) La compra, venta, importación y exportación de insumos, materiales, repuestos, maquinarias relacionadas con la compra, venta, comodato, locación, leasing de rodados; D)trabajo en yacimiento minero, armado, montado y desmontado de campamento E)En general, realizar cualquier otra actividad comercial, de servicios o industrial útil y lícita en la que la sociedad resuelva operar. Para ello podrá realizar todos los actos y contratos conducentes al cumplimiento de su objeto, especialmente: comprar, vender, arrendar, dar en consignación, permutar mercaderías de todo tipo, equipos de toda clase, rodados; financiar las operaciones; adquirir y transferir toda clase de bienes; importar y exportar equipos de todo tipo, y cualquier otro elemento, mercaderías, insumos, etc. necesarios para el desarrollo del objeto social. También podrá celebrar contratos de todo tipo con particulares, sociedades y/o empresas nacionales y extranjeras, estatales, privadas o mixtas; en forma directa o indirecta a través de representantes o en representación de cualquier entidad. A tales fines, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. PLAZO DE DURACIÓN: Noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. El plazo fijado podrá prorrogarse a decisión de los socios. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000,00) divididos en mil (1000) cuotas partes de pesos cuatro mil ($ 4.000,00) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: a) la Sra. María Laura MARINO, suscribe cuatrocientos noventa (490) cuotas que totalizan pesos un millón novecientos sesenta mil ($ 1.960.000,00).- b) El Sr. Diego Andrés CASANOVA suscribe quinientas diez (510) cuotas que totalizan pesos dos millones cuarenta mil ($ 2.040.000,00).- Las cuotas se integran en un 25 por ciento en dinero efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la Sra. María Laura MARINO y/o del Sr. Diego Andrés CASANOVA en el cargo de gerentes, y tendrán el uso de la firma social en forma conjunta o individual e indistinta, debiendo suscribir las obligaciones con sus firmas personales a continuación de la denominación. "DIEGO A. CASANOVA Y CIA SRL." La firma en forma conjunta o separada de cualquiera de los socios servirá para cualquier clase de operación que realicen para la sociedad o para representar a la firma legalmente. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. También podrán otorgar poderes generales o especiales judiciales - inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución. DURACIÓN EN LOS CARGOS DE ADMINISTRADORES: por fecha indefinida. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de Diciembre de cada año.-
MANYARE MAURICIO JAVIER
Abogado
T° IX F° 200 T.S.J.S.C.