E D I C T O
Por disposición de S.S. el Dr. Cappa Luis Miguel; Juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia en Familia Nº UNO de Río Gallegos, Secretaría Nº UNO, con asiento en Jofre de Loaiza Nº 55, en autos caratulados: “VALLE PAULINO C/CARDENAS PAULA S/DIVORCIO VINCULAR ”, EXPTE. Nº 22.775/2013, se establece mediante providencia bajo el nombre: Nombre: PE743598-2023 Código de Validación: 2yg6bn lo siguiente: ///Gallegos, de diciembre de 2023.- Atento lo peticionado y visto lo que surge de la tramitación de los presentes, como así también el juramento prestado, y conforme lo que prevé el art. 146° del C.P.C. y C., notifíquese al demandado -Sr. VALLE PAULINO- de la Sentencia dictada en autos mediante edicto. Conforme a lo dictaminado en la PROVIDENCIA, se RESOLVIO: ”…A tenor de lo dispuesto por el art. 437° del Código Civil y Comercial, DECRETO el DIVORCIO de los cónyuges PAULINO VALLE (D.N.I. Nº 24.268.951) y PAULA CARINA CARDENAS (D.N.I. Nº 26.855.690), declarando disuelta la comunidad con retroactividad al día de la notificación de la demanda, esto es, el 02 de Junio de 2014, en los términos previstos por el art. 480° del mismo ordenamiento. Firme que se encuentre este decisorio líbrese oficio en los Términos de la Ley 22.172 al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de San Salvado de Jujuy de la provincia de Santa Cruz para la inscripción de la presente en la partida de matrimonio de fecha Dieciocho de Enero de 2012, Registro Nº 1953 Folio Nº 28 vlta. Tomo: 20…”.- En consecuencia practíquese la publicación del edicto ordenado en el Boletín Oficial, y difúndase por la Emisora Radial L.U. 14 Radio provincia de Santa Cruz, por el término de dos (2) días (art. 146°, 147°, y 320° del C.P.C. y C.). Ofíciese con los recaudos de práctica.-
RÍO GALLEGOS, 28 de diciembre de 2023.-
ÁVILA ALEJANDRA FABIANA
Secretaria