AVISO LEGAL LEY 19.550
“BAHIA PARAISO S.A.”
“BAHIA PARAISO S.A.”
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 213, Fº 697, en la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 11 días del mes de abril de 2023, ante mí, Escribano Nacional, autorizante del Registro Notarial Nº 42, se protocolizó un Acta Volante, del 06/01/23, por modificaciones societarias y designación de autoridades en la firma que gira en plaza bajo la denominación de “BAHIA PARAISO S.A.”, con domicilio social en la calle Fagnano número 621, de esta ciudad. Que mediante la citada acta, la firma modificó su objeto social (art. 3º), aumentó el capital social (art. 4º), actualizó la garantía de los directores (art. 9º) y designó autoridades, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: La compra, venta, minorista o mayorista, importación, exportación, o negociación de mercaderías en general, productos, materias primas, frutos del país, productos elaborados y cualquier otro artículo relacionado con el objeto del presente estatuto; el ejercicio de las actividades de representaciones, distribuciones, comisiones, agencias, consignaciones y ventas por mandato; la explotación de estaciones de servicios para automotores, la comercialización de combustibles, aceites, lubricantes, grasas y otros productos derivados del petróleo, neumáticos, repuestos y accesorios para automóviles.- b)- INMOBILIARIAS: La compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento, usufructo, locación, administración y construcción en general de inmuebles urbanos y rurales, edificios para vivienda o industriales, sus remodelaciones, ampliaciones, reciclaje o mejoras; fraccionamiento de tierras, loteos, urbanizaciones, subdivisiones; la ejecución, dirección y administración de proyectos y obras civiles, sanitarias, eléctricas, incluso la venta de las operaciones comprendidas en el régimen de la ley nacional trece mil quinientos doce de propiedad horizontal y las actividades financieras afines.- c)- TRANSPORTE Y LOGÍSTICA: explotación de transportes de cargas en general, nacional, provincial, interprovincial e internacional, ya sea mediante la explotación de vehículos propios o de terceros, en especial el transporte de todo tipo de combustibles líquidos, gaseosos y/o sólidos, petróleo y sus derivados, transporte de minerales y sus derivados; insumos, cargas y/o residuos peligrosos; lubricantes, cargas inflamables, materiales de construcción, productos alimenticios, ganado y productos agropecuarios, cargas refrigeradas y/o líquidas, paquetes, encomiendas, correspondencias, vehículos, y cualquier otro material o sustancia susceptible de ser transportado. Logística y distribución de cargas nacionales e internacionales, fletes terrestres, marítimos, fluviales, aéreos, de importación, exportación. Arriendo o subarriendo de camiones, tractores, furgones, o chasis; operando en la intermediación, reserva, venta, colocación y/o compra de servicios de transporte terrestre en el país o en el extranjeros; los despachos de aduana en lo concerniente a la carga transportada, la formalización de contratos de seguros, por medio de las empresas autorizadas, que cubran los riesgos de los servicios contratados, y la reparación de los vehículos de su flota. La sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, disposiciones reglamentarias y este estatuto”.-“ ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de TRES MILLONES DE PESOS, representado por tres millones de acciones ordinarias, nominativas, no endosables de un peso, valor nominal cada una, y de cinco votos por acción. Dicho capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea, hasta el quíntuplo del expresado monto, conforme lo determina el artículo ciento ochenta y ocho de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta de Sociedades Comerciales. Decidido el aumento, el mismo se instrumentará mediante la pertinente escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el correspondiente impuesto de sellos”. “ARTÍCULO NOVENO: En garantía del buen desempeño de su gestión, los directores deberán depositar la suma de equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, en efectivo en la caja de la sociedad”.- Además se designaron autoridades de la siguiente manera: PRESIDENTE: Horacio Daniel García; DIRECTOR SUPLENTE: Christian Adrián Martinelli, quienes expresamente aceptaron los cargos conferidos por el término de tres ejercicios, constituyendo domicilio especial en la sede social de la firma.-
MARTÍN FERNANDO DURE
Escribano Adscripto
Registro Notarial Nº 42