Dirección General Boletín Oficial - BALKANS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - P1/1
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Edictos / publicado el 08 Febrero 2024 / BO 5852

BALKANS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - P1/1

E D I C T O
 
Escribano Público Raúl Gastón IGNAO, titular del Registro Notarial Nro. 45 de Caleta Olivia, PUBLICITA por un día que por Escritura Pública Nro. 49 de fecha 02-02-2024, pasada al folio Nro. 136 del Protocolo de este año a mi cargo.- Se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos SOCIOS son ESTEBAN MARCOS ANGJELINIC, argentino, nacido el 30 de Enero del Año 1971, casado en primeras nupcias con María del Cármen RASO, abogado, con Documento Nacional de Identidad número 21.586.923, CUIL N° 20-21586923-8,  domiciliado en Av. Armada Argentina 998 de la Ciudad Rada Tilly, provincia del Chubut; y EMILIO GABRIEL ANGJELINIC, argentino, nacido el 5 de Diciembre del Año 1973, casado en primeras nupcias con Mariana Cecilia ACEBAL, escribano, con Documento Nacional de Identidad número 23.439.656, CUIL N° 20-23439656-1, domiciliado en calle Güemes 979, Piso 7 “A” de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La Sociedad girará bajo la denominación BALKANS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y tendrá su domicilio en la jurisdicción de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, representaciones y delegaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- Fijar el domicilio Social en Lisandro de la Torre n° 1 de la Ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, República Argentina.- DURACIÓN: El plazo de duración será de 99 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades, por cuenta propia, de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país:  a) COMERCIAL: La compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación, representación y alquileres de todo tipo de Maquinarias Viales, Agrícolas e Industriales; b) CONSTRUCCIÓN: constituye objeto de esta sociedad la realización de obras públicas y privadas, tales como la construcción de todo tipo de obras de ingeniería e infraestructura, arquitectura, viales, metalúrgicas y civiles. La construcción y refacción de toda clase de edificios y la realización y modernización de toda clase de instalaciones comerciales y/o industriales, todo ello en sus diversas formas y modalidades, ya sea directamente, por cuenta de terceros y/o asociada a terceros; c) SERVICIOS: La prestación de servicios profesionales, ingeniería, de transporte, de contratación de personal para terceros, conservación y mantenimiento de rutas provinciales y nacionalescalles municipales, atención y mantenimiento de instalaciones de superficies de producción petrolera y/o minera y/o gasífera, limpieza y recolección de residuos y toda otra prestación de servicios a la industria petrolera, minera y gasífera, de servicios públicos y la actividad privada..- CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) dividido en VEINTE MIL CUOTAS (20.000) de un valor nominal de Pesos Cien ($100) cada una, que son suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: 1) El Señor Esteban Marcos ANGJELINIC. la cantidad de Diez Mil (10000) cuotas partes por la suma de Pesos Un millón ($1.000.000) que representan un cincuenta por ciento (50%) del Capital Social y 2) El Señor Emilio Gabriel ANGJELINIC, la cantidad de Diez Mil (10.000) cuotas por la suma de Pesos Un millón ($1.000.000) que representan el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social.- Las cuotas Partes se integran en su totalidad en dinero en efectivo por el Veinticinco por Ciento (25%) del Capital Social.- El saldo se comprometen a integrarlo al vencimiento del término de dos años a contar a partir de la inscripción del estatuto en el Registro Público de Comercio.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo del Socio Gerente Esteban Marcos Angjelinic por el plazo de duración de la sociedad, quien tendrá atribuciones para realizar, con su firma, todos los actos de administración y disposición que se relacionen directa o indirectamente con los fines de la sociedad.- El gerente no podrá comprometer a la sociedad en negocios ajenos a la misma, ni otorgar fianzas a favor de terceros. En el ejercicio de la administración el gerente podrá: a) Adquirir el dominio de toda clase de bienes muebles e inmuebles, ya sea por compra, venta, cesión, donación o cualquier otro título, enajenar bienes propios de la misma naturaleza por cualquier acto o contrato oneroso, en este último caso deberán solicitar previa autorización en reunión de socios establecida al efecto; b) Tomar dinero en préstamos en los Bancos oficiales o particulares, nacionales o provinciales, con o sin garantía real o personal y estableciendo las normas de pago y tasas de intereses respectivos, depositar en instituciones jurídicas o Bancarias tanto en establecimientos privados como oficiales, creados o a crearse, librar cheques, girar en descubierto con las autorizaciones bancarias respectivas, otorgar y firmar documentos públicos y privados que fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones, c) Conferir poderes generales, especiales y revocarlos, estar en juicio, presentarse y efectuar gestiones ante reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales, inclusive aquellos previstos en el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto – Ley 965/63, artículo 1820, 1834 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; d) Celebrar contratos de locación, contratar y despedir personal; e) Comparecer en juicios por sí por medio de apoderados, absolver posiciones; f) Constituir o enajenar derechos reales y cancelarlos total o parcialmente; entendiéndose que la presente enumeración no es limitativa sino meramente enunciativa, pudiendo, en consecuencia la sociedad, realizar todos los actos comerciales o jurídicos sin limitación alguna necesarios al cumplimiento de su objeto- CIERRE DE EJERCICIO LEGAL: El ejercicio económico cierra el 31 de Diciembre de cada año.-
CALETA OLIVIA, 02 de febrero de 2024.-
 
RAÚL GASTÓN IGNAO
Escribano
Registro N° 45
Caleta Olivia
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI