A V I S O
“SICO MATERIALES S.R.L.”
AVISO DE CONVERSIÓN POR SUBSANACIÓN DE “SICO MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD DE HECHO” en SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SICO MATERIALES S.R.L.”.
Se pone en conocimiento por el término de (1) día, que el día 01 de julio de 2023 se procedió a la conversión por subsanación de “Sico Materiales para la Construcción S.H.”, constituyendo la sociedad: “SICO MATERIALES S.R.L.” cuyos datos son: En la ciudad de Ciudad de Las Heras, provincia de Santa Cruz, República Argentina, a un días del mes de julio de dos mil veintitrés, se reúnen los señores i) SILVA ALBERTO PRIMITIVO, D.N.I. 20.305.418, CUIT 20-20305418-2, de nacionalidad argentino, estado civil soltero, nacido el 17/01/1969, de profesión Comerciante, domiciliado en Barrio 28 de Noviembre, Casa 3 de la localidad de Las Heras, provincia de Santa Cruz y ii) COSTA JORGE ATILIO, D.N.I. 21.560.635, CUIT 20-21560635-0, de nacionalidad argentino, de estado civil casado, nacido el 29/03/1970, de profesión Comerciante, domiciliado en San Martín 144 de la ciudad de Las Heras, provincia de Santa Cruz y RESUELVEN: PRIMERO: Subsanar la sociedad de la sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades que gira bajo la denominación de “SICO MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD DE HECHO” CUIT Nº 30-71409821-3. SEGUNDO: La sociedad continuará con los derechos y obligaciones de la sociedad que por este acto se subsana, bajo la denominación de "SICO MATERIALES S.R.L." TERCERO: Aprobar el estado de situación patrimonial al 30 de junio de 2023 de la sociedad “SICO MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD DE HECHO”, del que resulta un Patrimonio Neto de Pesos treinta y cuatro millones ochocientos trece mil veintiocho y un centavos ($ 34.813.028,01). CUARTO: Denominar a la sociedad "SICO MATERIALES S.R.L.". QUINTO: Fijar la sede social en Los Algarrobos 200, Solar 4, Manzana 376 de la ciudad de Las Heras, provincia de Santa Cruz. SEXTO: Fijar el capital social en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) tomado de parte del patrimonio neto de la sociedad "SICO MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD DE HECHO", representado por cinco mil (5.000) cuotas sociales de pesos Un mil ($ 1.000) valor nominal cada una, que se suscriben conforme el siguiente detalle: SILVA ALBERTO PRIMITIVO: dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales y COSTA JORGE ATILIO: dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales. SÉPTIMO: Fijar en dos el número de socios gerentes y designar en el cargo a los Sres. SILVA ALBERTO PRIMITIVO, D.N.I. 20.305.418 y COSTA JORGE ATILIO, D.N.I. 21.560.635, quienes presentes en el acto aceptan en forma expresa y bajo responsabilidad de ley el cargo que les fue conferido, se notifican del tiempo de duración del mismo, manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades del art. 157/264 de la Ley 19.550; en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 157/256, último párrafo de la Ley 19.550, fijan domicilio especial en el consignado en el encabezamiento de la presente.- OCTAVO: Designar a los socios gerentes para que de manera indistinta realicen los trámites necesarios del presente instrumento para lograr la conformidad administrativa y la inscripción en el Registro Público de Comercio, facultados para aceptar, proponer o rechazar las observaciones que efectuasen las autoridades intervinientes y para interponer en su caso los recursos que el artículo 169 de la Ley 19.550 establece. NOVENO: Autorizar expresamente a los gerentes para que hasta tanto se obtenga la inscripción realicen todos los actos relativos al desarrollo del objeto social. DÉCIMO: Presente en este acto la Sra. ESPECHE SILVIA VERÓNICA, D.N.I. 20.345.607, cónyuge del socio COSTA JORGE ATILIO, presta su conformidad al contrato social y el asentimiento conyugal requerido por el art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación. UNDÉCIMO: Aprobar el contrato social que a continuación se transcribe: "SICO MATERIALES S.R.L.". PRIMERA: DENOMINACIÓN- La sociedad se denomina “SICO MATERIALES S.R.L.”, y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero.- SEGUNDA: DURACIÓN.- La duración de la sociedad se fija en cincuenta años a partir de la fecha de Inscripción en el Registro Público.- TERCERA: OBJETO.- La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros a la venta de materiales de construcción y ferretería en todas sus formas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL - SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN.- El capital social se fija en la suma de Pesos cinco millones ($ 5.000.000,00), dividido en cinco mil (5.000) cuotas sociales de un valor nominal de Un mil Pesos ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: SILVA ALBERTO PRIMITIVO: dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales y COSTA JORGE ATILIO: dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales. QUINTA: CESIÓN DE CUOTAS.- Las cuotas sociales podrán ser cedidas, siempre que se respete el derecho de preferencia, establecido en la cláusula siguiente. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad, desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su Inscripción en el Registro Público, la que puede ser requerida por la sociedad, también podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia. SEXTA: COMPRA PREFERENTE POR LOS SOCIOS Y/O LA SOCIEDAD. Tanto los socios como la sociedad tienen preferencia en la compra de las cuotas que pretendan cederse de acuerdo con la cláusula quinta y las normas siguientes. Los socios, en primer lugar, pueden optar por la compra dentro de los veinte días de notificados por la sociedad; dicha notificación será realizada por ésta inmediatamente de realizarse la comunicación o entrega de la cesión a que se refiere la cláusula quinta. Si más de uno ejerce esta preferencia, las cuotas se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se atribuirán por sorteo. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá, dentro de los diez días siguientes, adquirirlas recién la sociedad, con utilidades o reservas disponibles, o en su defecto, si reduce su capital. El plazo para notificar al socio que se propone ceder, no podrá exceder, en cualquier caso, de treinta días desde que éste comunicó a la gerencia el nombre del interesado. Vencido este plazo se tendrá por no ejercitada la preferencia.- SÉPTIMA: EJECUCIÓN FORZADA DE LAS CUOTAS - ADJUDICACIÓN A CÓNYUGES DE LOS SOCIOS. En la ejecución forzada de las cuotas, se estará a lo que dispone el artículo 153 párrafo 4° de la Ley General de Sociedades.- Las partes otorgan al presente el carácter de intuito personae. En virtud de ello, para el supuesto de que, en la liquidación de la sociedad conyugal de los socios, se disponga la adjudicación de las cuotas sociales al cónyuge del socio, resultarán de aplicación las cláusulas quinta, sexta, octava y novena. OCTAVA: IMPUGNACIÓN DEL PRECIO DE LAS CUOTAS. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia, los socios o la sociedad impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad, aplicándose al caso lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley General de Sociedades N° 19.550/72 y su modificatoria N° 22.903/83.- NOVENA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE LA CESIÓN. El derecho de preferencia se establece en subsidio de la conformidad mayoritaria que deberá prestarse a la cesión por parte de los socios. Denegada la conformidad para la cesión de cuotas, el que se propone ceder podrá ocurrir ante el juez, quien, con audiencia de la sociedad, si autoriza la cesión por no existir justa causa de oposición, esta declaración judicial importará la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente. DÉCIMA: FALLECIMIENTO DE UN SOCIO. En el supuesto de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los restantes tienen opción preferencial para adquirir las cuotas de algunos o todos los herederos para sí mismos, y si fueren varios los que deseen adquirir las acciones, se distribuirán entre ellos a prorrata de sus respectivas participaciones. El precio de venta, que será el que resulte del valor de las cuotas según balance practicado a tal efecto, deberá abonarse a los herederos del socio fallecido en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas con el interés bancario corriente en plaza. Si los socios supérstites no hicieren uso de su derecho de adquisición preferente, se incorporarán los herederos ocupando el lugar del socio fallecido. La incorporación se hará efectiva, cuando los herederos acrediten su calidad, actuando en el interín, en su representación, el administrador de la sucesión.- UNDÉCIMA: GARANTÍA DEL CEDENTE. La garantía del cedente subsiste por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de la inscripción. El adquirente garantiza los aportes en forma solidaria e ilimitada a los terceros, en los términos del artículo 150, párrafos 1° y 2° de la Ley General de Sociedades, sin distinción entre obligaciones anteriores, o posteriores a la fecha de inscripción. El cedente que no haya completado la integración de las cuotas, está obligado solidariamente con el cesionario por las integraciones todavía debidas. La sociedad no puede demandarle el pago sin previa interpelación al socio moroso.- DÉCIMO SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN - NÚMERO Y DURACIÓN. La administración de la sociedad será ejercida por una gerencia integrada por uno o dos socios, que revestirán el carácter de socios gerentes y representarán a la sociedad con su firma indistinta. Cuando la gerencia fuera plural, para la contratación de empréstitos por una suma superior a cincuenta mil dólares (USD 50.000), la disposición o el establecimiento de gravámenes sobre los bienes registrables, será necesaria la actuación conjunta de ambos gerentes. Durarán en su cargo por tiempo indeterminado.- DÉCIMO TERCERA: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS GERENTES. El Socio Gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere facultades expresas conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial en sus incisos pertinentes, y el artículo 9° del Decreto Ley 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, y/o demás instituciones de créditos, oficiales o privadas, del país o del extranjero, establecer sucursales, u otra especie de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes especiales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, sin que implique delegación de facultades, con la sola excepción de comprometer a la sociedad en actos extraños a su objeto, o en préstamos a título gratuito o en garantía de terceros sin contraprestación en beneficio de la sociedad. DÉCIMO CUARTA: DELIBERACIÓN DE LOS SOCIOS. Los socios deliberarán y tomarán resoluciones sociales mediante reunión de socios o simples acuerdos, siendo válidas las resoluciones que se adopten por el voto de los socios comunicando a la gerencia a través de cualquier medio fehaciente, o los que resultan de declaración escrita en la que los socios expresen el sentido de su voto. Toda comunicación o citación a los socios debe dirigirse al domicilio expresado en este contrato, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia. DÉCIMO QUINTA: MAYORÍAS, RECESO, Y SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato, incluso la designación de gerentes, serán adoptadas por la mayoría del capital social, pero si un solo socio llegare a representar el voto mayoritario, se necesitará además, el voto de otro, salvo para la designación de gerente. La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia del domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios que votaron en contra, otorga a éstos derecho de receso, conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley General de Sociedades. En caso de aumento de capital social, los socios ausentes, como los que votaron en su contra, tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social; de no hacerlo, podrán acrecerlo otros socios, y, en su defecto incorporarse nuevos socios. Las resoluciones sociales, que no conciernan a la modificación del Contrato Social, se adoptarán por mayoría del capital presente. DÉCIMO SEXTA: VOTO. Cada cuota de capital solo da derecho a un voto; salvo en las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato, y para el supuesto exclusivo en que un solo socio llegare a representar el voto mayoritario, en cuyo caso serán insuficientes los votos que otorga esta mayoría del capital social, necesitándose además, el voto de otro socio.- DÉCIMO SÉPTIMA: CONTRALOR INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS. Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales, y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes.- DÉCIMO OCTAVA: ACTA DE DELIBERACIONES. Se llevará un libro de actas en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios mediante actas que serán confeccionadas y firmadas por los gerentes y demás socios dentro del quinto día de concluido el acuerdo. En esta acta deberá dejarse constancia de las respuestas dadas por los socios y su sentido a los efectos del cómputo de los votos.- DÉCIMO NOVENA: EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS GANANCIAS. El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicará el 30 de junio de cada año, debiendo confeccionarse inventario, balance general, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por los gerentes a disposición de los socios a los efectos de su consideración y con una anticipación no menor de quince días para su consideración y aprobación dentro de los noventa días de la fecha de cierre de ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas se hará la siguiente distribución: a) el cinco por ciento para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento del capital social; b) retribución a los gerentes; c) reservas facultativas que resuelva constituir la reunión de socios conforme a la ley; d) el remanente lo dispondrá la reunión de socios, distribuyéndose entre ellos, en proporción el capital integrado por cada uno. VIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN. Disuelta la sociedad, ésta será liquidada. La liquidación estará a cargo del o los gerentes, y se realizará de acuerdo con las normas prescriptas en la sección XIII, Capítulo I, artículos 101 a 112 de la Ley General de Sociedades. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en base a la cuota de capital que cada socio posea.- VIGÉSIMO PRIMERA: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivada de la interpretación de este contrato será dirimida por un administrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que no sea el acordado. EDUARDO ANÍBAL BIZAMA T° XII – F° 95 T.S.J.S.C.-
Se pone en conocimiento por el término de (1) día, que el día 01 de julio de 2023 se procedió a la conversión por subsanación de “Sico Materiales para la Construcción S.H.”, constituyendo la sociedad: “SICO MATERIALES S.R.L.” cuyos datos son: En la ciudad de Ciudad de Las Heras, provincia de Santa Cruz, República Argentina, a un días del mes de julio de dos mil veintitrés, se reúnen los señores i) SILVA ALBERTO PRIMITIVO, D.N.I. 20.305.418, CUIT 20-20305418-2, de nacionalidad argentino, estado civil soltero, nacido el 17/01/1969, de profesión Comerciante, domiciliado en Barrio 28 de Noviembre, Casa 3 de la localidad de Las Heras, provincia de Santa Cruz y ii) COSTA JORGE ATILIO, D.N.I. 21.560.635, CUIT 20-21560635-0, de nacionalidad argentino, de estado civil casado, nacido el 29/03/1970, de profesión Comerciante, domiciliado en San Martín 144 de la ciudad de Las Heras, provincia de Santa Cruz y RESUELVEN: PRIMERO: Subsanar la sociedad de la sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades que gira bajo la denominación de “SICO MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD DE HECHO” CUIT Nº 30-71409821-3. SEGUNDO: La sociedad continuará con los derechos y obligaciones de la sociedad que por este acto se subsana, bajo la denominación de "SICO MATERIALES S.R.L." TERCERO: Aprobar el estado de situación patrimonial al 30 de junio de 2023 de la sociedad “SICO MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD DE HECHO”, del que resulta un Patrimonio Neto de Pesos treinta y cuatro millones ochocientos trece mil veintiocho y un centavos ($ 34.813.028,01). CUARTO: Denominar a la sociedad "SICO MATERIALES S.R.L.". QUINTO: Fijar la sede social en Los Algarrobos 200, Solar 4, Manzana 376 de la ciudad de Las Heras, provincia de Santa Cruz. SEXTO: Fijar el capital social en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) tomado de parte del patrimonio neto de la sociedad "SICO MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD DE HECHO", representado por cinco mil (5.000) cuotas sociales de pesos Un mil ($ 1.000) valor nominal cada una, que se suscriben conforme el siguiente detalle: SILVA ALBERTO PRIMITIVO: dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales y COSTA JORGE ATILIO: dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales. SÉPTIMO: Fijar en dos el número de socios gerentes y designar en el cargo a los Sres. SILVA ALBERTO PRIMITIVO, D.N.I. 20.305.418 y COSTA JORGE ATILIO, D.N.I. 21.560.635, quienes presentes en el acto aceptan en forma expresa y bajo responsabilidad de ley el cargo que les fue conferido, se notifican del tiempo de duración del mismo, manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades del art. 157/264 de la Ley 19.550; en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 157/256, último párrafo de la Ley 19.550, fijan domicilio especial en el consignado en el encabezamiento de la presente.- OCTAVO: Designar a los socios gerentes para que de manera indistinta realicen los trámites necesarios del presente instrumento para lograr la conformidad administrativa y la inscripción en el Registro Público de Comercio, facultados para aceptar, proponer o rechazar las observaciones que efectuasen las autoridades intervinientes y para interponer en su caso los recursos que el artículo 169 de la Ley 19.550 establece. NOVENO: Autorizar expresamente a los gerentes para que hasta tanto se obtenga la inscripción realicen todos los actos relativos al desarrollo del objeto social. DÉCIMO: Presente en este acto la Sra. ESPECHE SILVIA VERÓNICA, D.N.I. 20.345.607, cónyuge del socio COSTA JORGE ATILIO, presta su conformidad al contrato social y el asentimiento conyugal requerido por el art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación. UNDÉCIMO: Aprobar el contrato social que a continuación se transcribe: "SICO MATERIALES S.R.L.". PRIMERA: DENOMINACIÓN- La sociedad se denomina “SICO MATERIALES S.R.L.”, y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero.- SEGUNDA: DURACIÓN.- La duración de la sociedad se fija en cincuenta años a partir de la fecha de Inscripción en el Registro Público.- TERCERA: OBJETO.- La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros a la venta de materiales de construcción y ferretería en todas sus formas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL - SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN.- El capital social se fija en la suma de Pesos cinco millones ($ 5.000.000,00), dividido en cinco mil (5.000) cuotas sociales de un valor nominal de Un mil Pesos ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: SILVA ALBERTO PRIMITIVO: dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales y COSTA JORGE ATILIO: dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales. QUINTA: CESIÓN DE CUOTAS.- Las cuotas sociales podrán ser cedidas, siempre que se respete el derecho de preferencia, establecido en la cláusula siguiente. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad, desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su Inscripción en el Registro Público, la que puede ser requerida por la sociedad, también podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia. SEXTA: COMPRA PREFERENTE POR LOS SOCIOS Y/O LA SOCIEDAD. Tanto los socios como la sociedad tienen preferencia en la compra de las cuotas que pretendan cederse de acuerdo con la cláusula quinta y las normas siguientes. Los socios, en primer lugar, pueden optar por la compra dentro de los veinte días de notificados por la sociedad; dicha notificación será realizada por ésta inmediatamente de realizarse la comunicación o entrega de la cesión a que se refiere la cláusula quinta. Si más de uno ejerce esta preferencia, las cuotas se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se atribuirán por sorteo. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá, dentro de los diez días siguientes, adquirirlas recién la sociedad, con utilidades o reservas disponibles, o en su defecto, si reduce su capital. El plazo para notificar al socio que se propone ceder, no podrá exceder, en cualquier caso, de treinta días desde que éste comunicó a la gerencia el nombre del interesado. Vencido este plazo se tendrá por no ejercitada la preferencia.- SÉPTIMA: EJECUCIÓN FORZADA DE LAS CUOTAS - ADJUDICACIÓN A CÓNYUGES DE LOS SOCIOS. En la ejecución forzada de las cuotas, se estará a lo que dispone el artículo 153 párrafo 4° de la Ley General de Sociedades.- Las partes otorgan al presente el carácter de intuito personae. En virtud de ello, para el supuesto de que, en la liquidación de la sociedad conyugal de los socios, se disponga la adjudicación de las cuotas sociales al cónyuge del socio, resultarán de aplicación las cláusulas quinta, sexta, octava y novena. OCTAVA: IMPUGNACIÓN DEL PRECIO DE LAS CUOTAS. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia, los socios o la sociedad impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad, aplicándose al caso lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley General de Sociedades N° 19.550/72 y su modificatoria N° 22.903/83.- NOVENA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE LA CESIÓN. El derecho de preferencia se establece en subsidio de la conformidad mayoritaria que deberá prestarse a la cesión por parte de los socios. Denegada la conformidad para la cesión de cuotas, el que se propone ceder podrá ocurrir ante el juez, quien, con audiencia de la sociedad, si autoriza la cesión por no existir justa causa de oposición, esta declaración judicial importará la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente. DÉCIMA: FALLECIMIENTO DE UN SOCIO. En el supuesto de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los restantes tienen opción preferencial para adquirir las cuotas de algunos o todos los herederos para sí mismos, y si fueren varios los que deseen adquirir las acciones, se distribuirán entre ellos a prorrata de sus respectivas participaciones. El precio de venta, que será el que resulte del valor de las cuotas según balance practicado a tal efecto, deberá abonarse a los herederos del socio fallecido en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas con el interés bancario corriente en plaza. Si los socios supérstites no hicieren uso de su derecho de adquisición preferente, se incorporarán los herederos ocupando el lugar del socio fallecido. La incorporación se hará efectiva, cuando los herederos acrediten su calidad, actuando en el interín, en su representación, el administrador de la sucesión.- UNDÉCIMA: GARANTÍA DEL CEDENTE. La garantía del cedente subsiste por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de la inscripción. El adquirente garantiza los aportes en forma solidaria e ilimitada a los terceros, en los términos del artículo 150, párrafos 1° y 2° de la Ley General de Sociedades, sin distinción entre obligaciones anteriores, o posteriores a la fecha de inscripción. El cedente que no haya completado la integración de las cuotas, está obligado solidariamente con el cesionario por las integraciones todavía debidas. La sociedad no puede demandarle el pago sin previa interpelación al socio moroso.- DÉCIMO SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN - NÚMERO Y DURACIÓN. La administración de la sociedad será ejercida por una gerencia integrada por uno o dos socios, que revestirán el carácter de socios gerentes y representarán a la sociedad con su firma indistinta. Cuando la gerencia fuera plural, para la contratación de empréstitos por una suma superior a cincuenta mil dólares (USD 50.000), la disposición o el establecimiento de gravámenes sobre los bienes registrables, será necesaria la actuación conjunta de ambos gerentes. Durarán en su cargo por tiempo indeterminado.- DÉCIMO TERCERA: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS GERENTES. El Socio Gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere facultades expresas conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial en sus incisos pertinentes, y el artículo 9° del Decreto Ley 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, y/o demás instituciones de créditos, oficiales o privadas, del país o del extranjero, establecer sucursales, u otra especie de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes especiales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, sin que implique delegación de facultades, con la sola excepción de comprometer a la sociedad en actos extraños a su objeto, o en préstamos a título gratuito o en garantía de terceros sin contraprestación en beneficio de la sociedad. DÉCIMO CUARTA: DELIBERACIÓN DE LOS SOCIOS. Los socios deliberarán y tomarán resoluciones sociales mediante reunión de socios o simples acuerdos, siendo válidas las resoluciones que se adopten por el voto de los socios comunicando a la gerencia a través de cualquier medio fehaciente, o los que resultan de declaración escrita en la que los socios expresen el sentido de su voto. Toda comunicación o citación a los socios debe dirigirse al domicilio expresado en este contrato, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia. DÉCIMO QUINTA: MAYORÍAS, RECESO, Y SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato, incluso la designación de gerentes, serán adoptadas por la mayoría del capital social, pero si un solo socio llegare a representar el voto mayoritario, se necesitará además, el voto de otro, salvo para la designación de gerente. La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia del domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios que votaron en contra, otorga a éstos derecho de receso, conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley General de Sociedades. En caso de aumento de capital social, los socios ausentes, como los que votaron en su contra, tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social; de no hacerlo, podrán acrecerlo otros socios, y, en su defecto incorporarse nuevos socios. Las resoluciones sociales, que no conciernan a la modificación del Contrato Social, se adoptarán por mayoría del capital presente. DÉCIMO SEXTA: VOTO. Cada cuota de capital solo da derecho a un voto; salvo en las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato, y para el supuesto exclusivo en que un solo socio llegare a representar el voto mayoritario, en cuyo caso serán insuficientes los votos que otorga esta mayoría del capital social, necesitándose además, el voto de otro socio.- DÉCIMO SÉPTIMA: CONTRALOR INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS. Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales, y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes.- DÉCIMO OCTAVA: ACTA DE DELIBERACIONES. Se llevará un libro de actas en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios mediante actas que serán confeccionadas y firmadas por los gerentes y demás socios dentro del quinto día de concluido el acuerdo. En esta acta deberá dejarse constancia de las respuestas dadas por los socios y su sentido a los efectos del cómputo de los votos.- DÉCIMO NOVENA: EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS GANANCIAS. El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicará el 30 de junio de cada año, debiendo confeccionarse inventario, balance general, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por los gerentes a disposición de los socios a los efectos de su consideración y con una anticipación no menor de quince días para su consideración y aprobación dentro de los noventa días de la fecha de cierre de ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas se hará la siguiente distribución: a) el cinco por ciento para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento del capital social; b) retribución a los gerentes; c) reservas facultativas que resuelva constituir la reunión de socios conforme a la ley; d) el remanente lo dispondrá la reunión de socios, distribuyéndose entre ellos, en proporción el capital integrado por cada uno. VIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN. Disuelta la sociedad, ésta será liquidada. La liquidación estará a cargo del o los gerentes, y se realizará de acuerdo con las normas prescriptas en la sección XIII, Capítulo I, artículos 101 a 112 de la Ley General de Sociedades. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en base a la cuota de capital que cada socio posea.- VIGÉSIMO PRIMERA: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivada de la interpretación de este contrato será dirimida por un administrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que no sea el acordado. EDUARDO ANÍBAL BIZAMA T° XII – F° 95 T.S.J.S.C.-
EDUARDO ANÍBAL BIZAMA
Abogado
T° XII F° 95 S.T.J.S.C.