Dirección General Boletín Oficial - CESIÓN DE CUOTAS Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - BIOZONO SUR S.R.L. - P1/1
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Edictos / publicado el 19 Agosto 2025 / BO 6017

CESIÓN DE CUOTAS Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - BIOZONO SUR S.R.L. - P1/1

AVISO LEGAL LEY 19.550
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública N° 288, F° 1101 del 24 de abril de 2025, en la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, ante mí, Escribano Nacional autorizante del Registro Notarial N° 42, se instrumentó una cesión de cuotas y modificaciones del estatuto social de la firma "BIOZONO SUR S.R.L.", C.U.I.T. N° 33-71688360-9, y domicilio en calle Salaverry N° 2245 de la Ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz. Que mediante la citada escritura los señores Manuel Alejandro Ignao y Lucía Antonella Adriel, CEDIERON y TRANSFIRIERON la totalidad de su participaciones societarias, es decir, la cantidad de 1000 cuotas sociales, a favor de: a) la señora Andrea Fabiana Lertora, la cantidad de 750 cuotas sociales; y b) el señor Iván Rodrigo Cano, la cantidad de 250 cuotas sociales, todas las cuotas se encuentran totalmente integradas. Asimismo, los cedentes renunciaron al cargo de socios gerentes, a partir de la fecha de la escritura. Por su parte, los cesionarios, en razón de detentar el 100% del paquete societario, aprobaron por unanimidad, la modificación del domicilio social de la firma a la calle Salaverry N° 2245 de la Ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz; y la designación de Iván Rodrigo Cano, como nuevo socio gerente, por plazo indeterminado. En consecuencia, se modificaron las cláusulas 1°, 4°, 6° y 7°, la cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: “PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación de "BIOZONO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", y tendrá su domicilio legal la Ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.- Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, representaciones y agencias en cualquier punto del país o del extranjero, asignándoseles o no capital para su giro comercial”. “CUARTA: El capital social se fija en la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000,00.-), dividido en un mil cuotas sociales de cien pesos valor nominal cada una; cada cuota da derecho a un voto.- SEXTA: La administración de la sociedad estará a cargo de Iván Rodrigo Cano, quien revestirá el carácter de gerente, y cuya firma obliga a la sociedad. Desempeñará sus funciones durante el plazo de vigencia de la sociedad, pudiendo ser removido por justa causa. En el ejercicio de la administración, el o los gerentes, podrán para el cumplimiento de los fines sociales, tomar en locación bienes inmuebles, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales y realizar todos aquellos actos o contratos por los cuales se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales, nacionales, provinciales, privados o mixtos, dejando expresa constancia que la enumeración precedente es simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos aquellos actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social”.- “SÉPTIMA: En Garantía del buen desempeño de la gestión, los gerentes designados deberán depositar la suma equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, en efectivo en la caja de la sociedad”.-
 
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI