Dirección General Boletín Oficial - CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES - COMERCIAL YAKO FERRETERÍA S.R.L. - P1/1
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Edictos / publicado el 19 Septiembre 2023 / BO 5811

CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES - COMERCIAL YAKO FERRETERÍA S.R.L. - P1/1

AVISO LEGAL LEY 19.550
"COMERCIAL YAKO FERRETERÍA S.R.L."
 
Se hace saber que por Escritura Pública N° 48, a los 11 días del mes de septiembre del 2023, ante el Escribano Pedro Lucas Paradelo, titular del al Reg. Notarial Nº 62 de Río Gallegos, el Sr. Armando Facundo ROSALES, argentino, abogado, D.N.I. 35.065.161, C.U.I.T. 20-35065161-7, soltero, domiciliado en calle Teniente del Castillo Nº 227 de la Localidad de 28 de Noviembre, provincia de Santa Cruz, CEDE y TRANSFIERE a favor de la Sra. Daniela Agustina ROSALES, argentina, comerciante, D.N.I. 39.882.672, C.U.I.T. 27-39882672-3, soltera, domiciliada en calle Córdoba Nº 1251 de la Localidad de 28 de Noviembre, provincia de Santa Cruz, la cantidad de 16 cuotas sociales que tiene y le corresponde en la firma "COMERCIAL YAKO FERRETERÍA S.R.L.", C.U.I.T. Nº 33-71146801-9, con domicilio social en calle Tripulante Fournier Nº 2106 de Río Gallegos. En dicha escritura intervino la socia Sra. Ana Rosa GONZÁLEZ MATIACHA, argentina, comerciante, D.N.I. 18.846.659 C.U.I.L./T° N° 27-18846659-7, nacida el 1/9/1955, soltera, domiciliada en calle Teniente del Castillo Nº 227 de la Localidad de 28 de Noviembre en esta provincia de Santa Cruz, quien en los términos del artículo octavo del contrato social y artículo 159 de la Ley de Sociedad Comerciales, aceptó en todos sus términos la cesión de derechos realizada. Como consecuencia de la cesión de derechos, la señora Daniela Agustina ROSALES y Ana Rosa GONZÁLEZ MATIACHA, ratificaron todas las cláusulas del contrato social de la firma, salvo su artículo cuarto y sexto los que quedaron redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO: La administración de la sociedad estará a cargo de la señora Daniela Agustina Rosales, quien revestirá el carácter de gerente, cuya firma, obligan a la sociedad. Desempeñará sus funciones durante el plazo de vigencia de la sociedad, pudiendo ser removidos por justa causa. En el ejercicio de la administración, el socio o los socios administradores podrán, para el cumplimiento de los fines sociales, tomar en locación bienes inmuebles, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales y realizar todos aquellos actos o contratos por los cuales se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales, nacionales, provinciales, privados o mixtos, dejando expresa constancia que la enumeración precedente es simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos aquellos actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Para los actos de enajenación de bienes inmuebles, como para los de constitución de gravámenes, se requerirá la firma conjunta de los socios.- ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL: El capital social se fija en el suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), dividido en treinta cuotas de mil pesos valor nominal cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: la socia, Daniela Agustina ROSALES, la cantidad de veintisiete cuotas sociales, es decir la suma de veintisiete mil pesos, los cuales se encuentran totalmente integrados; y la señora, Ana Rosa GONZÁLEZ MATIACHA, la cantidad de tres cuotas sociales, es decir la suma de tres mil pesos, los cuales se encuentran totalmente integrados. El capital social se aumentará a medida que el giro social así lo requiera.-
 
RAMIRO M. SERANTES
T° VII F° 4 T.S.J.S.C.
T° 58 F° 292 C.S.J.N.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI