Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN DE OBJETO Y AUMENTO DE CAPITAL - EHCO S.A.S. - P1/1
Imprimir esta página


Edictos / publicado el 25 Septiembre 2025 / BO 6033

MODIFICACIÓN DE OBJETO Y AUMENTO DE CAPITAL - EHCO S.A.S. - P1/1

AVISO DE LEY -19.550-
“EHCO S.A.S.”
 
Paola Alejandra NAVES, Escribana, titular del Registro Nº 50, de esta Provincia, hace saber por el término de un (1) día que: con fecha 03 de septiembre de 2025, por Escritura número 492 pasada al Folio 1193 del protocolo a mi cargo; se procedió a efectuar modificación de objeto y aumento de capital de la empresa que gira en plaza bajo el nombre de EHCO S.A.S., que en mérito a lo establecido en el Art. 10, Inc. b de la Ley 19.550, se publicita por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz el siguiente aviso: el artículo TERCERO quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país: 1) Transporte y Venta de Hormigón elaborado: transporte de hormigón elaborado en general, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones nacionales, provinciales, y municipales, distribución y almacenamiento. 2) Producción y transporte de áridos en general; explotación y extracción de áridos, desmonte, transporte de los mismos; 3) Estudio y movimiento de suelo. 4) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la arquitectura o ingeniería. Construcción de edificios, viviendas, caminos, desagües y de redes de desagües. Estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y de todo tipo de obras. Refracciones, mejoras, remodelaciones, instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas. 5) Alquiler y Leasing de vehículos y Maquinarias: La sociedad podrá realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el exterior, el alquiler y/o leasing de rodados, automotores, utilitarios, camiones, maquinaria vial, agrícola e industrial, con o sin chofer. A tales fines podrá adquirir, importar, exportar, arrendar, mantener y reparar los vehículos o maquinarias necesarias para brindar dichos servicios. Servicios de logística y de transporte: Prestación de servicios de logística, almacenamiento, distribución, transporte de bienes y materiales en general, ya sea por medios propios o de terceros. Servicios de mantenimiento y reparación: Mantenimiento, reparación y asistencia técnica de maquinaria pesada, rodados, herramientas e instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas, tanto propias como de terceros. Comercio de vehículos y de maquinaria: Compra, venta, consignación, importación, exportación y representación de rodados, automotores, maquinaria vial, agrícola e industrial, nueva o usada. Servicios industriales y de ingeniería: Prestación de servicios industriales, topográficos, de ingeniería, estudios de suelo, asistencia técnica, asesoramiento y consultoría en temas relacionados al objeto principal. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad goza de plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y puede realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con aquél.- A los efectos de readecuar el capital social para el cumplimiento del objeto social los socios deciden aumentar el capital social en la suma de Pesos Dos millones ($ 2.000.000) con aportes irrevocables en dinero en efectivo, a tales efectos la cláusula CUARTA, quedará redactada de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $ 2.100.000 (Dos millones cien mil) representado por dos mil cien (2.100) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.000 (pesos un mil), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme Artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables, o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el Artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los Artículos 100 101 211 Y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- Los socios suscriben el capital de acuerdo al siguiente detalle: Federico José PÁEZ, suscribe la cantidad de dos mil cien (2.100) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.000 (pesos un mil), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.-
 
PAOLA ALEJANDRA NAVES
Escribana
Registro Nº 50

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI